Deuda: algunos aspectos técnicos

Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas.

Hoy, 1º de agosto, estamos en una etapa de presunto incumplimiento. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje).

A partir del fallo en firme, todos los bonos del canje de Ley Extranjera no recibirían pagos, a menos que el Juez Griesa, quien atiende esta causa, reponga la medida cautelar o Argentina pague el juicio perdido a los acreedores.

Los bonos con Ley Extranjera, a diferencia de los Nacionales, tienen cláusulas de cross default (el default de un bono convierte a los demás en la misma situación) y aceleración de pago.

Para que se produzca un evento de default, tiene que dejar de pagarse el capital o intereses por un monto superior a U$S 30 Millones y hay un periodo de gracia de 30 días corridos de la fecha de vencimiento. El vencimiento ocurrió el 30 de junio de 2014.

Es decir, técnicamente, el evento de default se habría producido.

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Una larga historia de reestructuraciones de deudas soberanas

Si alguien piensa que Argentina es un caso único en el mundo, es porque no repasó la larga historia de reestructuraciones de deudas soberanas que hubo en el mundo.

La situación en la que puso el Juez Griesa no sólo está generando problemas para una salida definitiva para el problema de la deuda externa de Argentina que aún no ha reestructurado y que representa apenas el 7% del total, sino que también tendría directas implicancias negativas para países que deberán enfrentar situaciones de reestructuración de deuda en el futuro, ya que esta determinación deja abierto un mecanismo para que una minoría pueda sortear lo que la mayoría aceptó. O al menos, que no entrar al canje, demandar y esperar, tiene su recompensa.

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