“Grieta” y libertad de expresión

Libertad de expresión y de prensa, censura, claúsulas o normas antimonopólicas, acceso a la información, publicidad oficial, presiones y prebendas son conceptos que los argentinos nos acostumbramos a escuchar con mucha más asiduidad en los últimos años.

Según se trate de un funcionario o un dirigente de las agrupaciones o partidos opositores, unos u otros conceptos serán usados con mayor constancia, en declaraciones públicas, comunicaciones o documentos. En estos tiempos de “grieta” hay una militancia de los conceptos.

Por eso, a propósito del Día del Periodista (que se festeja mañana, 7 de junio), vale la pena recordar que todos los conceptos que mencioné al comienzo de esta columna, están contenidos en una misma Declaración. Se trata de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que con sus 13 artículos rige en esta parte del mundo. Todos y cada uno de los proyectos de declaración que firmé cuando fui diputado nacional siempre tuvieron este espíritu.

Tal como lo expresó en su momento la Relatoria para la Libertad de Expresión, la Declaración busca   “otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales”.

Es bien sabido que la libertad de expresión es un derecho fundamental  que está incluido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A partir de entonces la comunidad internacional desarrolló la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

Vale insistir un poco más: no se trata de una Declaración progresista o liberal; ni de izquierda ni de derecha. Es la Declaración que rige la actividad profesional. La que sostiene la sociedad toda. Al releerla verificamos que sienta posición en todos los temas de fondo.

Tiene 13 artículos que expresan 13 principios. Entre ellos: el derecho a la libertad de expresión. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.

También explicita el rechazo a la censura, interferencia o presión directa o indirecta, el reconocimiento a que a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma y por lo tanto el rechazo a la colegiación, el rechazo a los condicionamientos previos a la información por parte del Estado incluso en los casos en que es  “errónea”, “no oportuna” o “incompleta”. Suma también el derecho de cada comunicador a la “reserva de la fuentes de información”; que los Estados deben prevenir e investigar acciones contra los comunicadores como “asesinato, secuestro, intimidación, amenaza”.

“Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”, apunta.  Luego desalienta las “leyes de desacato”, que en su tipo sirven para proteger a funcionarios de cualquier investigación periodística.

Finalmente los dos últimos principios consagrados estuvieron y están en debate en varios países del Continente, entre ellos Argentina.  En su artículo 12 sujeta a derecho a “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación” ya que “deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.

Y el último artículo cubre una serie de hechos que pueden ser flagrantes, y atentar claramente contra la libertad de expresión: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Cuando las polémicas y los debates no generan posicionamientos extremos, entonces no hay “grieta”. Y en el caso de la Libertad de Expresión y el Periodismo los conceptos fundamentales ya fueron escritos. Hay que leerlos y cumplirlos. De cualquier lado de la “grieta” en que uno se pare.