Quisiera comenzar esta descripción de un detalle de la realidad nacional con una frase de Cicerón (63 ac) ante las tozudos intentos de Catilina de desestabilizar a la República Romana: ”¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?”
Desde hace más de 18 meses, estamos empeñados, Ricardo Merlo y yo, ambos del MAIE ( Movimento Asociativo Italiano al Estero) en convencer, explicar, reclamar y otros tantos verbos equivalentes, a quien corresponda, sobre un tema que sin duda alguna es una verdadera injusticia social; les cuento.
Algo más de treinta y tres mil jubilados y pensionados italianos, residentes en Argentina, cobran desde al año 2011, sus pensiones en pesos. Los euros que envía Italia vía el organismo homólogo del ANSES, que se denomina INPS, quedan en el tesoro nacional argentino (unos 12 millones por mes) y pagan a nuestros jubilados en pesos, al único cambio posible, el oficial.
La media de estas jubilaciones es de € 356 por mes.
Entra 1€ al sistema oficial argentino y salen 9 pesos y monedas, que recibe el jubilado, vía el banco pertinente que descuenta su comisión por supuesto. ¿Por qué no pagan en € ? Por el cepo, el maldito cepo.
¿Qué culpa tienen los pobres jubilados italianos de las dificultades del Tesoro Nacional? Ninguna, claro.
Es extraño que un gobierno, que ha tenido tantas justas consideraciones para con sus jubilados, maltrate de este modo a los que cobran con recursos de otros países y gastan en Argentina, no se entiende, ¿no?
En fin, y volviendo al particular, Ricardo Merlo, diputado italiano, y yo mismo, senador italiano, hemos hablado con mucha gente de gobierno y oposición sobre el particular y todos, pero todos, contestaron lo mismo: “Tienen razón en el reclamo y la culpa es de …..” Además propusieron, con muy buena voluntad, alternativas no siempre posibles, pero en verdad reconocemos que pensaron soluciones, se tomaron el trabajo de hacerlo. A ellos muchas gracias de todos modos.
Los caminos indicados por todos conducían al Banco Central de la República Argentina y a la responsable del más que conocido “cepo cambiario”, la señora Marcó del Pont.
Por ende, la tarea era lograr que nos atendiera, para escuchar nuestras razones y nuestras propuestas, y nosotros, sus respuestas. No solo queríamos reclamar, queríamos ademas llevar alternativas.
Nunca nos recibió. A pesar de haber pedido en innumerable cantidad de oportunidades una entrevista, terminamos hablando con el portero, que nada podía hacer sin el consentimiento de la Señora. por supuesto. Mejor olvido algunas entrevistas mantenidas con Directores varios, algunos con notorios apellidos italianos, que nada aportaron, ni siquiera imaginación.
Continuamos buscando una puertita para ver a la Señora del BCRA, hasta al Santo Padre escribimos, nada. Pero y vaya que insensible, nada, solo cepo aquí, allá, mas allá y todo lo que oliera a billetes extranjeros, cepo, grilletes y latigazos.
Nuestros pobres jubilados pauperizados, usan en muchas ocasiones ese dinero para comprar medicamentos o para llegar a fin de mes, o para guardarlo, que en ultima instancia es tan genuino como regalárselo a los nietos.
La Señora del BCRA, de pocas palabras y menos entrevistas, se fue (¡or fin!!!!!) y nosotros volvimos a la carga, ahora con el neo presidente del Banco, quien de inmediato nos recibió, no lo podíamos creer, hasta hubo un error de mi parte en la agenda y equivoqué el día del encuentro, por torpe, y nos ofrecieron ir al día siguiente. Banco Central, ¿año verde? No, Banco al servicio de la gente, que atiende a la gente.
Ademas de recibirnos, Juan Carlos Fabrega, nos dio, buen cafe, explicaciones, y alternativas de soluciones a mediano plazo, formando parte de un cambio mas amplio de la economía, posible.
Salimos de la reunión pensando que por fin habíamos hablado con la persona adecuada, que conocía el tema en sus detalles y había pensado, con su grupo de técnicos, como resolverlo.
Solo para que lo sepan, Italia y Argentina firmaron un convenio de intangibilidad de las jubilaciones de sus pensionados en ambos países.
En Argentina, la ley 22861 es la que convalida ese convenio, del año 1983.
El articulo 32 de esa ley reza ” si en uno o ambos de los Estados contratantes existiera mas de un mercado de cambio o se dictaran medidas restrictivas en materia de transferencias de divisas, la autoridad competente del estado que se encontrara en alguna de estas situaciones ( Argentina) se obliga a intervenir ante la autoridad correspondiente (BCRA), a fin de que se establezca un regimen que permita la transferencia de los haberes de las prestaciones al tipo de cambio mas favorable para los beneficiarios…..