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	<title>Darío Epstein &#187; República Argentina</title>
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		<title>Argentina vs. Holdouts: Madison Square Garden o Luna Park</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Aug 2013 10:57:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Darío Epstein</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos meses escribimos <a href="http://opinion.infobae.com/dario-epstein/2013/  04/06/juicio-contra-argentina-la-clave-es-el-bank-of-new-york/">un artículo para <strong>Infobae</strong></a>, donde remarcamos que <strong>las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los <em>holdouts</em> eran muy bajas</strong> y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al <strong>Bank of New York</strong> como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de Cámara contra la Argentina, todavía quedaba<strong> pendiente la resolución sobre si los pagos al BoNY para cancelar la deuda con el 93% que entró al canje (<em>holdins</em>) serán embargable o no.</strong></p>
<p><strong>¿Por qué esto es importante?</strong></p>
<p>Del 7 % de acreedores que no aceptaron el canje, hay un pequeño número que lleva adelante las acciones legales. Aun con un fallo contrario a Argentina, si no hubiera<strong> activos embargables en EEUU</strong>, la resolución judicial deviene en abstracto, y serán las partes las que deberán sentarse a negociar un acuerdo. <strong>La importancia de la embargabilidad de los activos es clave porque cambia la relación de fuerza entre las dos partes interesadas.</strong></p>
<p><strong><span id="more-369"></span>¿Quiénes son los contendientes?</strong></p>
<p>Por un lado la <strong>República Argentina</strong>, que ha logrado una aceptación muy importante en el<strong> canje de la deuda en default</strong> y considera que esta mayoría del 93% y el país no deberían ser víctimas de <strong>“fondos buitres”</strong> que se aprovechan de la situación y podrían arruinar un canje aceptado por la gran mayoría. Tengamos en cuenta que el default sería el equivalente a un concurso o quiebra de una empresa privada, y en estos casos con mayorías muy inferiores al 93%, la decisión es obligatoria para el 100% de los acreedores. Más aún, los tribunales de EEUU, en caso de quiebras privadas, tienden a favorecer el concepto de mantenimiento de negocio o empresa en marcha.</p>
<p>En el caso del default de países soberanos, no hay una legislación similar, por lo que queda librado al poder de negociación de cada parte y la justicia aplicable. Recuerdo hace 15 años, <strong>el FMI pedía una legislación que aplicara a defaults de países</strong>. Por otro lado, los fondos buitres, donde participan algunas de las mentes más brillantes de la ingeniería jurídica y saben cómo construir el andamiaje necesario para ganar los pleitos. Por supuesto, tienen espaldas financieras bien anchas como para aguantar el tiempo necesario para lograr su objetivo.</p>
<p>A los dos los asiste la razón: Argentina está convencida de que, con el 93% de aceptación del canje, debería ser suficiente argumento para un país que tuvo que salir de una crisis tremenda. Los litigantes, lo hacen en función de la ley que los respalda y están convencidos de que ésta debe ser cumplida ya que es el fundamento básico de un sistema con justicia.</p>
<p><strong>¿Cuál es el rol de la Corte Suprema de Justicia de EEUU?</strong></p>
<p>Esta semana he tenido varias charlas con financistas y juristas de EEUU y todos coincidieron en que <strong>a la Corte Suprema de Justicia no le interesa la suerte de ninguno de los participantes del litigio</strong>, pero que habría dos puntos que podrían ser de interés:</p>
<p>1) <strong>El rol de Bank of New York</strong>. Esta definición es de suma importancia, ya que luego de las crisis, han quedado prácticamente dos jugadores en EEUU para cumplir este rol: <strong>el BoNY y JPMorgan</strong>. Un fallo adverso para el BoNY podría tener un impacto negativo en este tipo de negocios financieros para la plaza de Nueva York.</p>
<p>2) Los bonistas de EEUU que ingresaron al canje, tanto institucionales como individuales, ya que aceptaron un canje con una gran aceptación y sus derechos se verían afectados por una decisión que involucre al agente de pago.</p>
<p>Esta semana, <strong>Argentina anunció que propondrá el cambio de jurisdicción para el pago de la deuda canjeada</strong>. El tema es de una alta complejidad, pero se da un punto donde confluyen el interés de Argentina y la Corte Suprema de Justicia de EEUU:<strong> si Argentina logra cambiar la jurisdicción</strong>, <strong>entonces eximiría a la Corte Suprema de Justicia de EEUU de expedirse sobre el rol del BoNY (y a la Cámara), por lo que podría rechazar el caso o directamente ratificar el fallo original</strong>. <strong>De lograrse esto, la negociación con los fondos buitres daría un vuelco radical, a favor de Argentina.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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