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	<title>Darío Epstein &#187; cláusula RUFO</title>
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		<title>Argentina, Griesa y los 3 caminos</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Aug 2014 09:20:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[bono Discount]]></category>
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		<category><![CDATA[cláusula pari passu]]></category>
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		<category><![CDATA[fallo Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[fondos buitre]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley Cerrojo]]></category>

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		<description><![CDATA[El conflicto entre Argentina, los holdouts (fondos buitre) y la Justicia de EEUU es sumamente dinámico y cambia con el correr de los días. Intentaré dar una explicación simplificando los escenarios. El fallo de Griesa, ha sido tan duro que resulta imposible para un país que entra en cesación de pagos poder plantear cualquier arreglo... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2014/08/28/argentina-griesa-y-los-3-caminos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El conflicto entre Argentina, los holdouts (fondos buitre) y la Justicia de EEUU es sumamente dinámico y cambia con el correr de los días.</p>
<p>Intentaré dar una explicación simplificando los escenarios.</p>
<p><strong>El fallo de Griesa, ha sido tan duro que resulta imposible para un país que entra en cesación de pagos poder plantear cualquier arreglo que no incluya al 100% de los acreedores</strong>.  La interpretación de la cláusula pari passu es novedosa y aún más, a criterio del FMI, otros países y premios Nobel, sería hasta excesiva. Es una interpretación estricta de la ley, que no consideró daños colaterales para otras partes intervinientes en el conflicto.</p>
<p>El fallo está en firme y Argentina puede tomar 3 caminos:</p>
<p>1)     <b>Pagar el fallo</b>. Claramente el Gobierno de Argentina se ha expresado en sentido contrario. Ya sea por considerarlo injusto, usurario, por cuestiones ideológicas o simplemente porque es políticamente inviable.  A esto hay que sumar los efectos de la cláusula RUFO (salvo que se cumpla la sentencia en efectivo), que no permite negociar un mejor acuerdo hasta 2015 (¡increíblemente Griesa invita a las partes a negociar!) y el resto de los tenedores de deuda no canjeada (holdouts), que según con quien se hable, van desde 15.000 millones de dólares hasta 45.000 millones de dólares (demasiado amplio el rango, ¿no?).  Esta diferencia surge del interés y los punitorios aplicables al capital nominal que aún está pendiente de resolución.</p>
<p>2)     <b>No pagar el fallo, pero intentar pagar a los bonistas que aceptaron el canje</b>.  Este parece ser el camino elegido por el Gobierno Argentino. El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto al Congreso de la Nación, buscando consenso y apoyo para cambiar el lugar de pago de los bonos canjeados (voluntario para los tenedores) y reabrir la Ley Cerrojo (muy importante).  Este escenario es de difícil concreción por las dificultades técnicas y legales, y al mismo tiempo estaríamos desobedeciendo el fallo de la Justicia de New York, que es la que ha sido propuesta por Argentina en los prospectos de emisión de deuda para que se resuelvan litigios entre las partes</p>
<p>3)     <b>Default de la deuda reestructurada</b>. La misma asciende a USD 29 Bn repartida entre 16 series. Si bien se trata del bono Discount, Par y los cupones atados al PBI, existen muchas variantes de los mismos en función de la legislación emitida, la moneda y la fecha de emisión (2005 o 2010). Este escenario tiene dos características. Por un lado pone en igualdad de condiciones a los fondos buitre con todo el universo de bonistas que entraron al canje. Por otro lado Argentina estaría cumpliendo la cláusula de Pari Passu de acuerdo a la interpretación  por lo menos rebuscada del Juez Griesa, por lo cual no colisiona con la Justicia de ese país.</p>
<p>Como se ve, <strong>los tres escenarios son altamente complejos y en los tres hay mucho para perder</strong>. Es cuestión del Gobierno decidir cuál de los tres produce el menor daño, o dicho de otra forma cuál es más conveniente para Argentina.</p>
<p>Todo parecería indicar que por acción o por dinámica de los eventos <strong>el segundo escenario es el elegido por Argentina</strong>.  En caso de fracasar éste, y si algunos bonistas tienen intención de acelerar la cobranza de sus acreencias, entonces nos encontraremos ante el tercer escenario.</p>
<p>De cualquier modo, todavía hay mucha tela por cortar y cualquier movimiento de las partes involucradas (Gobierno Argentino, fondos buitres o Justicia de EEUU) podría cambiar drásticamente el panorama.</p>
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		<title>Deuda: algunos aspectos técnicos</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Aug 2014 09:20:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
		<category><![CDATA[bonos Ley Local]]></category>
		<category><![CDATA[canje]]></category>
		<category><![CDATA[CDS]]></category>
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		<category><![CDATA[holdouts]]></category>
		<category><![CDATA[International Swaps and Derivatives Association (ISDA)]]></category>
		<category><![CDATA[juez Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de default]]></category>

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		<description><![CDATA[Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas. Hoy, 1º de agosto, estamos en una etapa de presunto incumplimiento. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje). A partir del fallo en firme, todos los bonos del... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2014/08/01/deuda-algunos-aspectos-tecnicos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas.</p>
<p>Hoy, 1º de agosto, <strong>estamos en una etapa de presunto incumplimiento</strong>. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje).</p>
<p>A partir del fallo en firme, todos los bonos del canje de Ley Extranjera no recibirían pagos, a menos que el Juez Griesa, quien atiende esta causa, reponga la medida cautelar o Argentina pague el juicio perdido a los acreedores.</p>
<p>Los bonos con Ley Extranjera, a diferencia de los Nacionales, tienen cláusulas de cross default (el default de un bono convierte a los demás en la misma situación) y aceleración de pago.</p>
<p>Para que se produzca un evento de default, tiene que dejar de pagarse el capital o intereses por un monto superior a U$S 30 Millones y hay un periodo de gracia de 30 días corridos de la fecha de vencimiento. El vencimiento ocurrió el 30 de junio de 2014.</p>
<p>Es decir, <strong>técnicamente, el evento de default se habría producido.</strong></p>
<p><span id="more-704"></span></p>
<p>Sin embargo, <strong>un punto de discusión es si Argentina pagó o no</strong>. Argentina envió los fondos para depositar a los tenedores de bonos al agente pagador (paying agent) en fecha.  Este último, por disposición de la Justicia de EEUU no distribuyó el pago entre los bonistas sino que lo retuvo.  Sin embargo, el agente de pago es sólo un intermediario. ¿El dinero depositado es de la República Argentina o de los bonistas? Nunca puede estar en el activo del Bank of New York. <strong>La duda es si la responsabilidad de Argentina se extingue con la transferencia al agente de pago o cuando el dinero se deposita en la cuenta de los tenedores de bonos</strong>. Nuevamente habrá que remitirse al prospecto y la jurisprudencia.</p>
<p>Algo que echará luz sobre este tema será lo que resuelva la International Swaps and Derivatives Association (ISDA), respecto a si los CDS, o seguros de default, se aplican o no. Si esta asociación resuelve que lo ocurrido es un evento de default, y proceden al pago de los CDS podría considerarse que el compromiso de Argentina no se extinguió con el depósito en el Bank of New York. En caso contrario, los fondos serían de los bonistas, por lo que el juez no tendría potestad para bloquearlos y deberían distribuirse. <strong>Producido el evento de default, cada serie de bonos en forma independiente podrá pedir que se aceleren todos los pagos que se les deben por el bono correspondiente.</strong> Para solicitar ésto deberá juntar el 25% de los bonos emitidos en dicha serie.</p>
<p>Igualmente, hay un período de 60 días, donde si Argentina regulariza su situación, la aceleración queda sin efecto (página 20 del prospecto de canje).</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de llegar a un arreglo con los holdouts,  a los efectos de levantar las cláusulas RUFO, es decir, la obligación de dar a quienes entraron al canje cualquier oferta posterior superadora de lo aceptado, hace falta obtener el 66% de cada serie.</p>
<p>Para cambiar la jurisdicción de pago hace falta el 75% de cada serie, es decir mayoría especiales.</p>
<p>En caso que aplique a 2 o más series, será suficiente con el 85% acumulado de todas las series, pero siempre con un mínimo de 66% de cada serie. Esto es a los efectos de evitar que con un 25% de una serie se pueden bloquear cambios que afecten la totalidad del canje.</p>
<p>Suponiendo que Argentina mantuviera el default, es mi entender que los pagos de capital que hubiera realizado desde la fecha de los canjes, se restan del capital adeudado, es decir, no se paga todo de nuevo.</p>
<p>Distinto es el caso de los intereses, que se pagaron por el tiempo transcurrido.</p>
<p><strong>Nota</strong>: <em>para el desarrollo de este artículo, he solicitado opiniones a abogados especializados</em></p>
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