La ley de ejecución penal, las salidas transitorias y los prófugos de la Justicia

Esta semana se han conocido diversos casos de prófugos de la Justicia y evadidos de los penales que fueron capturados por las fuerzas de seguridad y que integraban hasta ese entonces la nómina de más de 105 mil personas con diversos requerimientos judiciales. En la misma lista figuran prófugos carcelarios que en su gran mayoría no se reintegraron de sus salidas transitorias, evadidos de las cárceles, citados a indagatoria o procesados que no han cumplido los pasos procesales de ley, paraderos y comparendos provenientes de diversos fueros. También se incluyen extranjeros expulsados, reingresados en forma clandestina, aquellos con orden de expulsión migratoria sin cumplir, entre otras categorías.

En primer lugar, es una prioridad del Registro Nacional de Reincidencia pulir el listado en cuestión, actualizarlo debidamente y sistematizarlo. Luego, sería ideal la creación de un Registro Público de Prófugos de la Justicia, por darle un nombre, para que las diversas fuerzas de seguridad tengan acceso, así como los organismos migratorios y penitenciarios, además de entes públicos interesados.

Hoy en Argentina cualquier prófugo judicial obtiene su licencia de conducir, la renueva, obtiene un plan social, un préstamo bancario, una cuenta, una tarjeta de crédito. De ahí que los entes públicos encargados de la emisión y el control de la emisión de los mencionados deben contar con acceso a dicho registro público para así poder colaborar con las autoridades judiciales y de las fuerzas de seguridad. Continuar leyendo