<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Alberto Benegas Lynch (h) &#187; Derecho</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/tag/derecho/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch</link>
	<description>alberto_benegas_lynch</description>
	<lastBuildDate>Sat, 04 Jun 2016 04:19:48 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>La era de los seudoderechos</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/09/05/la-era-de-los-seudoderechos/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/09/05/la-era-de-los-seudoderechos/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 05 Sep 2015 10:54:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Benegas Lynch (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abuso del derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Alimentación]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho a la educación]]></category>
		<category><![CDATA[Discrecionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Enriquecimiento sin causa]]></category>
		<category><![CDATA[Felicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerza]]></category>
		<category><![CDATA[Imprevisión]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Lesión]]></category>
		<category><![CDATA[mercado]]></category>
		<category><![CDATA[Michail Rostovtzeff]]></category>
		<category><![CDATA[Obligación]]></category>
		<category><![CDATA[Penetración]]></category>
		<category><![CDATA[Poder Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad privada]]></category>
		<category><![CDATA[Recreación]]></category>
		<category><![CDATA[salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Seudoderecho]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad abierta]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/?p=1058</guid>
		<description><![CDATA[Lo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del Gobierno, sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados. El derecho es consustancial a la naturaleza del ser humano. El hombre... <a href="http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/09/05/la-era-de-los-seudoderechos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero que debe decirse es que el derecho no es un invento del Gobierno, sino que es anterior y superior al monopolio de la fuerza que en esta instancia del proceso de evolución cultural es para proteger los derechos de los gobernados.</p>
<p>El derecho es consustancial a la naturaleza del ser humano. El hombre siempre actúa con la intención de pasar de un estado menos satisfactorio a uno que le proporcione mayor satisfacción. Esos estados de satisfacción son enteramente subjetivos y dependen totalmente de la estructura axiológica de cada cual. En este proceso el hombre busca la mayor incorporación de lo que estima son valores (que en realidad pueden ser desvalores si en definitiva le hacen daño). <b>En una sociedad abierta cada uno asume la responsabilidad por lo que hace o deja de hacer.</b></p>
<p>Hay dos planos de análisis en esto: por un lado, las apreciaciones o las valorizaciones subjetivas de cada uno y, por otro, la objetividad de las cosas en el sentido de propiedades y relaciones que son independientemente de las opiniones de cada cual<b>. El derecho es simplemente la facultad de las personas para seguir el curso que estime conveniente siempre y cuando no lesione derechos de terceros</b>. Del mismo modo que las flores y los minerales tienen ciertas propiedades y características, el ser humano también las tiene.</p>
<p>En una sociedad abierta se da rienda suelta a lo que cada uno considera es su camino para ejecutar sus proyectos de vida siempre y cuando, como queda dicho, no lesiones derechos de terceros. Y no es que el derecho tenga un límite, la destrucción del derecho ajeno no es un derecho.<span id="more-1058"></span></p>
<p>El hecho de actuar pone de relieve que el ser humano es imperfecto y, por ende, está insatisfecho. Busca afanosamente la felicidad, que en rigor es la actualización de las potencialidades hacia el bien, pero evidentemente puede ser malentendida y dirigirse a la ruina. En todo caso, no es de incumbencia de nadie más que del sujeto actuante, sin perjuicio de lo cual pueden ofrecerse consejos y debatir voluntariamente objetivos, pero en ningún caso en la sociedad abierta es lícito recurrir a la fuerza para fines que no sean estrictamente defensivos.</p>
<p>Todo derecho implica como contrapartida una obligación. Si una persona obtiene un ingreso de mil, la contracara es la obligación universal de respetar ese ingreso. Pero si esa persona demanda dos mil aun no obteniéndonos y el Gobierno otorga esa facultad, quiere decir que otro estará obligado a entregar la diferencia, lo cual lesiona su derecho, por tanto, se trata de un seudoderecho.</p>
<p><b>Desafortunadamente en la actualidad vivimos rodeados del otorgamiento de seudoderechos: derecho a la educación no en el sentido de que cada uno puede educarse, sino en el sentido de que otros vecinos están obligados a financiar los estudios de terceros</b>, y así en idéntico contexto el derecho a la vivienda, a hidratos de carbono o vitaminas, a un salario adecuado, a la recreación etcétera.</p>
<p>Este enfoque desafortunado reasigna los siempre escasos recursos en direcciones diferentes a las que lo hubiera hecho la gente con sus compras y sus abstenciones de comprar en el supermercado y afines, con lo que hay consumo de capital que a su vez se traduce en menores salarios e ingresos en términos reales, que, entre otras cosas, no permite expandir la educación, la vivienda, la alimentación, la recreación y demás aspiraciones del todo legítimas y necesarias.</p>
<p><b>No hay posibilidad de contar con una sana economía si no existen normas que garanticen el respeto recíproco</b>. Un ejemplo entre tantos: Cuando las instituciones permiten que el aparato estatal estafe a la gente vía la manipulación monetaria, se distorsionan los precios relativos que a su turno engañan a los operadores económicos en su asignación de factores de producción y el consumo de capital correspondiente contrae salarios e ingresos en términos reales. Siempre que se habla de derecho se habla de Justicia, que significa “dar a cada uno lo suyo”, lo cual remite a la propiedad privada, que, a su vez, es el eje central del proceso de mercado.<i></i></p>
<p>He escrito antes sobre distintos canales para producir grietas sumamente peligrosas en el edificio jurídico, pero hay cinco que son las más frecuentes. Telegráficamente consideradas, se trata de las <b>teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión, el enriquecimiento sin causa y la penetración</b>, sobre las que han advertido todos los grandes tratados de derecho civil y estaban proscritas en las normas escritas y no escritas de toda sociedad abierta, en la que naturalmente se respeta el haz de contratos diarios e inseparables de la propiedad que se suscriben de facto o de jure en casi todas las acciones del hombre (de compra-venta, de enseñanza, de locación, de transporte, de mutuo, de mandato, de gestión de negocios, de fianza, de donación, societarios, aleatorios, de adhesión y así sucesivamente).</p>
<p>La llamada teoría del abuso del derecho ha sido catalogada por autores como Planiol y Ripert como una logomaquia, puesto que un mismo acto no puede ser simultáneamente conforme y contrario al derecho. Por medio de esta figura se concede al gobernante la facultad de sacrificar la voluntad, la libertad y la autonomía de una o de ambas partes en pos de la arbitrariedad judicial. Se suelen citar ejemplos en los que se estima una de las partes se ve obligada a cumplir con lo estipulado a pesar de su precaria situación, lo cual no permite ver que son muchas las personas (comenzando por nuestros ancestros de las cavernas) que atraviesan dificultades varias, pero si se autoriza a quebrar los contratos las dificultades se extienden en grado sumo, tal como ocurre en los países en los que no se respetan las relaciones contractuales.</p>
<p>Por su parte, al introducirse el principio de la lesión, también se otorga al juez la facultad de declarar nulo un contrato, aun actuando dentro de la esfera del derecho. Si se estimara que una norma no protege adecuadamente las autonomías individuales y, por ende, no hace justicia, debe ser modificada o abrogada. La confiscación del Poder Judicial de las facultades del legislativo constituye un abuso de poder que vulnera la división de poderes. Por ejemplo, una nota del codificador argentino al <i>Código Civil</i> de 1869 apunta la irrevocabilidad del contrato al sostener: “dejaríamos de ser responsables de nuestras acciones si la ley nos permitiera enmendar todos nuestros errores y todas nuestras imprudencias”.</p>
<p>La teoría de la imprevisión solo se diferencia de la de la lesión en cuanto a la temporalidad, es decir, que mientras esta se juzga al momento de celebrarse el contrato, aquella es juzgada en el futuro y de ocurrir circunstancias previstas solo por una de las partes o no previstas e imprevisibles, lo cual convierte a la obligación en más onerosa. En este contexto ha escrito Bibiloni: “No hay sociedad posible si por circunstancia de que alguien obtenga provecho de una relación legítima con otro, está obligado al resarcimiento. El que vende o compra o arrienda o ejerce, en fin, la más natural acción, puede obtener lucro de la otra parte, sin que de ahí se deduzca nada porque para eso son los contratos”. <b>El respeto a la palabra empeñada constituye el eje central de una sociedad abierta, lo cual implica el asumir todas las consecuencias de lo pactado.</b></p>
<p>En cuarto lugar, la teoría del enriquecimiento ilícito tiene dos significados bien diferentes: por un lado, el incremento patrimonial debido a causas contrarias al derecho, es decir, a acciones ilícitas y la segunda interpretación, la que en verdad da lugar a esta teoría es el incremento patrimonial como consecuencia de operar conforme a derecho, pero declarado nulo por el Poder Judicial, con lo que, nuevamente, nos encontramos frente a la arbitrariedad y al atropello del Leviatán, con las consecuencias devastadoras que significa la <b>suspensión del derecho a manos de la discrecionalidad y la imprevisibilidad, todo lo contrario de lo que requiere la seguridad jurídica.</b></p>
<p>Por último, la novel teoría de la penetración permite que los accionistas de una sociedad anónima sean responsables solidaria e ilimitadamente con sus bienes, respondiendo por los actos de la empresa de la cual son copropietarios, con lo que se extingue la figura de la personería jurídica, confundiéndola con las personas de existencia física y demuele la noción misma del carácter societario para entregarla a las resoluciones circunstanciales de Gobiernos que abrogan de facto las mismas normas en cuyo contexto se desenvuelven.</p>
<p>Por supuesto que estas cinco afrentas al derecho (en el caso argentino incorporadas al <i>Código Civil </i>por el Gobierno de facto del general Onganía) no son las únicas por la que los marcos institucionales están en jaque, también se hace de modo flagrante al desconocer los principios de la garantía de la cosa juzgada, la irretroactividad y al incorporar los llamados “derechos sociales” que, como hemos apuntado, significan seudoderechos, ya que, al concederlos, necesariamente dañan los derechos de terceros al no tener en cuenta que a todo derecho corresponde una obligación y si estas resultan contrarias al derecho de otros, inexorablemente se perjudica seriamente el andamiaje jurídico, con lo que, además, se afecta a quienes se pretende mejorar en su condición.</p>
<p>Hoy en día hay lugares en los que los comisarios del momento ni siquiera alegan las teorías anteriormente mencionadas, sino que proceden al atropello a los derechos de las personas sin dar explicación alguna como no sea escudado en “la soberanía” de los aparatos estatales, sin percatarse de que la soberanía reside en los gobernados que contratan a Gobiernos para que los protejan y no para que los ataquen, actuando no como mandantes, sino como mandatarios sin límite alguno en sus atribuciones.</p>
<p>Desafortunadamente, en la mayor parte de las facultades de derecho el positivismo jurídico ha hecho estragos y se ha perdido la noción de mojones o puntos de referencia de justicia extramuros de la legislación positiva, situación que conduce indefectiblemente al ensanchamiento de un Leviatán completamente desbocado, en desmedro de los derechos de las personas y con lo que cualquier Hitler (hoy diríamos Chávez) que asume el poder con suficiente apoyo electoral convierte su legislación pervertida en “normas de justicia”.</p>
<p>Ya se ha señalado y repetido con razón que las declinaciones de los diversos países no se deben a factores exógenos sino internos, comenzando por lo que ocurre en la cabezas de la gente. Michail Rostovtzeff explicó detalladamente en su célebre y voluminosa historia el deterioro en los marcos institucionales y en la economía debido al estatismo que irrumpió en la Roma imperial y Taichi Sakaiya resume el tema en su <i>Historia del futuro. La sociedad del conocimiento</i>: “La causa del desmoronamiento y la extinción del mundo antiguo no fue la obtusa ignorancia y el salvajismo de los bárbaros del norte, sino el cambio ético y estético que estaba en marcha mucho antes […] fueron abandonados desde dentro”.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/09/05/la-era-de-los-seudoderechos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Situaciones límite</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/08/29/situaciones-limite/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/08/29/situaciones-limite/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 29 Aug 2015 10:27:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Benegas Lynch (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Abuso del derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Acciones desinteresadas]]></category>
		<category><![CDATA[Ciencia política]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Interés de la sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Intervención estatal]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[libertad]]></category>
		<category><![CDATA[life boats situations]]></category>
		<category><![CDATA[miseria]]></category>
		<category><![CDATA[Pobreza]]></category>
		<category><![CDATA[Situaciones límite]]></category>
		<category><![CDATA[Terroristas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/?p=1046</guid>
		<description><![CDATA[En economía, ciencia política y en el territorio del derecho se conoce con el nombre de “life boats situations” a aquellas situaciones consideradas límite en cuanto a las relaciones humanas. Por ejemplo, un naufragio propiamente dicho, donde se pierde la noción de casi todo. Cuando el dueño o quien al momento representa al propietario, en... <a href="http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/08/29/situaciones-limite/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En economía, ciencia política y en el territorio del derecho se conoce con el nombre de “life boats situations” a aquellas situaciones consideradas límite en cuanto a las relaciones humanas.</p>
<p>Por ejemplo, un naufragio propiamente dicho, donde se pierde la noción de casi todo. Cuando el dueño o quien al momento representa al propietario, en su caso el capitán o sus subordinados, declaran que deben subir a tal o cual bote los niños y las mujeres y, sin embargo, fulano o mengano atropellan a todos y se trepan con su familia a la embarcación sin reparo alguno. Se dice en las áreas de estudio mencionadas que naturalmente semejante situación no puede tomarse como guía de normas civilizadas, puesto que constituyen conductas descarriadas (por más comprensibles que resulten). Del mismo modo, en cuanto al combate a los terroristas, no puede tomarse como ejemplo de nada la declaración de un pariente de la víctima que sostiene que debe liquidarse al victimario sin juicio alguno.</p>
<p>Sin duda que las normas de convivencia deben sopesarse y meditarse en un clima de tranquilidad y objetividad fuera de situaciones límite.</p>
<p>Pero viene otro asunto de la mayor importancia estrechamente vinculado a lo que comentamos y son los “life boat situations, en otro plano de la vida social. Se trata de <b>situaciones aparentemente excepcionales en las que supuestamente habría que proceder conforme a reglas diferentes a las habituales</b>.<span id="more-1046"></span></p>
<p>Por ejemplo, después de un terremoto de envergadura, gente que se queda sin lugar para vivir reclama que el aparato estatal controle los precios de los alquileres o de la compra de casas que han subido más o menos astronómicamente debido al sismo de marras. Se dice que esta es una situación fuera de lo normal y que, por tanto, deberían imponerse medidas también de carácter excepcional.</p>
<p>Pues bien, si se procede en esa dirección, ocurrirá que la demanda habitacional excederá la oferta debido a la destrucción del caso y, en segundo lugar, al colocarse los precios a niveles artificialmente bajos, la inversión será atraída hacia otros reglones cuando precisamente se necesitan estímulos para la construcción de viviendas.</p>
<p>Con mi familia vivimos un terremoto de grandes proporciones en Guatemala (7,8 en la escala Richter), caso en que la destrucción de viviendas fue devastadora. Hubo más de veinte mil muertos que, de más está decir, lamentablemente nada pudo hacerse al respecto. Afortunadamente, a pesar de insistentes consejos en otras direcciones, no se intervino en el mercado de viviendas, con lo que la reconstrucción fue relativamente rápida. Sin embargo, unos años antes, en Nicaragua, tuvo lugar también un sismo de similares proporciones, pero en ese caso el Gobierno decidió dejar el mercado abierto para habitaciones de lujo e intervenir en las más modestas (“para proteger a los pobres”). Esta política entonces hizo que la reparación fuera bastante veloz en el mercado de viviendas de alto precio, mientras que no sucedió lo mismo con las humildes, franja en la que la construcción se estancó junto a las mencionadas escaseces crecientes.</p>
<p>Es que el precio siempre limpia oferta y demanda. Si había mil viviendas antes del terremoto para mil familias y después del accidente geológico quedaron en pie cien, indefectiblemente habrá novecientas familias en la intemperie. Frente a esta emergencia hay dos caminos para transitar: controlar precios, con lo que irrumpirá el espejismo de la habitación barata, pero en la práctica, solo cien familias entran en cien casas y el resto se quedará con la ilusión. Pero lo realmente trascendente es que los precios achatados artificialmente no inducirán a la construcción para proceder en consecuencia, con lo que el drama se prolonga.</p>
<p>En cambio, si se dejan libres los precios, estos subirán sideralmente, lo cual resulta indispensable para acelerar al máximo la construcción. En cualquier caso debe tenerse muy presente que solo habrá cien viviendas inmediatamente después de la catástrofe, cualquiera sea la política que se adopte, pero, como queda expresado, en un caso se perpetúa y agrava el problema y en el otro se soluciona lo mejor posible dadas las circunstancias imperantes y al incrementarse la oferta los precios bajan.</p>
<p>Todo este cuadro de situación, en cualquiera de los ejemplos, no es para nada óbice al efecto de concretar actos de caridad por parte de aquellos que se preocupan de la tragedia. Pero para esto es indispensable recurrir a la primera persona del singular (“Put your money where your mouth is”) y no prenderse de un micrófono y usar la tercera persona del plural para coactivamente arrancarle el fruto del trabajo al vecino.</p>
<p>Y aquí viene un punto central en este análisis, las situaciones consideradas límite resulta que en último análisis no son tan límite. Por ejemplo, sabemos que hoy hay muchas personas en el continente africano que deben resignarse a la muerte de sus hijos porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir antibióticos. ¿Cuál es la solución? Si “por esta única vez” se implantan precios máximos a los productos farmacéuticos, sucederá lo que señalamos para la construcción: habrá filas de personas que pretenden comprar el medicamento, pero este no se encontrará disponible para la demanda inflada debido a precios artificialmente reducidos y, tal como apuntamos antes, lo más relevante es que las inversiones serán atraídas a otros reglones, con lo que en verdad<b> se estará matando a más gente y extendiendo la situación límite a otros sectores.</b></p>
<p>Entonces, las situaciones límite resulta que son frecuentes y a veces diarias en distintas partes del mundo en muy diversos reglones. Recuerdo que cuando comenzó el transplante cardíaco realizado por un médico cirujano sudafricano, muchos se alarmaban por el volumen de sus honorarios, sin percatarse de que eso es exactamente lo que se necesita para atraer a futuros cirujanos a esa misma especialidad, de lo contrario, hubiera seguido en manos de uno o unos pocos médicos, lo que hubiera perjudicado severamente a pacientes que hubieran podido salvar sus vidas. Afortunadamente primó la cordura y no hubo <b>intervención gubernamental “para beneficiar a los más necesitados”, un eslogan que usan demagogos para engatusar a los incautos</b>.</p>
<p>Se repite en diversos foros que lo importante es tener en cuenta los intereses de la sociedad y que no prevalezcan los intereses personales del individuo, de lo contrario, se sigue diciendo, se abren las compuertas para situaciones límite que en definitiva perjudican a todos.</p>
<p>Este razonamiento adolece de varios defectos de cierta magnitud. En primer lugar, en una sociedad abierta no hay tal cosa como conflicto de intereses entre el conjunto y las partes puesto que la ventaja para el conjunto precisamente estriba en las ventajas de cada una de las partes. En otros términos, está en interés de la sociedad que sus componentes mejoren (es una forma de ilustrar la idea ya que, en rigor, no existen “los intereses de la sociedad” a menos que caigamos en un horrible antropomorfismo, puesto que la sociedad no existe fuera de los individuos que la componen, lo cual nada tiene que ver con que la cooperación social genera nuevas posibilidades y perspectivas, siempre se trata de relaciones interindividuales).</p>
<p>En segundo término, debe precisarse un concepto bifronte. Por un lado, no pueden concebirse acciones “desinteresadas”, todos actúan porque está en su interés hacerlo y, por otro, que cada cual pueda seguir sus proyectos de vida implica que cada uno debe respetar igual premisa en la vida del otro a los efectos de generar la necesaria e indispensable armonía. De este modo, no hay conflictos de intereses y el conjunto sale ganando siempre.</p>
<p>En este mismo contexto, se dice que en situaciones límite se muestra que la libertad tiene sus fronteras, pero es una forma falaz de presentar supuestas argumentaciones, ya que nadie en nombre de la libertad puede lesionar los derechos de otros. Hace algún tiempo, en otra columna periodística, hemos desarrollado extensamente este tema controvertido, por lo que no lo haremos en esta oportunidad, ahora solo reiteramos el primer párrafo apenas introductorio.</p>
<p>Conviene despejar ese mal entendido. Se ha dicho que la libertad de uno termina donde comienza la del otro. Esto, aunque expuesto con la mejor de las intenciones, puede prestarse a confusión, puesto que la libertad significa la de todos, lo cual naturalmente se traduce en el respeto recíproco. La invasión a las libertades de otros no es libertad, sino antilibertad, precisamente constituye un atropello a la libertad. No es que la libertad se extralimita, es que entra en la zona de la no libertad. Lo mismo va para el derecho, plano en el que se ha introducido la absurda teoría del abuso del derecho, una contradicción en los términos, puesto que una misma acción no puede ser conforme y contraria al derecho.</p>
<p>Por último, para consignar solo un ejemplo más, se mantiene que otra situación límite en la que deben dejarse de lado los principios económicos sería cuando en un lugar alejado los aparatos estatales deben ocuparse de establecer líneas férreas, conexiones de aviones y equivalentes para facilitar el acceso, aunque esos emprendimientos naturalmente arrojen quebrantos. Debe sin embargo comprenderse que las pérdidas las sufraga la comunidad, muy especialmente los más pobres, como consecuencia del derroche de capital y la menor inversión que repercute de modo muy contundente sobre las franjas de menores salarios, lo cual hace que se amplíen las zonas inviables porque <b>la miseria se extiende a medida que se extienden las políticas antieconómicas</b>. Todos provenimos de ancestros que vivían en “zonas inviables”, en cuevas miserables, sin caminos ni accesos. El progreso no consistió en destruir otras chozas, sino en el respeto recíproco. Las ciudades más prósperas del orbe no se construyeron con base en la rapiña. Como queda dicho, en la media en que las políticas se reviertan al saqueo las ciudades y los pueblos se empobrecen. Todo lo cual no es para nada incompatible con la caridad y la benevolencia entendidas en el contexto de la antedicha definición y no las actitudes hipócritas de quienes dicen estar afligidos por la condición de sus congéneres, pero, en lugar de proceder en consecuencia con sus recursos, prefieren echar el manotazo al bolsillo ajeno. Por otro lado, ya en otro trabajo me he referido al significado de la transición, que no constituye algo excepcional, sino que ocurre todos los días en la medida en que todos en sus respectivos trabajos proponen medidas para mejorar en las diferentes áreas, lo cual naturalmente reasigna recursos humanos y materiales constantemente.</p>
<p>En resumen, <b>bajo la pantalla de las situaciones límite se adoptan medidas que, como decimos, terminan por ampliar las mismas situaciones límite que se desea paliar</b>, ya que en economía no hay magias. Es indispensable entender que el aprovechamiento y no el despilfarro de los siempre escasos factores de producción constituye la solución, cosa que ha sido cierta desde que nuestros antepasados vivían en cuevas. Siempre la demagogia ha resultado una trampa fácil, pero que agrava la situación de los más necesitados, por lo que debemos ser cuidadosos si es que honestamente lo que más nos preocupan son los más débiles.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2015/08/29/situaciones-limite/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Meditaciones sobre la ley</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/07/12/meditaciones-sobre-la-ley/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/07/12/meditaciones-sobre-la-ley/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 12 Jul 2014 11:15:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Benegas Lynch (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Karl Marx]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[libertad]]></category>
		<category><![CDATA[Ludwig von Mises]]></category>
		<category><![CDATA[propiedad privada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/?p=163</guid>
		<description><![CDATA[De un largo tiempo a esta parte, la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que... <a href="http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/07/12/meditaciones-sobre-la-ley/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>De un largo tiempo a esta parte, la noción original de la ley se ha deteriorado significativamente. En la tradición del common law y en buena parte del derecho romano, especialmente durante la República y la primera parte del Imperio, el equivalente al Poder Legislativo era para administrar las finanzas de los gobernantes mientras que el derecho era el resultado de un proceso de descubrimiento que surgía de otro campo: los fallos de árbitros según los convenios entre partes que el poder de policía se encargaba de hacer cumplir.</p>
<p>El jurisconsulto italiano Bruno Leoni, en su célebre obra La libertad y la ley, traducida a muchos idiomas, explica que “Estamos tan acostumbrados a pensar en el sistema del derecho romano en términos del Corpus Juris de Justiniano, esto es, en términos de una ley escrita en un libro, que hemos perdido de vista como operaba el derecho romano […] El derecho romano privado, que los romanos llamaban jus civile, en la práctica, no estuvo al alcance del legislador […] por tanto, los romanos disponían de una certidumbre respecto de la ley que permitía a los ciudadanos hacer planes para el futuro de modo libre y confiado y esto sin que exista para nada derecho escrito en el sentido de legislaciones y códigos”, a diferencia de lo que hoy ocurre en cuanto a que cualquier legislación puede modificarse abruptamente en cualquier dirección, en cualquier área o abarcando extensos territorios.</p>
<p>El filósofo del derecho Lon Fuller en <em>The Principles of Social Order</em> concluye que “el juez que tiene claramente en su mente que el principio del contrato puede, sin su ayuda, servir como ordenamiento social abordará su materia con un espíritu diferente de aquel juez que supone que la influencia del contrato en los asuntos humanos deriva enteramente de la legislación fabricada por el Estado”, lo cual expande en su libro titulado <em>The Morality of Law</em> en la que crítica muy documentadamente al positivismo legal (corriente que desafortunadamente hoy predomina en la mayor parte de las Facultades de Derecho en la que los egresados citan legislaciones, incisos y párrafos pero desconocen los fundamentos de la norma extramuros de la ley positiva).</p>
<p>Por su parte, Harold Berman muestra detalladamente el proceso evolutivo y abierto de las distintas ramas del derecho con independencia del poder político en el voluminoso estudio <em>Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition</em> y Richard Epstein explica los graves daños al derecho que surgen a raíz de la acumulación de las así llamadas leyes surgidas en avalancha de los Parlamentos, en su trabajo titulado Simple Rules for a Complex World. Y esta es precisamente la preocupación de Friedrich Hayek en sus tres volúmenes de Derecho, Legislación y Libertad al efecto de distinguir lo que es el derecho de lo que es mera legislación. En este último sentido, era la preocupación también de Marco Aurelio Risolía en su tesis doctoral titulada Soberanía y crisis del contrato en la que marca los peligros legislativos de las llamadas teorías del abuso del derecho, la lesión, la imprevisión y la penetración que lamentablemente fueron luego incorporadas al Código Civil argentino, y es la preocupación de Bruno Leoni quien en la obra antes referida escribe que “la importancia creciente de la legislación en la mayor parte de los sistemas legales en el mundo contemporáneo es, posiblemente, el acontecimiento más chocante de nuestra era”.</p>
<p><strong>En sus múltiples publicaciones, Bruce Benson pone de manifiesto el carácter espontáneo del derecho y su evolución equivalente al lenguaje que es tan esencial para el hombre que no puede pensar ni trasmitir pensamientos sin esa herramienta vital.</strong> El lenguaje es un proceso que no surge de disposiciones legales sino que se va construyendo a través del tiempo (Borges decía que el inglés contaba con más palabras que el castellano porque en este último caso existía la Academia de la Lengua que, además, es un ex post facto). Hay mucho más en las elucubraciones sofisticadas de Benson y otros autores, especialmente en cuanto al tema de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero vinculados al derecho, pero, en esta instancia, bastan los comentarios sintetizados en esta nota periodística para plantear el problema general.</p>
<p>Tras la avalancha del Leviatán se encuentra la idea completamente desfigurada del derecho. Como hemos dicho y repetido, las políticas nocivas de “la redistribución de ingresos”, los gastos públicos siderales, las astronómicas deudas estatales, los impuestos insoportables, las regulaciones asfixiantes, déficit presupuestarios descomunales y demás parafernalia, no se suceden por casualidad. <strong>Son consecuencia inexorable de una visión estatista que demuele las bases del derecho para entronizar aparatos gubernamentales que manejan a su arbitrio las vidas y las haciendas de la gente, en el contexto de marcos institucionales desvirtuados de su misión específica de garantizar autonomías individuales.</strong></p>
<p>Veamos más de cerca la idea del derecho. Se sustenta en la propiedad comenzando por la facultad de usar y disponer del propio cuerpo y la manifestación del pensamiento de cada cual, todo en el contexto de no lesionar iguales derechos de terceros. Esto como la contratara de la condición humana, seres libres y, por ende, moralmente responsables. Si estuviéramos en Jauja, el derecho se limitaría a lo mencionado, pero como el caso no es evidentemente éste, el derecho se extiende al uso y disposición de lo adquirido lícitamente, sea del fruto del propio trabajo, de lo recibido en carácter de donación o de haberse ganado la lotería.</p>
<p>Independientemente del monto de la propiedad, el mantenerla, acrecentarla o consumirla, depende en la sociedad abierta del grado de apoyo del prójimo respecto a la calidad del bien o servicio que se ofrezca. Si el sujeto en cuestión se equivoca en los deseos o preferencias de los demás, incurrirá en quebrantos y si acierta obtendrá beneficios. Las desigualdades de ingresos y patrimonios son en este contexto resultado de las opiniones de terceros. De este modo, se aprovechan los siempre escasos recursos para que estén en las mejores manos. <strong>Como queda dicho, no son posiciones irrevocables, sino cambiantes según las necesidades de otros.</strong></p>
<p>Como los bienes y servicios no crecen en los árboles, la asignación de factores productivos opera del modo señalado y, al aprovechar de la mejor manera los escasos recursos disponibles, se permite la maximización de los salarios e ingresos en términos reales y, asimismo, estirar el valor de las cosas en un proceso dinámico de riqueza (al contrario de la versión cavernaria de los que la ven con lentes de la suma cero).</p>
<p>Por el contrario, toda medida que atente contra esta asignación de derechos de propiedad inexorablemente disminuye salarios e ingresos en términos reales. Desde luego, que esto ocurre también cuando se pervierte el rol empresarial estableciendo vínculos privilegiados con el poder de turno. Eso no solo significa explotación de la gente por parte de esa casta de pseudoempresarios, sino que las desigualdades de ingresos y patrimonio resultan a todas luces injustas y el consiguiente derroche de capital reduce salarios.</p>
<p>Es por todo esto que Marx escribía que “todo nuestro programa se puede resumir en esto: la abolición de la propiedad privada” y es por eso que el fascismo y el nacionalsocialismo, como una mejor estrategia para una más eficaz penetración del colectivismo, propone dejar la propiedad registrada en manos particulares pero usar y disponer de ella desde el aparato estatal.</p>
<p>También como hemos recordado antes, Ludwig von Mises demostró que sin propiedad privada no hay precios (los precios surgen de contratos de intercambios de propiedad) y, por ende, no hay posibilidad de evaluación de proyectos, contabilidad ni cálculo económico en general con lo que, en rigor, no existe tal cosa como la “economía socialista”.</p>
<p><strong>Vivimos la era de los pseudoderechos ya que significan atropellos sobre los derechos de otros con lo que se demuelen los marcos institucionales civilizados y, consecuentemente, se perjudica a todos pero muy especialmente a los más necesitados.</strong> Sin que se elimine de cuajo la propiedad, en la medida en que se la afecta tiende a debilitarse el significado del cálculo con las consecuencias apuntadas. El pretendido voluntarismo de otorgar facultades por decreto contra el fruto del trabajo ajeno, demuele la noción de derecho junto al andamiaje de una sociedad libre. En la media en que tenga vigencia “la tragedia de los comunes”, es decir, que finalmente se apunta a que la propiedad sea “de todos” en verdad no es de nadie con incentivos perversos del mal uso.</p>
<p>Hoy frente a cualquier problema se lo pretende resolver en el Congreso con “una ley”, situación que desconoce los fundamentos del derecho y de las mismas facultades legislativas en la tradición constitucional desde 1215.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/07/12/meditaciones-sobre-la-ley/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.333 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 04:04:45 -->
