Sobre los mitológicos buitres

Lamentablemente, en la Argentina, se ha impuesto un relato sobre lo que está sucediendo con el juicio de los holdouts en EEUU que tiene más de mítico que de realidad. Empecemos con la desmitificación:

a)     No hay que pagarles, son Fondos Buitres: Sería bueno preguntarle a quien acuñó y a quienes difundieron el apelativo “buitre”, un ave que se alimenta de la carroña, en qué lugar nos pone tal apelativo a los argentinos. Pasando a temas más serios, un bonista que tiene un título en cesación de pagos posee un derecho contra el Estado argentino que está determinado por las condiciones de su emisión original. Esto es independiente de que tenga el 1% o el 90% de lo que fue colocado. Actualmente, los títulos son emitidos con cláusulas por las que, si una determinada mayoría acepta cambiar las condiciones de emisión, la totalidad de los tenedores quedan incluidos. Sin embargo, la deuda que cayó de cesación de pagos no contenía dicha cláusula. Por otro lado, cuando un tenedor original vende sus títulos, quien los adquiere también lo hace con los derechos plenos que éste tenía contra el emisor, no importa cuánto haya pagado por esos papeles ni cuándo los haya comprado. En una palabra, desde un punto de vista legal, ser un tenedor original de un bono es lo mismo que poseerlo porque lo compró barato luego de la cesación de pagos.

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