Debatir el rol del CPACF

Cuanto más poder tiene el Estado, menos libertad conservamos las personas. Resignamos nuestra libertad cada vez que el Estado nos impone nuevas cargas, restricciones y prohibiciones. Una manera que usan los gobiernos para condicionar nuestra libertad es a través de la creación de órganos públicos que, siendo o no estatales, cuentan con prerrogativas otorgadas por el Estado. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es una corporación de creación estatal, a la que los abogados estamos obligados a ingresar, sostener económicamente, adecuar nuestro ejercicio profesional y de la que tenemos vedada la salida, si es que pretendemos ejercer la profesión en la Ciudad de Buenos Aires.

Nos vemos forzados a incorporarnos y pagar sin que nuestro parecer cuente, no siendo individuos legos sino letrados en derecho. Un grupo de abogados puede decidir cuál es la ética con la que debemos manejarnos todos los colegas, definir cuánto debemos desembolsar para poder trabajar, y vigilar y castigar a quienes no son funcionales al sistema. No respetar las reglas éticas establecidas por una mayoría circunstancial de la Asamblea de Delegados del CPACF, que por ejemplo prohíben la competencia con otros colegas (Código de Ética, art. 16), o no pagar la cuota anual o el bono de derecho fijo que impone el CPACF pueden ser causal suficiente para ser excluido, suspendido de la matrícula o multado.

¿Que la competencia entre abogados y los menores costos favorecerían el acceso a la justicia para la población? Por supuesto, pero eso a la corporación coactiva no le preocupa. Así, los abogados que no creamos ni creemos en el CPACF, estamos obligados a integrarlo y no podemos decidir dejarlo sin efecto, tenemos que aceptar todas las atribuciones que el Estado le concedió aunque resultan en un grave desmedro a nuestros derechos y al acceso a la justicia para la población.

Aún así, el CPACF no puede hacer lo que quiere, está acotado por la propia norma legal de creación de la corporación. A diferencia de los particulares que podemos hacer todo aquello que no nos resulta vedado, los órganos públicos tienen que ajustar su accionar a la competencia que tienen asignada por Ley. Cuando el Estado obligó a los abogados a pertenecer a una entidad que detenta el poder de policía sobre el ejercicio de la profesión en la CABA estableció su competencia, es decir el límite de su poder, que el propio órgano no puede modificar. Si el CPACF actúa fuera de ese ámbito fijado por Ley, además de ser inválido, cambia la naturaleza de la relación de los profesionales con la entidad y entre sus miembros.

Sin existir norma legal que lo autorice, el CPACF explota un jardín maternal, una agencia de viajes, una escuela de mediación, una de postgrado, financia a colegas y organizaciones, subsidia pasajes, estadías o eventos, gasta en gastronomía y fiestas, se presta a una multiplicidad de publicidades y convenios, desde la comercialización de autos hasta seguros, pasando por un banco, medicina prepaga, el correo y la tramitación de licencias de conducir, DNIs y pasaportes, entre muchos otros. Entonces, nos encontramos ante una acumulación de actos ilegales en la operativa de un órgano público y, al hacerlo, la institución pública otrora creada para controlar la matrícula y ejercer el poder disciplinario sobre los abogados se ha convertido en una entidad que perdió los fundamentos de su obligatoriedad.

O es compulsiva la colegiación y deriva del poder de imperio que se atribuye al Estado, o pasamos a integrar una asociación que lleva ínsito el derecho a renunciar a su seno, por disposiciones de jerarquía constitucional (“nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 20(2)). He aquí el centro del debate sobre la colegiación, que los abogados estamos llamados a librar. ¿O acaso nos rendiremos ante un órgano público que se arroga mayores facultades que las que le fueron asignadas por Ley? Eso en definitiva sería admitir la suma del poder público.