Generalmente la mayoría de las personas entiende por esta clase de renta el producido por algún instrumento de tipo financiero, llámese plazo fijo, acciones, bonos, etcétera. Al introducir un proyecto de ley con ese nombre para crear un nuevo impuesto y así dar lugar al justo reclamo de los trabajadores, generaría una interpretación errónea a cerca del nuevo gravamen.
El proyecto de ley no prevé gravar las transacciones de acciones ni a los dividendos provenientes de aquellas empresas con cotización pública. Es decir que los dividendos de las más grandes empresas de Argentina quedarían exentos, y sus accionistas mayoritarios y minoritarios no se encontrarían alcanzados por el nuevo tributo. Vale la pena aclarar que se encuentran exentos por una muy buena razón: la empresa ya pagó el impuesto a las ganancias sobre el total de utilidades antes de ser distribuidas.