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	<title>Darío Epstein &#187; Bank of New York</title>
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		<title>Deuda: algunos aspectos técnicos</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Aug 2014 09:20:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
		<category><![CDATA[bonos Ley Local]]></category>
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		<category><![CDATA[International Swaps and Derivatives Association (ISDA)]]></category>
		<category><![CDATA[juez Griesa]]></category>
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		<description><![CDATA[Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas. Hoy, 1º de agosto, estamos en una etapa de presunto incumplimiento. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje). A partir del fallo en firme, todos los bonos del... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2014/08/01/deuda-algunos-aspectos-tecnicos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas.</p>
<p>Hoy, 1º de agosto, <strong>estamos en una etapa de presunto incumplimiento</strong>. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje).</p>
<p>A partir del fallo en firme, todos los bonos del canje de Ley Extranjera no recibirían pagos, a menos que el Juez Griesa, quien atiende esta causa, reponga la medida cautelar o Argentina pague el juicio perdido a los acreedores.</p>
<p>Los bonos con Ley Extranjera, a diferencia de los Nacionales, tienen cláusulas de cross default (el default de un bono convierte a los demás en la misma situación) y aceleración de pago.</p>
<p>Para que se produzca un evento de default, tiene que dejar de pagarse el capital o intereses por un monto superior a U$S 30 Millones y hay un periodo de gracia de 30 días corridos de la fecha de vencimiento. El vencimiento ocurrió el 30 de junio de 2014.</p>
<p>Es decir, <strong>técnicamente, el evento de default se habría producido.</strong></p>
<p><span id="more-704"></span></p>
<p>Sin embargo, <strong>un punto de discusión es si Argentina pagó o no</strong>. Argentina envió los fondos para depositar a los tenedores de bonos al agente pagador (paying agent) en fecha.  Este último, por disposición de la Justicia de EEUU no distribuyó el pago entre los bonistas sino que lo retuvo.  Sin embargo, el agente de pago es sólo un intermediario. ¿El dinero depositado es de la República Argentina o de los bonistas? Nunca puede estar en el activo del Bank of New York. <strong>La duda es si la responsabilidad de Argentina se extingue con la transferencia al agente de pago o cuando el dinero se deposita en la cuenta de los tenedores de bonos</strong>. Nuevamente habrá que remitirse al prospecto y la jurisprudencia.</p>
<p>Algo que echará luz sobre este tema será lo que resuelva la International Swaps and Derivatives Association (ISDA), respecto a si los CDS, o seguros de default, se aplican o no. Si esta asociación resuelve que lo ocurrido es un evento de default, y proceden al pago de los CDS podría considerarse que el compromiso de Argentina no se extinguió con el depósito en el Bank of New York. En caso contrario, los fondos serían de los bonistas, por lo que el juez no tendría potestad para bloquearlos y deberían distribuirse. <strong>Producido el evento de default, cada serie de bonos en forma independiente podrá pedir que se aceleren todos los pagos que se les deben por el bono correspondiente.</strong> Para solicitar ésto deberá juntar el 25% de los bonos emitidos en dicha serie.</p>
<p>Igualmente, hay un período de 60 días, donde si Argentina regulariza su situación, la aceleración queda sin efecto (página 20 del prospecto de canje).</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de llegar a un arreglo con los holdouts,  a los efectos de levantar las cláusulas RUFO, es decir, la obligación de dar a quienes entraron al canje cualquier oferta posterior superadora de lo aceptado, hace falta obtener el 66% de cada serie.</p>
<p>Para cambiar la jurisdicción de pago hace falta el 75% de cada serie, es decir mayoría especiales.</p>
<p>En caso que aplique a 2 o más series, será suficiente con el 85% acumulado de todas las series, pero siempre con un mínimo de 66% de cada serie. Esto es a los efectos de evitar que con un 25% de una serie se pueden bloquear cambios que afecten la totalidad del canje.</p>
<p>Suponiendo que Argentina mantuviera el default, es mi entender que los pagos de capital que hubiera realizado desde la fecha de los canjes, se restan del capital adeudado, es decir, no se paga todo de nuevo.</p>
<p>Distinto es el caso de los intereses, que se pagaron por el tiempo transcurrido.</p>
<p><strong>Nota</strong>: <em>para el desarrollo de este artículo, he solicitado opiniones a abogados especializados</em></p>
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		<title>Argentina vs. Holdouts: Madison Square Garden o Luna Park</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Aug 2013 10:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[activos embargables]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
		<category><![CDATA[BoNY]]></category>
		<category><![CDATA[canje de la deuda en default]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace unos meses escribimos un artículo para Infobae, donde remarcamos que las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los holdouts eran muy bajas y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al Bank of New York como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2013/08/29/argentina-vs-holdouts-madison-square-garden-o-luna-park/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos meses escribimos <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2013/  04/06/juicio-contra-argentina-la-clave-es-el-bank-of-new-york/">un artículo para <strong>Infobae</strong></a>, donde remarcamos que <strong>las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los <em>holdouts</em> eran muy bajas</strong> y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al <strong>Bank of New York</strong> como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de Cámara contra la Argentina, todavía quedaba<strong> pendiente la resolución sobre si los pagos al BoNY para cancelar la deuda con el 93% que entró al canje (<em>holdins</em>) serán embargable o no.</strong></p>
<p><strong>¿Por qué esto es importante?</strong></p>
<p>Del 7 % de acreedores que no aceptaron el canje, hay un pequeño número que lleva adelante las acciones legales. Aun con un fallo contrario a Argentina, si no hubiera<strong> activos embargables en EEUU</strong>, la resolución judicial deviene en abstracto, y serán las partes las que deberán sentarse a negociar un acuerdo. <strong>La importancia de la embargabilidad de los activos es clave porque cambia la relación de fuerza entre las dos partes interesadas.</strong></p>
<p><strong><span id="more-369"></span>¿Quiénes son los contendientes?</strong></p>
<p>Por un lado la <strong>República Argentina</strong>, que ha logrado una aceptación muy importante en el<strong> canje de la deuda en default</strong> y considera que esta mayoría del 93% y el país no deberían ser víctimas de <strong>“fondos buitres”</strong> que se aprovechan de la situación y podrían arruinar un canje aceptado por la gran mayoría. Tengamos en cuenta que el default sería el equivalente a un concurso o quiebra de una empresa privada, y en estos casos con mayorías muy inferiores al 93%, la decisión es obligatoria para el 100% de los acreedores. Más aún, los tribunales de EEUU, en caso de quiebras privadas, tienden a favorecer el concepto de mantenimiento de negocio o empresa en marcha.</p>
<p>En el caso del default de países soberanos, no hay una legislación similar, por lo que queda librado al poder de negociación de cada parte y la justicia aplicable. Recuerdo hace 15 años, <strong>el FMI pedía una legislación que aplicara a defaults de países</strong>. Por otro lado, los fondos buitres, donde participan algunas de las mentes más brillantes de la ingeniería jurídica y saben cómo construir el andamiaje necesario para ganar los pleitos. Por supuesto, tienen espaldas financieras bien anchas como para aguantar el tiempo necesario para lograr su objetivo.</p>
<p>A los dos los asiste la razón: Argentina está convencida de que, con el 93% de aceptación del canje, debería ser suficiente argumento para un país que tuvo que salir de una crisis tremenda. Los litigantes, lo hacen en función de la ley que los respalda y están convencidos de que ésta debe ser cumplida ya que es el fundamento básico de un sistema con justicia.</p>
<p><strong>¿Cuál es el rol de la Corte Suprema de Justicia de EEUU?</strong></p>
<p>Esta semana he tenido varias charlas con financistas y juristas de EEUU y todos coincidieron en que <strong>a la Corte Suprema de Justicia no le interesa la suerte de ninguno de los participantes del litigio</strong>, pero que habría dos puntos que podrían ser de interés:</p>
<p>1) <strong>El rol de Bank of New York</strong>. Esta definición es de suma importancia, ya que luego de las crisis, han quedado prácticamente dos jugadores en EEUU para cumplir este rol: <strong>el BoNY y JPMorgan</strong>. Un fallo adverso para el BoNY podría tener un impacto negativo en este tipo de negocios financieros para la plaza de Nueva York.</p>
<p>2) Los bonistas de EEUU que ingresaron al canje, tanto institucionales como individuales, ya que aceptaron un canje con una gran aceptación y sus derechos se verían afectados por una decisión que involucre al agente de pago.</p>
<p>Esta semana, <strong>Argentina anunció que propondrá el cambio de jurisdicción para el pago de la deuda canjeada</strong>. El tema es de una alta complejidad, pero se da un punto donde confluyen el interés de Argentina y la Corte Suprema de Justicia de EEUU:<strong> si Argentina logra cambiar la jurisdicción</strong>, <strong>entonces eximiría a la Corte Suprema de Justicia de EEUU de expedirse sobre el rol del BoNY (y a la Cámara), por lo que podría rechazar el caso o directamente ratificar el fallo original</strong>. <strong>De lograrse esto, la negociación con los fondos buitres daría un vuelco radical, a favor de Argentina.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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