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	<title>Alberto Benegas Lynch (h) &#187; John Locke</title>
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		<title>Acerca del contragolpe de Estado</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Jul 2015 03:00:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Benegas Lynch (h)</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Es de gran relevancia destacar que en la tradición liberal está presente la rebelión contra el abuso insoportable del poder. En la obra más conocida y citada de John Locke puede decirse que comenzó el tratamiento sistemático de esa tradición donde se subraya que “Aquél que ejerciendo autoridad sobrepasa el poder que le fue otorgado por la ley y utiliza la fuerza que posee a su mando para gravar sobre sus súbditos obligaciones que la ley no determina, por ello mismo deja de ser juez y se le puede oponer resistencia, igual que a cualquier persona que atropella el derecho de otra por la fuerza”.</p>
<p>En este contexto, <strong>se trata de un contragolpe de Estado, puesto que el golpe de Estado original lo dieron quienes avasallaron derechos</strong>, atropellaron instituciones clave de una república que, como es sabido, significa alternancia en el poder, transparencia en los actos de gobierno, responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, igualdad ante la ley anclada en el “dar a cada uno lo suyo” de la Justicia y división e independencia de poderes.</p>
<p>Por supuesto que pude suceder, y de hecho sucede, un golpe de Estado contra un sistema republicano, lo cual es condenable desde toda perspectiva moral, pero aquí nos referimos al contragolpe en el sentido explicado.<span id="more-929"></span></p>
<p>La antes referida tradición de pensamiento se basa en el aspecto epistemológico del <i>no sé </i>socrático como razón para no entrometerse en las vidas y las acciones legítimas de otros, además del aspecto ontológico del necesario respeto a las personas. El derecho romano y el <i>common law </i>constituyeron bases institucionales del espíritu liberal junto a los aportes de la escolástica tardía. Pero con Sidney y Locke, como queda expresado, comenzó la sistematización de los marcos institucionales que posteriormente Montesquieu fortaleció en esa primera etapa, especialmente resumida en su pensamiento en cuanto a que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa”.</p>
<p>La revolución estadounidense -un espejo en el que se miraron muchas de las naciones libres del planeta- tomó la idea del derecho de resistencia en su <i>Declaración de la Independencia, </i><strong>donde consigna claramente que “cuando cualquier forma de gobierno se torna destructivo para estos fines [los derechos inalienables de los gobernados], es el derecho del pueblo de alterarlo o abolirlo </strong>y constituir un nuevo gobierno y establecer su fundación en base a aquellos principios”.</p>
<p>De más está decir que la referida rebelión contra la opresión inaguantable debe hacerse con criterio prudencial para no caer en la misma situación (o peor), solo que con otros gobernantes, como en la práctica han sido la mayor parte de las revoluciones, a diferencia de la norteamericana, por la que se aplicó una política diametralmente opuesta a la autoritaria de Jorge III (de un tiempo a esta parte, Estados Unidos abandonó los principios de los padres fundadores para lo que recomiendo, entre la mucha literatura disponible, <i>Dismantling America</i> de Thomas Sowell). Hasta el momento, en los otros ejemplos, en el mejor de los casos se produjo un alivio más o menos transitorio para luego, en mayor o menor medida, recaer en que los aparatos estatales atropellaran los derechos vitales a la libertad y a la propiedad.</p>
<p>Incluso en otros casos, la situación después de la revolución fue muchísimo peor, como es el ejemplo de la revuelta de Castro contra las tropelías inaceptables de Batista. En otros casos, el alivio fue grande, como es el ejemplo de Hitler. Salvando las distancias, la revolución popular contra Ferdinand Marcos también permitió un paréntesis en el totalitarismo. Lo mismo va para el caso de la tiranía rosista y, con independencia de los graves desbarranques posteriores, similar fenómeno ocurrió con la sublevación como consecuencia del sistema opresivo de Perón contra la libertad de prensa y las libertades básicas de las personas y también de otros dictadores latinoamericanos, y mucho antes que eso, los movimientos revolucionarios independentistas (por ejemplo, constituye una sandez oponerse a la Revolución de Mayo en lo que luego fue suelo argentino contra un déspota que había reemplazado a otro sátrapa en España). Las revueltas que desembocaron en el derrumbe del Muro de la Vergüenza en Berlín despertaron enormes esperanzas en los espíritus libres. Claro que hay cuestiones de grado que hacen diferencias por lo que no puede meterse todo en la misma bolsa.</p>
<p>En todo caso, tal como reza la citada declaración norteamericana<b>, la gente tiene el derecho a defenderse contra ataques permanentes a su dignidad y consiguientes autonomías individuales en manos de gobiernos que teóricamente se han instalado para proteger los derechos de todos, por ello, como queda dicho, se trata de un contragolpe, puesto que el golpe de Estado lo dan quienes desmantelan instituciones fundamentales de la República</b>.</p>
<p>Pero lo más importante es comprender que las revoluciones no producen milagros, en casos extremos permiten espacios de mayor respeto que resultan muy efímeros si no hay ideas suficientemente sólidas como para reemplazar lo que venía ocurriendo. Si no es así, en definitiva, se habrán consumido energías y recursos sin resultados que compensen los sacrificios, los desgastes y los conflictos que así se convierten en infructuosos.</p>
<p><b>La educación es la clave para contar con sociedades libres</b>. Un traspié que obligue a sustituir el gobierno y llamar a elecciones en el plazo más rápido posible no hará que nada cambie si previamente no se han entendido y aceptado los fundamentos y las ventajas de la sociedad abierta.</p>
<p><b>No hay iluminados que deban imponer sus ideas a otros</b>. No hay la peligrosa fantasía del filósofo rey, sino la necesidad de establecer instituciones que dificulten el abuso del poder. <b>Se trata de fortalecer las democracias entendidas como el respeto de las mayorías a los derechos de las minorías</b>. No dictaduras electas ni cleptocracias basadas en la tiranía del número, sino en la entronización del derecho de cada cual sin que energúmenos instalados en el gobierno se arroguen la facultad de manejar a su arbitrio las vidas y haciendas de los demás. Ya desde los inicios de la República, Cicerón advirtió que “el imperio de la multitud no es menos tiránico que la de un hombre solo, y esa tiranía es tanto más cruel cuanto no hay monstruo más terrible que esa fiera que toma la forma y el nombre del pueblo”.</p>
<p>En esta instancia del proceso de evolución cultural, solo hay dos posibilidades de formas de gobierno: la democracia y el gobierno de facto. Esta última forma constituye una irregularidad, puesto que se sale de la elección de la gente para sustentarse solamente en la fuerza. Todos los gobiernos de cualquier color o formato son de fuerza (de eso se trata), pero el que asume <i>de facto </i>lo es en mayor medida por la razón apuntada, situación que debe modificarse cuanto antes para volver a la normalidad democrática, no entendida como otra ruleta rusa: la mayoría ilimitada que generan los Chávez de nuestra época, en cuyo caso competirán dos formas de gobierno que avasallan libertades y aniquilan todo vestigio de contralor republicano.</p>
<p>Es de interés enfatizar que en no pocos casos, aunque la opresión resulte manifiesta, no es para nada aconsejable sustituir a los gobernantes en funciones por dos motivos centrales. En primer lugar, debido a que, a pesar de los sufrimientos de la gente, se hace necesario que el gobierno de turno absorba las consecuencias de su propia mala praxis y no se le dé un pretexto para exculparse y victimizarse, como, por ejemplo, es hoy el caso argentino en el contexto de una atmósfera estatista que incluye en gran medida a la oposición. En segundo lugar, también en la opinión pública prevalecen aquellas ideas estatistas y, por ende, en última instancia autoritarias, que rechazan los modales, pero adhieren “al modelo” del manotazo al fruto del trabajo ajeno, por lo que necesariamente hará que se redoblen los males, a pesar de que<b> en el caso argentino, además de los ataques grotescos a la Justicia, acaba de decidir el Gobierno aplicar tareas de inteligencia interna para detectar y castigar “golpes de mercado” </b>(es para un guión de Woody Allen si no fuera dramático).</p>
<p>Por lo dicho es que con urgencia debe trabajarse en la educación a los efectos de la defensa propia, es decir, la imperiosa necesidad de entender qué significa vivir en libertad y no simplemente declamar acerca de una democracia falsificada que de contrabando se transforma en otra forma de absolutismo. De todos modos, por ejemplo, es de desear que pueda tener lugar un exitoso contragolpe de Estado en Corea del Norte antes que se les vaya la vida a tantos ciudadanos desesperados por las botas de un sátrapa asesino (botas son las de sus súbditos, porque el megalómano de marras usa taquitos altos para parecer más alto).</p>
<p>Como muchas veces se ha señalado, no es conducente poner el carro delante de los caballos y dedicarse a los políticos del momento, ya que naturalmente no aceptarán otro discurso que el que es capaz de digerir la opinión pública y si no se hace nada para modificarla en la dirección de una sociedad libre, no puede esperarse un discurso distinto que el que conduce al abuso del poder. Si no hay suficientes esfuerzos educativos, se estará en una encerrona imposible de sortear.</p>
<p>En general hay pereza para dedicarse a las faenas de explicar y difundir los fundamentos éticos, económicos y jurídicos de vivir en libertad, porque se piensa que es más rápido y eventualmente más lucido desempeñarse en la arena política. Esto no es cierto, si nos encontramos en un ámbito estatista, es completamente inútil tratar de influir a los políticos del momento con ideas contrarias, ya que inexorablemente serán rechazadas si es que los políticos pretenden seguir en ese oficio.</p>
<p>Se dice que es una tarea a largo plazo la educativa, pero si ese es el diagnóstico y la receta adecuada para revertir los problemas, cuanto antes se comience se acortarán los plazos. Es curioso, pero en muchos casos desde hace décadas se viene recitando la misma cantinela sin percatarse de que si se hubieran puesto manos a la obra ya estaríamos en el instante eureka, “el largo plazo”. No es mi autor favorito, pero Mao Tse Tung decía con razón que “la marcha más larga comienza con el primer paso”.</p>
<p>En resumen, la mejor manera de evitar los contragolpes de Estado (generalmente fallidos en el sentido de la reincidencia o incluso el engrosamiento del estatismo) consiste en ocuparse de las tareas educativas mencionadas al efecto de despejar telarañas mentales, lo cual beneficia a toda la comunidad, pero muy especialmente a los más necesitados.</p>
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		<title>Marcos institucionales: el origen</title>
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		<pubDate>Sat, 31 May 2014 10:06:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto Benegas Lynch (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy en los países civilizados se da por sentado que los marcos institucionales compatibles con una sociedad abierta resultan esenciales para el progreso. Desarrollos como el tronco principal de las tradiciones de pensamiento de Law &#38; Economics y Public Choice parten de ese supuesto al efecto dar paso a la estrecha vinculación ente el derecho... <a href="http://opinion.infobae.com/alberto-benegas-lynch/2014/05/31/marcos-institucionales-el-origen/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en los países civilizados se da por sentado que los marcos institucionales compatibles con una sociedad abierta resultan esenciales para el progreso. Desarrollos como el tronco principal de las tradiciones de pensamiento de <i>Law &amp; Economics</i> y <i>Public Choice </i>parten de ese supuesto al efecto dar paso a la estrecha vinculación ente el derecho y la economía. Escuelas como la Austríaca y la de Chicago se basan -con criterios distintos- en la estrecha conexión entre esas áreas vitales.</p>
<p>Es interesante entonces indagar acerca del origen del tratamiento sistemático de aquellos marcos. Habitualmente se sitúa en John Locke, pero si bien fue un inicio decisivo en la historia no es el origen del referido tratamiento sistemático donde más bien debe ubicarse a <strong>Algernon Sidney quien escribió antes que Locke sobre algunos de los mismos temas</strong>, aunque una obra no tan ordenada y con divergencias como en el caso del llamado “estado de naturaleza”, el modo de presentar asuntos como la tributación, el abuso de poder en las asambleas populares y el mayor refinamiento por parte de Locke de asuntos como el origen de la propiedad y los poderes del gobierno.</p>
<p>Sidney y Locke por conductos separados conspiraron contra Carlos II (que fue repuesto en el trono después de Cromwell), el primero fue <strong>sentenciado a muerte</strong> mientras que el segundo pudo escapar de Londres antes que se precipitaran los acontecimientos. Por esto es que se demoró hasta 1698 la publicación del libro de Sidney titulado <strong><i>Discources Concerning Government</i></strong> (escrito entre los años 1681 y 1683), quince años después de la muerte de su autor y diez años después de la obra cumbre de Locke, la que como es sabido fue complementada posteriormente por Montesquieu y tantas otras contribuciones hasta el presente.</p>
<p>Sin duda que hay antecedentes que se remontan a la antigüedad: las agudas consideraciones de Cicerón 50 AC, los escritos de miembros de la Escolástica Tardía, especialmente los de Francisco Suárez y Francisco de Vitoria, los tratados de Richard Hooker y Hugo Grotius y en la práctica del derecho, con suerte diversa, el Código de Hamurabi (<i>circa</i> 1750 AC), los Mandamientos (especialmente el “no matar”, “no robar” y “no codiciar los bienes ajenos”, <i>circa </i>1250 AC), la democracia ateniense, el <i>common law</i>, el derecho romano, la Carta Magna de 1215 y los Fueros de Aragón de 1283 donde se estableció el <i>juicio de manifestación </i>más de veinte años antes del <i>habeas corpus </i>en Inglaterra (aunque las bases se sentaron con el <i>interdictio</i>,<i> </i>también en la Roma antigua).</p>
<p>Sidney escribió su obra también como una refutación a <i>Patriarcha: A Defence of the Natural Power of Kings against the Unnatural Liberty of the People </i>de Robert Filmer. Así, Sidney resume con ironía su posición respecto al derecho divino de los reyes al escribir que “como ha dicho no hace mucho una persona ingeniosa [Richard Rumbold] hay algunos que han nacido con coronas en sus cabezas y todas las demás con monturas sobre sus espaldas”.</p>
<p>La obra se divide en tres grandes capítulos subdivididos en secciones en 600 páginas correspondientes a la edición de 1990 (Indianapolis, Indiana, Liberty Fund). En el primer capítulo -especialmente en las secciones quinta y sexta- el autor se detiene a considerar el fundamento de los derechos de las personas quienes a través de la razón y la experiencia descubren lo que está en la naturaleza de las cosas y que las formas de gobierno deben ser consistentes con la protección de esos derechos. En este sentido escribe que “la libertad consiste solamente en la independencia respecto a la voluntad de otros” y “por el nombre de esclavo entendemos a aquel que no puede disponer de su persona ni de sus bienes porque está a la disposición de los deseos de su amo” y subraya la <strong>importancia de limitar el poder del gobierno porque “si estuviera dotado de poder ilimitado para hacer lo que le plazca y no fuera restringido por ninguna ley, si se vive bajo tamaño gobierno me pregunto qué es la esclavitud”. </strong></p>
<p>Sostiene que es un contrasentido utilizarlo a Dios como respaldo de monarquías absolutas y otros gobiernos despóticos que ponen a la par “el gobierno de Calígula con la democracia de Atenas”, ni falsear la interpretación bíblicas para suscribir atropellos al derecho de los gobernados “puesto que la violencia y el fraude no pueden crear derechos” ya que “Aquello que es injusto no puede nunca cambiar su naturaleza” por el hecho de ser un gobierno el que dictamine.</p>
<p>En el transcurso del segundo capítulo, Sidney se explaya en la necesidad de normas o reglas generales para la convivencia, lo cual no debe confundirse con decretos reales que avasallan derechos. En esta línea argumental el autor inicia una confrontación con lo que después se denominaría positivismo legal. En este sentido sostiene que el renegar de mojones extramuros de la ley positiva “abjuran” del sentido de las normas justas y las “usurpan lo cual no es más que una violación abominable y escandalosa de las leyes de la naturaleza”.  Destaca que <strong>“aquello que no es justo no es Ley; y aquello que no es Ley no debe ser obedecido”</strong> (fórmula tomista). Vincula también la Justicia con la institución de la propiedad en línea con el “dar a cada uno lo suyo”, en cuyo contexto enfatiza que “La propiedad es un apéndice de la libertad; es imposible que un hombre tenga derechos a la tierra y a los bienes si no goza de libertad”.</p>
<p>Finalmente, en el tercer y último capítulo surge el tema del <strong>derecho de resistencia a los gobiernos opresivos,</strong> tema que más adelante fue recogido en la Declaración de la Independencia estadounidense y de todos los gobiernos liberales. En este sentido, declara que “El único fin por el que se constituye un gobierno y por lo que se reclama obediencia es la obtención de justicia y protección, y si no puede proveer ambos servicios, el pueblo tiene el derecho de adoptar los pasos necesarios para su propia seguridad”.</p>
<p>Y sigue diciendo que “El magistrado […] es por y para la gente y la gente no es por y para él. La obediencia por parte de los privados está sustentada y medida por las leyes generales y el bienestar de la gente y no puede regirse por el interés de una persona o de unos pocos contra el interés del público. Por tanto, <strong>el cuerpo de una nación no puede estar atado a ninguna obediencia que no esté vinculada al bien común”. </strong></p>
<p>Concluye que “sería una locura pensar que una nación puede estar obligada a soportar cualquier cosa que los magistrados piensen oportuno contra ella”.</p>
<p>Sidney influyó sobre William Penn en cuanto a la necesaria tolerancia y libertad religiosa, quien luego fundó Pennsylvania en Estados Unidos donde propugnó la completa separación entre el poder y la religión como antecedente fundamental para la “doctrina de la muralla” jeffersoniana y bregó por el respeto irrestricto a los derechos individuales.</p>
<p>Thomas Jefferson, en carta dirigida a John Trumbull el 18 de enero de 1789 escribió que la obra que comentamos de Sidney “es probablemente el mejor libro sobre los principios del buen gobierno fundado en el derecho natural que haya sido publicado en cualquier idioma”. Y, a su vez, John Adams el 17 de septiembre de 1823 le escribió a Jefferson sobre el mismo libro en donde consigna que constituye “un iluminación en moral, filosofía y política”. Friedrich Hayek en <i>Los fundamentos de la libertad </i>manifiesta que “Entre los puntos que toca Sidney en <i>Discourses Concerning Government</i>, esenciales para nuestro problema [y se refiere a su definición de libertad ya citada en esta artículo]”.</p>
<p>El día de su ejecución sus verdugos leyeron párrafos de su <i>Discourses </i>como pretendidas pruebas de su sentencia a muerte y Sidney les entregó una nota en la que, entre otras cosas, subraya que “<strong>vivimos una era en la que la verdad significa traición</strong>”.</p>
<p>Para cerrar esta nota, recordemos que, como se ha dicho, es<strong> el único caso en el que actúan como patrones quienes reciben sus sueldos de otros, es decir, los gobernantes proceden como dueños  cuando son los gobernados los que financian sus emolumentos.</strong></p>
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