La Corte Suprema ha dictado un fallo unánime e impecable, declarando la inconstitucionalidad del sistema de subrogancias, que había establecido la ley 27.145, ideada y promulgada por la presidente Cristina Kirchner.
En pocas palabras, la Corte se hace pleno cargo de su condición de poder de la Constitución y cabeza del Poder Judicial, y restablece un sistema constitucional, serio y lógico de cobertura de vacancias, que como primerísima medida debe proteger la independencia del Poder Judicial frente a las injerencias del Poder Ejecutivo, que era precisamente lo que ocurría con el régimen invalidado.
No podemos obviar que el kirchnerismo detenta siete votos en el Consejo de la Magistratura, y así es que queda evidente la inconstitucionalidad de dejar en las manos de esos votos, es decir del Poder Ejecutivo, la elección de jueces subrogantes que aunque no serían jueces de la Constitución, con el régimen invalidado, podrían haberse mantenido durante años en decenas de cargos de jueces y camaristas.
Porque, como señala la Corte, hay tantos juzgados sin cubrir que en más de doscientos, podría haber este tipo de “jueces amigos” de un kirchnerismo que nos demuestra todos los días que hace lo que desea. Hasta que se le pone freno, claro.
En este fallo, la Corte dice, en otras palabras, que tanto la ley 27.145 como las resoluciones dictadas en virtud de ella por el Consejo de la Magistratura son inválidas, porque lesionan la regla esencial del juez natural, amparo final e imprescindible para que exista real libertad individual frente al poder gubernamental.
Y con rigor y criterio realista y de búsqueda de eficacia, la Corte también impone un lapso breve, de 90 días, para que terminen su actividad todos los jueces subrogantes nombrados de manera inconstitucional. Esto puede parecer excesivo, pero así se posibilita cubrir esas vacantes de manera seria, ordenada y sin perjudicar a la gente que tiene pleitos en esos juzgados y tribunales.
Eso sí: tengamos en claro que lo decidido por la Corte no impedirá que, por ejemplo, dentro de ese plazo de 90 días en las causas del pacto con Irán y de Hotesur, ocurran sentencias viciadas por la parcialidad de jueces inconstitucionales, pero esos fallos podrían ser revisados por la propia Corte e incluso si son fraudulentos, siempre podrán ser dejados sin efecto en el futuro.