Los delitos ambientales son crímenes contra la humanidad

Si hay algo que nos ha enseñado el proceso de ejecución de sentencia del Caso Chevron en Ecuador es que resulta necesario un cambio de paradigma en la administración de justicia en el mundo entero. El sólo hecho de pretender -como buscan los abogados de los afectados por Texaco/Chevron- hacer cumplir un fallo firme, suscripto por nuestros tribunales en otra nación del mundo, genera un gesto risueño en el extranjero, y por qué no, desconfianza. Hay que desprenderse de la imagen imperturbable de los jueces. El Poder Judicial como tal no existe. Como no existe tampoco el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo. El único depositario del Poder es el Pueblo. Este es el que delega la Función Ejecutiva, Legislativa o Judicial. Todos son mandatarios en el ejercicio parcial de una función. Y está claro que el sistema de administración de justicia, especialmente en materia penal, está en crisis.

En el caso de la administración de justicia orientada a la defensa de un ambiente sano, estamos pasando de un paradigma histórico de la última mitad del siglo XX hacia uno nuevo. Los jueces civilistas y administrativistas se han adueñado del Derecho Ambiental apoyados en una doctrina académica constitucional, que llegó al paroxismo en 1994 con la modificación constitucional lograda en Argentina, que en su artículo 41 establece el derecho a un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”.

Pero ya para ese entonces se llegaba tarde. La conducta de los pueblos afectados por la contaminación comenzaron a declararlo insuficiente, difiriendo así de la academia que anacrónicamente defendía tenazmente ese modelo -en apariencia- recién creado. Comenzaron a gestarse asambleas ciudadanas, ONGs, grupos autoconvocados que frente a la inactividad  y -por qué no- complicidad del Estado veían como su urgente derecho al ambiente sano, a un mínimo de salud, era avasallado. De allí que el instrumento elegido y por excelencia es el recurso de amparo o procesos civiles buscando indemnizaciones por el daño ya sufrido. ¿Pero es suficiente? ¿Basta acaso con que Texaco/Chevron pague hasta el último centavo por la contaminación en la Amazonía ecuatoriana? Aún así yo estaría insatisfecho. La Justicia estaría insatisfecha.

La ciencia del Derecho como el resto de las ciencias sociales avanza normalmente por la acumulación de conocimientos, pero cada tanto se produce una crisis que generalmente se resuelve cuando los pueblos conductores de su propia historia encuentran un nuevo paradigma. Desde el Derecho Ambiental, la destrucción de ríos, valles y montañas es enfrentada con acciones civiles o administrativas con una fuerte invocación constitucional como si fuese el talismán mágico que detiene el tiempo y todo lo cura. Pero no es así. Por eso los pueblos afectados por la contaminación ambiental están generando hoy un cambio de paradigma donde lo “nuevo” -y déjenme mencionar por primera vez: el derecho penal ambiental- coexiste por un tiempo con la visión dominante. La sociedad se divide y, como siempre ocurre, la resistencia académica tradicional es contundente.

Largos tratados sobre el Derecho a la Reparación del Daño Ambiental o los ríos de tinta sobre “seguros ambientales” son el ejemplo más burdo de que ya se han terminado los tiempos de la defensa del ambiente desde el concepto de la propiedad. Los investigadores más libres que llegan al derecho desde otras ramas de las ciencias han descubierto nuevos enfoques para explicarnos el drama de un planeta que ya no nos tolera. Ellos –jóvenes, por supuesto- nos sugieren nuevos caminos abandonando la sacrosanta dogmática. Y el ejemplo más concreto lo tenemos con Pablo Fajardo y los abogados ecuatorianos en su permanente lucha por defender a los pueblos originarios de Ecuador afectados por Texaco/Chevron.

Es que se pierde de vista que estamos hablando de un Derecho Humano esencial. Los Derechos Humanos comprenden ese espacio esencialmente protegido donde el hombre puede desplegar sus capacidades, inteligencia, su individualidad como ser único e irrepetible. De allí que el Poder del Estado –por delegación constitucional– debe ejercerse al servicio del ser humano

Hay un claro reconocimiento de que el Derecho al Ambiente Sano es un Derecho Humano Esencial por ser integrante del Derecho a la Vida. Pero son muy pocos los ambientalistas que insisten desde hace años ya en que las tutelas administrativas no son suficientes, que resulta imprescindible dado el carácter transacional de la contaminación, un tratamiento más efectivo. El fracaso en América Latina de las demás ramas del derecho exige el auxilio inmediato del Derecho Penal para garantizar una justicia efectiva a través de la introducción de penas proporcionadas, eficaces y disuasivas. La finalidad de tales penas no sólo es la de una “respuesta severa” a los delitos medioambientales sino también un sentido preventivo donde ya los montos dinerarios no son suficientes para exculpar al contaminador.

Desde el Derecho Internacional Público se han plasmado algunas iniciativas como la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que ha creado una sala especial sobre medio ambiente, aunque limitada a controversias en las que las dos partes sean Estados. Pero el futuro nos depara mayores exigencias a quienes hacemos de nuestra profesión y vocación la protección del ambiente a través de las sanciones penales. Hoy ha cobrado un nuevo impulso la creación de una Corte Penal Internacional para el Medioambiente. Quizá la iniciativa más importante sea la instrumentada por la Academia Internacional de Ciencias del Ambiente de Venecia y su presidente, Adolfo Pérez Esquivel, sosteniendo que los desastres ambientales son crímenes contra la humanidad. Quizá no esté muy lejos el día en que los socios y directivos de Chevron sean conducidos ante los tribunales por crímenes tan horrendos.