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	<title>Darío Epstein &#187; “fondos buitres”</title>
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		<title>Pagar o no pagar, ¿ésa es la cuestión?</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 09:38:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[canjes de deuda]]></category>
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		<description><![CDATA[Antes de comenzar con el artículo, quiero dar mi posición frente a este tema: creo que Argentina debe honrar el fallo de la justicia de EEUU; por supuesto que si puede negociar mejores condiciones sería muy bueno. Dicho esto, debo señalar que no parece lógico, el 93 % de los afectados aceptó los canjes propuestos (2005... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2014/06/19/%ef%bb%bfpagar-o-no-pagar-esa-es-la-cuestion/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de comenzar con el artículo, quiero dar mi posición frente a este tema: creo que <strong>Argentina debe honrar el fallo de la justicia de EEUU</strong>; por supuesto que si puede negociar mejores condiciones sería muy bueno.</p>
<p>Dicho esto, debo señalar que <strong>no parece lógico, el 93 % de los afectados aceptó los canjes propuestos</strong> (2005 y 2010), y en un país (EEUU) donde<strong> el principio que rige en los casos de concursos y quiebras es el de favorecer la continuidad de la empresa en marcha, se perjudique a esta inmensa mayoría para favorecer a tenedores que, con menos del 1% de la deuda</strong> con sentencia en firme, han logrado poner en riesgo la reestructuración de la deuda y por consiguiente los derechos del 93% que aceptó el canje en forma voluntaria.</p>
<p>No obstante, Argentina emitió deuda en el pasado y para conseguir mejores condiciones (plazo, tasa y montos) <strong>renunció voluntariamente a la Jurisdicción Argentina para la resolución de conflictos</strong> y aceptó la de Nueva York. Convengamos también que es una práctica estándar que utilizan la mayoría de los países del mundo cuando quieren acceder a fondos en los mercados de capitales internacionales. Pero nadie ha exigido o forzado a Argentina a aceptar el cambio de Jurisdicción. Esto ha sido totalmente voluntario.</p>
<p>Es cierto que este Gobierno (a través de Néstor Kirchner y Cristina Fernandez de Kirchner) asumió en 2003 y no fue quien emitió la deuda en cuestión. <strong>Pero también es cierto que, al postularse para la Presidencia de la República, conocían claramente la situación y el escenario que deberían enfrentar.</strong></p>
<p>Nos encontramos con un caso donde no existe normativa, esto es, <strong>no hay regulación que indique cómo tratar con un default soberano</strong>. De hecho, recuerdo que en los 90, cuando el FMI quiso establecer una agenda para intentar regular este tema, tuvo tanta resistencia que terminó en la nada.</p>
<p>Intentar cambiar la Ley aplicable de la deuda restructurada, existiendo sentencia firme en contra, <strong>equivale a cerrar las puertas del financiamiento por muchos años</strong>, para el país y sus empresas. Argentina se sometió en forma voluntaria al cambio de legislación y <strong>cambiar las reglas de juego cuando el resultado no nos favorece nos alejaría del mundo en forma inmediata</strong>.</p>
<p>Por otro lado cumplir con el fallo, sería el corolario de un proceso que incluyó los acuerdos con el CIADI, el Club de Paris, Repsol y hasta ordenar los índices del INDEC. Nos daría acceso a los mercados financieros en forma total.</p>
<p>Es cierto que los fondos buitres habrán realizado grandes ganancias. Y es cierto que este fallo podría costar hasta 15.000 millones de dólares, si el resto de la deuda que no entró al canje se presentara a cobrar. Es un sapo difícil de tragar, pero es lo que nos toca.</p>
<p>Nos han hecho un gol y estamos 1-0 abajo. <strong>No perdamos el partido</strong>.</p>
<p><strong>Nota:</strong> <em>No asesoro a ninguna de las partes en conflicto. No tengo bonos de la República Argentina en ninguna de sus formas. No tengo intereses financieros atados en forma directa a la decisión que vaya a tomar el Gobierno Argentino</em></p>
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		<title>Argentina vs. Holdouts: Madison Square Garden o Luna Park</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Aug 2013 10:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[activos embargables]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
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		<category><![CDATA[República Argentina]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace unos meses escribimos un artículo para Infobae, donde remarcamos que las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los holdouts eran muy bajas y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al Bank of New York como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de... <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2013/08/29/argentina-vs-holdouts-madison-square-garden-o-luna-park/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos meses escribimos <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2013/  04/06/juicio-contra-argentina-la-clave-es-el-bank-of-new-york/">un artículo para <strong>Infobae</strong></a>, donde remarcamos que <strong>las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los <em>holdouts</em> eran muy bajas</strong> y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al <strong>Bank of New York</strong> como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de Cámara contra la Argentina, todavía quedaba<strong> pendiente la resolución sobre si los pagos al BoNY para cancelar la deuda con el 93% que entró al canje (<em>holdins</em>) serán embargable o no.</strong></p>
<p><strong>¿Por qué esto es importante?</strong></p>
<p>Del 7 % de acreedores que no aceptaron el canje, hay un pequeño número que lleva adelante las acciones legales. Aun con un fallo contrario a Argentina, si no hubiera<strong> activos embargables en EEUU</strong>, la resolución judicial deviene en abstracto, y serán las partes las que deberán sentarse a negociar un acuerdo. <strong>La importancia de la embargabilidad de los activos es clave porque cambia la relación de fuerza entre las dos partes interesadas.</strong></p>
<p><strong><span id="more-369"></span>¿Quiénes son los contendientes?</strong></p>
<p>Por un lado la <strong>República Argentina</strong>, que ha logrado una aceptación muy importante en el<strong> canje de la deuda en default</strong> y considera que esta mayoría del 93% y el país no deberían ser víctimas de <strong>“fondos buitres”</strong> que se aprovechan de la situación y podrían arruinar un canje aceptado por la gran mayoría. Tengamos en cuenta que el default sería el equivalente a un concurso o quiebra de una empresa privada, y en estos casos con mayorías muy inferiores al 93%, la decisión es obligatoria para el 100% de los acreedores. Más aún, los tribunales de EEUU, en caso de quiebras privadas, tienden a favorecer el concepto de mantenimiento de negocio o empresa en marcha.</p>
<p>En el caso del default de países soberanos, no hay una legislación similar, por lo que queda librado al poder de negociación de cada parte y la justicia aplicable. Recuerdo hace 15 años, <strong>el FMI pedía una legislación que aplicara a defaults de países</strong>. Por otro lado, los fondos buitres, donde participan algunas de las mentes más brillantes de la ingeniería jurídica y saben cómo construir el andamiaje necesario para ganar los pleitos. Por supuesto, tienen espaldas financieras bien anchas como para aguantar el tiempo necesario para lograr su objetivo.</p>
<p>A los dos los asiste la razón: Argentina está convencida de que, con el 93% de aceptación del canje, debería ser suficiente argumento para un país que tuvo que salir de una crisis tremenda. Los litigantes, lo hacen en función de la ley que los respalda y están convencidos de que ésta debe ser cumplida ya que es el fundamento básico de un sistema con justicia.</p>
<p><strong>¿Cuál es el rol de la Corte Suprema de Justicia de EEUU?</strong></p>
<p>Esta semana he tenido varias charlas con financistas y juristas de EEUU y todos coincidieron en que <strong>a la Corte Suprema de Justicia no le interesa la suerte de ninguno de los participantes del litigio</strong>, pero que habría dos puntos que podrían ser de interés:</p>
<p>1) <strong>El rol de Bank of New York</strong>. Esta definición es de suma importancia, ya que luego de las crisis, han quedado prácticamente dos jugadores en EEUU para cumplir este rol: <strong>el BoNY y JPMorgan</strong>. Un fallo adverso para el BoNY podría tener un impacto negativo en este tipo de negocios financieros para la plaza de Nueva York.</p>
<p>2) Los bonistas de EEUU que ingresaron al canje, tanto institucionales como individuales, ya que aceptaron un canje con una gran aceptación y sus derechos se verían afectados por una decisión que involucre al agente de pago.</p>
<p>Esta semana, <strong>Argentina anunció que propondrá el cambio de jurisdicción para el pago de la deuda canjeada</strong>. El tema es de una alta complejidad, pero se da un punto donde confluyen el interés de Argentina y la Corte Suprema de Justicia de EEUU:<strong> si Argentina logra cambiar la jurisdicción</strong>, <strong>entonces eximiría a la Corte Suprema de Justicia de EEUU de expedirse sobre el rol del BoNY (y a la Cámara), por lo que podría rechazar el caso o directamente ratificar el fallo original</strong>. <strong>De lograrse esto, la negociación con los fondos buitres daría un vuelco radical, a favor de Argentina.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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