En el marco de las cuatro circulares que emitió el BCRA el pasado 10 de junio, la Comunicación “A” 5593 afecta directamente a los “proveedores no financieros de créditos”. En tal sentido, dentro de la sección 1. de las normas de “Asistencia Crediticia, define claramente que “son considerados proveedores no financieros de créditos aquellas personas jurídicas, que sin ser entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, realicen – como actividad principal o accesoria – oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas”.
En la misma sección, indica tácitamente que se incluyen dentro de esta definición, las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra – cualquiera sea su naturaleza jurídica, es decir incluye a todo proveedor de crédito que con su capital propio otorguen líneas de financiación para consumo a personas y entidades que generalmente, por cuestiones calificatorias, se encuentran fuera del sistema de crédito bancario.
En cuanto a las financiaciones alcanzadas, establece que son las otorgadas a usuarios de servicios financieros, en la medida que sean personas físicas y no revistan el carácter de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Es importante señalar que la norma antes citada es de cumplimiento optativo y dependerá exclusivamente de la necesidad o no que tenga el Proveedor de Crédito de obtener líneas de financiación de cualquier entidad regulada por el BCRA para el desarrollo de sus actividades económicas. El Banco Central habilitará así dos registros, uno para las “Empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra” y otro, para “otros proveedores no financieros de créditos” y a partir del 30 de septiembre del corriente año, quienes no se encuentren inscriptos en los citados registros verán limitados el acceso al financiamiento cuando tengan que recurrir a las Entidades Financieras reguladas por el BCRA.
Durante el año 2014, el volumen total de financiaciones alcanzadas, el cual determinará la inscripción, irá de 100 millones al 30/09, 50 millones desde el 1/10 al 31/12, llegando a 20 millones al 1/1/2015, según el último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del consejo profesional.
Efectivizada la inscripción en el registro, una de las consecuencias más relevantes será que deberán suministrar información sobre las financiaciones que otorgan, (la que se difundirá por la Central de Deudores del Sistema Financiero), a tal fin observaran las normas sobre “Clasificación de Deudores” en función de la mora de los prestatarios, según los criterios aplicables para la cartera de Consumo o Vivienda” y la Recategorización Obligatoria que exige las normas del BCRA.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, también deberán dar cumplimiento a otros regímenes informativos.
No quedan dudas que estas normas requerirán de las empresas en cuestión la necesidad de un análisis exhaustivo sobre las ventajas y desventajas de la inscripción en el citado registro, decisión que estará directamente relacionada con sus propias necesidades de fondeo y la posibilidad de prestar a no a una tasa de interés superior al 54% anual (Lebac a 90 días por 2). Por el contrario, quienes no necesiten recurrir al fondeo por parte de entidades financieras tendrán la libertad de fijar su propia tasa de interés, atento tratarse de su propio capital de trabajo y conforme los riesgos crediticios del mercado en el cual desarrollan sus actividades.