El foco puesto sobre el servicio de justicia penal tiene que tener una respuesta estructural, no es posible una mejora aplicando recetas que tienen raíces del siglo XV. ¡Sí señor! Esas ideas son precolombinas, la inquisición se sistematizó por primera vez en 1486, con la publicación del Malleus Maleficarum, conocido popularmente como el martillo de las brujas. Y aunque usted no lo crea, el actual Código Procesal Penal que rige para la “justicia nacional” posee muchos de sus rasgos. Es hora de que los inquisidores, quienes confiscaron el conflicto, lo devuelvan, o al menos tengamos un procedimiento penal compatible con la Constitución Nacional.
El fracaso es evidente, y los parches legislativos o la jurisprudencia fueron inútiles para dotarlo de eficacia. En el actual proceso inquisitivo, los jueces de instrucción investigan y juzgan sus propios resultados. Es evidente que quien juzga no debe ser quien investiga, pero así ocurre en la realidad. El sistema acusatorio en el proceso penal divide la función de investigar de la función de juzgar, poniendo a cargo de los fiscales la investigación. Esta división de funciones no sólo es la más eficiente, sino que se ajusta a las garantías constitucionales.