Hora de que truene el escarmiento

Cansado de la falta de solución de continuidad de las prácticas destituyentes de la oposición, el prestigioso jurista Eduardo Barcesat, al igual que su insigne antecesor Cicerón, ha descubierto un complot ni más menos que en el Senado y por lo tanto ha radicado una denuncia en sede penal por tentativa de sedición, en contra de los senadores opositores que, verdaderos émulos de Catilina a su vez, se niegan a tratar la vacante que tendrá lugar en la Corte Suprema una vez que se haga efectiva la renuncia del Dr. Eugenio Zaffaroni. En buen criollo, para Barcesat semejante conducta senatorial constituye un “golpe de Estado institucional”.

La denuncia está tan bien fundamentada (a diferencia del vergonzoso linchamiento mediático del que son objeto tanto el Vicepresidente cuanto la Presidenta de la República) que ni siquiera el hecho de que el Poder Judicial esté en manos de una corporación golpista podrá impedir que llegue a buen término.Dicho sea de paso, a juzgar por el relato de Cicerón sobre el complot de Catilina, los senadores sediciosos pueden considerarse afortunados. En efecto, en la antigua y republicana Roma podrían haber sido muertos como Cayo Graco “a causa de ciertas sospechas de sedición”, y qué decir de la suerte de Marco Fulvio quien “fuera asesinado con sus hijos”, por las mismas razones (Catilinarias, I). En esa época (O tempora, o Mariano mores!) se cultivaba el derecho penal del enemigo para el cual “quien es enemigo de la república no puede ser ciudadano en modo alguno” (Catilinarias, IV). Hoy en día, por suerte, el derecho penal del enemigo ha caído en descrédito, nadie es condenado por una sospecha, y el delito de sedición tiene penas sensiblemente menores (de uno a cuatro años de prisión), irrisorias en comparación.

Ahora bien, para que la denuncia no corra riesgos innecesarios, nos tomamos el atrevimiento de anticipar ciertos planteos estrambóticos que algún hercúleo juez dworkiniano, muy probablemente dispuesto asimismo por la oposición destituyente a tal efecto, podría hacer en contra de la presentación barcesatiana.

En primer lugar, podría llamar la atención la racionalidad de los autores del delito. En efecto, tal como sostiene el Dr. Barcesat, se trata de sedición en grado de tentativa, ya que no hay “ni remotamente condiciones” para llevar a cabo el golpe, pues se trata de un “pedaleo en el aire”. Claro que, como es imposible pedalear en el aire, si la oposición además de subversiva es estúpida, eso no es un problema de la justicia penal sino de la oposición. Solamente quienes creen que el delito imposible y la tentativa inidónea no son punibles podrían insistir en este punto.

En segundo lugar, también podría atraer la atención el hecho de que el Dr. Barcesat impugne la predisposición de la oposición a derogar leyes kirchneristas. En efecto, si hasta hace poco festejábamos el regreso de la política, ¿qué problema podría haber con la derogación de leyes kirchneristas? Después de todo, para el kirchnerismo la política es conflicto, y el conflicto, al igual que el tango, solamente se puede bailar de a dos. En otras palabras, la política, según la concepción kirchnerista, consiste en oponerse y luchar, y en usar el derecho a tal fin, sancionando o derogando leyes según sea necesario. ¿Por qué entonces el kirchnerismo puede reivindicar la política pero la oposición no podría hacer otro tanto, siempre dentro de la ley? Es francamente curioso que el kirchnerismo oscile entre la conflictividad transformadora de lo político (“vamos a cambiar todo”) y el instititucionalismo conservador (“no hay que tocar nada”) según sea Gobierno u oposición, i.e., según mejor le convenga.

Sin duda, la cuestión que más llama la atención de la catilinaria barcesatiana es la idea misma de un “golpe de Estado institucional”. En efecto, según la genealogía del “golpe de Estado”, el mismo era por definición institucional y, acuñado por Gabriel Naudé durante la época dorada de la Razón de Estado, describía cualquier acción del soberano en defensa de su Estado frente a toda oposición destituyente. Entre los ejemplos que da Naudé de golpe de Estado se encuentran tanto la matanza de San Bartolomé cuanto la ejecución paradigmáticamente republicana de los hijos de Bruto decidida por Bruto mismo (Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, 1639, cap. III). Obviamente, y como hoy diría Sacha Cohen, dado que se trataba de un golpe de Estado en el buen sentido de la palabra, la genealogía de la expresión no puede corresponder a lo que el Dr. Barcesat tiene en mente.

Pero si aquello a lo que el Dr. Barcesat  se refiere es al, para decirlo en sus palabras, “golpe de Estado institucional” en el—invocando nuevamente a Sacha Cohen—mal sentido de la palabra (después de todo se trata de un muy serio delito contra el orden constitucional), entonces la expresión parece ser absurda. Precisamente, dado que una acción realizada institucionalmente en última instancia no puede ser institucionalmente atacada (Hobbes y luego Kant explicaron por qué), la expresión “golpe de Estado institucional” es equivalente a la de un “delito legal”, por lo cual esta alternativa provocaría la desestimación de la denuncia penal in limine. Algo irónicamente quizás el Dr. Barcesat podría invocar la confusión kirchnerista frecuentemente esgrimida por la oposición entre república y democracia para sostener que a pesar de que un acto satisfaga los mínimos requisitos formales de la legalidad (v.g. no es delito) no por eso adquiere visos de legitimidad republicana. Pero en este terreno, insistimos, estamos solamente especulando.

Finalmente, por “golpe de Estado institucional” el Dr. Barcesat quizás solamente quiso dar a entender una tautología, tal como nos lo recuerda la genealogía del concepto. Después de todo, todo golpe de Estado es llevado a cabo por personas que pertenecen a las instituciones estatales. Por ejemplo, y mal que nos pese, hasta el Ejército es una institución estatal; y, por si hiciera falta recordarlo, los golpes de Estado en Argentina han sido su especialidad. Es más, un golpe de Estado sin colaboración institucional parece ser o bien algo imposible, o muy probablemente una revolución. De ahí que llame mucho la atención que alguien tan cuidadoso en el uso del lenguaje como el Dr. Barcesat no lo haya advertido.

Sea como fuere, solamente nos resta expresar nuestros votos para que todo el peso de la ley recaiga particularmente sobre todos aquellos que cometen delitos en perjuicio del Estado desde dentro del Estado, a pesar de que se les ha confiado la guardia de la cosa pública. Ya es hora de que truene el escarmiento.