El contundente mensaje de la Sala I de la Cámara Federal

Tanto la asistencia letrada de Amado Boudou como la de Alejandro Vanderbrole apelaron el pronunciamiento por el cual el juez Ariel Lijo rechazó el planteo de nulidad deducido contra la resolución que le impidió a los abogados defensores asistir a las declaraciones testimoniales recibidas a Nicolás Ciccone y a Guillermo Reinwick

Sostuvo el voto concurrente de los camarista Jorge L. Ballestero y Eduardo R. Freiler que, si bien Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick prestaron declaración testimonial a fines del año pasado, con fecha 6 de febrero de 2014, el representante del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jorge di Lello, solicitó que se los convocara en los términos del art. 294 -declaración indagatoria- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), lo que fue proveído de conformidad por el juez Lijo, el pasado 29 de mayo. En consecuencia, el planteo ha devenido abstracto, porque desapareció el agravio.

El agravio desapareció toda vez que, al ser citados a indagatoria, se los va a relevar del juramento prestado al tiempo de las testimoniales. Por este motivo, lo declarado bajo juramento no puede ser usado ni en contra ni a favor de ningún imputado en la causa.

Una testimonial seguida de indagatoria no puede fundar resolución alguna en contra de un imputado.

Abundando que la cuestión devino abstracta significa que no es necesario expedirse, porque el carácter formalmente conferido a Ciccone y Reinwick de imputados hace que su futura declaración deba regirse por las limitaciones establecidas por el art. 295 del CPPN, esto es, que solo pueden asistir en cada caso su defensor y el Fiscal. Esto significa que no podrán estar presentes los abogados defensores de otros imputados -por ejemplo de Boudou y de Vanderbrole-, y esa restricción era de la que se agraviaron al apelar la decisión del juez Lijo cuando –insisto- les impidió asistir a las declaraciones testimoniales de Ciccone y Reinwick.

Es interesante subrayar que el planteo que dio origen a la incidencia que resolvió la Cámaras se limitó a criticar la decisión que les impidió a los abogados de Boudou y Vanderbrole asistir a las testimoniales, no a aquella por la cual fue citado bajo ese rol Nicolás Ciccone y Guillermo Reinwick

Destacan los magistrados que tampoco los Sres. Boudou o Vandenbroele han podido invocar cuál es su interés directo en la nulidad de los testimonios recabados. Dicho en otros términos, señalan que, aun suprimiendo los testimonios de Ciccone y de su yerno Reinwick, el estado de sospecha existente en la causa no variaría.

Finalmente, encomiendan al juez Lijo evaluar las diversas presentaciones formuladas por el Fiscal que proponen internarse en el análisis de la procedencia de los fondos aplicados al levantamiento de la quiebra de la entonces Ciccone Calcográfica S.A. y en el estudio de las capacidades financieras de las personas físicas y jurídicas a ellos vinculadas.

El fallo de la Sala 1° de la Cámara Federal ha enviado un mensaje contundente al no hacer lugar al planteo nulificante de las defensas de Boudou y Vanderbrole. Ello así, porque de adverso –acoger la nulidad- , habría habilitado a la Cámara a desplazar al juez Lijo.

Esa facultad surge del artículo 173 del CPPN, que dispone que cuando un tribunal superior -en este caso la Sala 1° de la Cámara Federal- declara la nulidad de actos cumplidos por uno inferior –en este caso el juez Lijo-, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle las medidas disciplinarias que le acuerde la ley.

El fundamento de la norma es que podría estar afectada la imparcialidad, de allí que el apartamiento, más que una sanción, tiene un efecto similar al que resulta de los supuestos de recusación del juez. Se lo podía haber desplazado al juez Lijo sosteniendo que se ejercía una potestad legal para preservar la imparcialidad del órgano jurisdiccional porque el juez Lijo había procedido en forma anómala.

Cuando semanas atrás se sostenía que era infundado pensar en desplazar al juez Lijo de la causa “Ciccone” porque no existía ningún planteo recusatorio de las defensas, se omitía considerar que era este incidente de nulidad la vía –a través del evocado artículo 173 del Código Procesal- que podía habilitar a los jueces de la Cámara a proceder a la separación del magistrado.