La declaración indagatoria es una herramienta procesal de doble propósito, uno en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse aclarando su comportamiento, y el otro de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.
Sin embargo, en su artículo 296, el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad.
La citada cláusula legal se completa, a los efectos de estas reflexiones, con el último párrafo del artículo 298 del cuerpo normativo mencionado, en cuanto declara que el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad
El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18 de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Hasta aquí todo muy bien, pero si afinamos el análisis y ponemos a bailar a la verdad en este minué, encontramos cierto ruido entre el puede ser de la Constitución Nacional y la no presunción de culpabilidad del artículo 298.
¿Por qué la Constitución Nacional dice “puede ser” y no “está”?
La alocución pudo haber sido: “…nadie está obligado a declarar contra sí mismo”, como frecuentemente muchos malentienden el sentido de esta disposición.
Resulta claro que la respuesta es porque no está dirigida al imputado –y por tanto no lo autoriza a mentir-, sino que va en otra dirección, que es coherente y complementaria con la expresión del mismo artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando un poco mas adelante expresa que : “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.”
En otras palabras, la Constitución Nacional dice que nadie puede obligar al imputado, en la forma que sea, a auto incriminarse, pero no releva necesariamente a éste último de decir la verdad.
Probablemente, la defectuosa interpretación del precepto constitucional pueda conducir a muchos a creer que ocultar la verdad o falsearla, constituye un valor socialmente aceptable, lo cual es nefasto al instalar este erróneo concepto en el ideario colectivo. No resulta ocioso afirmar a esta altura que a diferencia de lo que acontece entre nosotros, en otras sociedades la mentira constituye una falta gravísima e inaceptable.
Al mismo tiempo, es fácil advertir que la negativa a declarar de quien siendo imputado de un delito aparece como protagonista relevante del hecho investigado, no hace sino obstruir decisivamente la labor de quienes –jueces y fiscales- tienen la responsabilidad y obligación de averiguar la verdad.
No alcanzo entonces a justificar el fundamento que pueda existir para premiar la falta de colaboración del imputado, con una presunción de inocencia que necesariamente debería ceder frente a tal actitud.