Es difícil que prospere la denuncia por encubrimiento contra la presidenta y otros funcionarios que efectuara el Fiscal Nisman el pasado 14 de Enero. La conducta adaptada por Cristina Kirchner es claramente una decisión política difícilmente judicializable.
Transformar a quien está acusado de agresor en “socio para la búsqueda de la verdad” es una figura por demás exótica y difícilmente equiparable a cualquier otra negociación internacional conocida (por lo burda, no porque no existan otras que puedan ser aún más hipócritas)
Es cierto que hay famosos casos de “reconciliación post-bélica” como EE.UU con Japón, Alemania o Vietnam o los programas de contención nuclear entre EE.UU y Rusia durante y después de la Guerra Fría; o todos los acuerdos de eliminación de tensiones o “hipótesis de guerra” existentes en los 5 continentes.
Brasil y Argentina o Chile y Argentina son ejemplos de conflictos más que centenarios que pudieron ser superados sin enfrentamientos bélicos y que se encarrilaron por el sendero de la cooperación y la integración. Ni hablar de las guerras intra-europeas que fueron eliminadas vía la construcción de la Unión Europea.
El caso de la imputada agresión iraní a la República Argentina es atípico. Nunca hubo una declaración de guerra, y nunca se interrumpieron las relaciones diplomáticas ni comerciales. Es cierto que tampoco quedó acabadamente probado el atentado en sede judicial y no fue asumida por Estado o agrupación terrorista alguna. La causa no pudo avanzar más y muchas de las probanzas acumuladas fueron declaradas judicialmente nulas por irregularidades procedimentales.
El delito de “encubrimiento“ de un delito no probado es tan difícil de acreditar como caer en los términos del art. 214 del Código Penal, que sanciona “la traición a la Patria”, otra vía que podría haber explorado el fiscal Nisman.
En este último caso, la figura penal exige “tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos o prestarles ayuda o socorro”. Claro que el delito exige que haya una declaración formal de guerra o que existan hostilidades que alcancen para configurar un “estado de guerra”. “Encubrir” o “traicionar” son categorías legales que se confunden con dimensiones éticas que pueden cruzarse o mantenerse en carriles paralelos.
Lo importante es conocer la verdad y, muchas veces, el proceso jurídico, aunque no concluya en una sentencia condenatoria, puede arrojar luz sobre episodios oscuros de la historia.
Espero que la Cámara de Apelaciones que revise lo decidido por el Juez Rafecas tenga en consideración este razonamiento y le ordene al mismo juez (o a otro) diligenciar las pruebas solicitadas por el Fiscal Pollicita. Así podremos saber lo que Nisman creía tener probado. Es lo menos que merece su memoria.