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	<title>J. I. García Hamilton (h)</title>
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		<title>¿Es acertado cambiar la sede de pago?</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Aug 2014 09:32:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Bank of New York Mellon]]></category>
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		<category><![CDATA[Nación Fideicomisos SA]]></category>

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		<description><![CDATA[En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de un nuevo agente de pago.</p>
<p>El proyecto que consta de 15 artículos, entre otras cuestiones, ratifica la voluntad de pago del país y remueve como agente de pago al Bank of New York Mellon reemplazándolo por Nación Fideicomisos SA. Propone a los bonistas canjear sus títulos por nuevos pagaderos en Argentina y sujetos a ley de este país, pero deja abierta la opción de que elijan otro agente de pago. En cuanto a los <i>holdouts</i>, ofrece pagarles lo mismo que a los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 si aceptan canjear ahora, haciendo los depósitos correspondientes en la misma cuenta de Nación Fideicomisos.</p>
<p><strong>Al manifestar la intención de cambiar la sede de pago, el gobierno nacional confirma el estado de cesación de pago –léase <i>default</i>-</strong> <strong>y eliminaría las especulaciones sobre un posible arreglo una vez que venza la cláusula RUFO,</strong> que hasta aquí era la causa exteriorizada del no cumplimiento de la sentencia de Griesa.</p>
<p><span id="more-69"></span></p>
<p>De ser sancionada esta ley en los términos en que fue enviado al poder legislativo nacional generaría diversas consecuencias que podemos considerar desde cinco aspectos diferentes.</p>
<p>En primer lugar, en relación con los tenedores de bonos con ley en Nueva York, es importante tener en cuenta que <strong>muchos de ellos se ven imposibilitados de aceptar el nuevo canje</strong>. Esto es porque según sus propios estatutos no pueden ser poseedores de bonos sujetos a ley argentina o cuyo pago se realice en este país. Aún si consideraran posible el cambio de sede de pago, no pueden acceder o solicitar el mismo por cuestiones atinentes a su objeto. Por ende, a aquellos que no quieran o no puedan aceptar el canje, y el estado de cesación de pagos continúe, ¿se les responsabilizará del mismo por no aceptar esta novedosa opción?</p>
<p>En segundo término, en referencia a la posibilidad que el proyecto otorga a los bonistas de elegir un nuevo agente de pago en reemplazo del Bank of New York Mellon, suena improbable que alguna entidad internacional acepte un posible ofrecimiento, sabiendo que <strong>sería considerado un incumplimiento a la sentencia de Griesa</strong>, ratificada por la Cámara de apelaciones.</p>
<p>En cuanto a la oferta para el 7,6% de tenedores de bonos que no ingresaron al canje en los años 2005 y 2010 –<i>holdouts</i>-, parece <strong>difícil suponer que los fondos buitre que hoy tienen una sentencia a su favor, acepten una quita del 65%</strong> sobre los términos de esa sentencia firme. Para quienes aún no tienen una sentencia favorable pero sí expedientes iniciados, parecería adecuado pensar que preferirán esperar el final de la situación actual para decidir su accionar.</p>
<p>La cuarta cuestión a tener en cuenta es que la sanción y posterior entrada en vigencia de la ley <strong>implicaría un desacato a la orden judicial</strong>. Así ya lo manifestó el Juez interviniente en una audiencia solicitada por los fondos buitre. &#8220;Esa propuesta es inválida e ilegal, y constituye una violación de las órdenes de este tribunal&#8221;, sostuvo Griesa, que atribuyó el mismo calificativo a toda entidad financiera que intente &#8220;colaborar&#8221; para llevarla a cabo. Si bien las consecuencias prácticas del desacato parecerían de compleja aplicación, éste no puede considerarse un incentivo a la búsqueda de inversiones.</p>
<p>Finalmente, y no menos importante, en el hipotético caso que todo lo anterior fuere omitido o minimizado y se sancionara la ley, el problema de fondo no se habría solucionado. Esto es, <strong>la sentencia a favor de los fondos buitre seguiría vigente</strong>, y éstos sin dudas comenzarán una nueva etapa de batallas jurídicas –y pedidos de embargos sobre activos argentinos- en pos de hacerse del cobro de crédito.</p>
<p>En conclusión, <strong>la intención del ejecutivo no parecería la más adecuada para encontrar una solución definitiva para el problema judicial con los fondos buitre. </strong></p>
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		<title>Un pedido de quiebra, aun fraudulenta, ¿puede ser un acto terrorista?</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Aug 2014 10:17:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[acto terrorista]]></category>
		<category><![CDATA[Código Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Donnelley]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 26.734]]></category>
		<category><![CDATA[ley antiterrorista]]></category>
		<category><![CDATA[quiebra fraudulenta]]></category>

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		<description><![CDATA[En diciembre de 2001, envuelta en una fuerte polémica con diversas organizaciones sociales y la oposición, se sancionó la ley N° 26.734 conocida como ley antiterrorista. Mediante esta ley se derogaron los incisos ter y quater del artículos 213 del Código Penal, y se incorporó como agravante de todos los delitos del Código Penal “su... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/16/un-pedido-de-quiebra-aun-fraudulenta-puede-ser-un-acto-terrorista/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En diciembre de 2001, envuelta en una fuerte polémica con diversas organizaciones sociales y la oposición, se sancionó la ley N° 26.734 conocida como ley antiterrorista.</p>
<p>Mediante esta ley se derogaron los incisos ter y quater del artículos 213 del Código Penal, y <strong>se incorporó como agravante de todos los delitos del Código Penal “su comisión con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”</strong>. Luego aclara que las agravantes no se aplicarán cuando “los hechos que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.</p>
<p>Como se puede inferir, “aterrorizar a la población” se aplicaría sin dudas en los atentados a la Embajada de Israel o a la AMIA. Sin embargo, <strong>su vaguedad deja abierta a discrecionalidad de la Justicia la interpretación</strong> de qué otros actos pueden ser considerados terroristas.</p>
<p><span id="more-63"></span></p>
<p>El pasado viernes 8, la filial argentina de la multinacional Donnelley presentó un pedido de quiebra, y el lunes siguiente cerró su planta de Garín, dejando a aproximadamente 400 empleados  sin su empleo. Aparentemente, ese mismo lunes el Juzgado interviniente emitió el auto de quiebra, lo que motivó el cierre de la planta.</p>
<p>Esta situación disparó un conflicto con los trabajadores, quienes luego de una fallida conciliación obligatoria ingresaron a la planta “para poder producir” y cuidar los puestos de trabajo. Los trabajadores alegan que se enteraron del cese de actividades por un cartel colgado en la puerta de la planta el mismo lunes por la mañana.</p>
<p>En medio del conflicto, el Estado denunció penalmente a la imprenta Donnelley, evocando la controvertida ley antiterrorista, tras acusar a la empresa de generar <strong>un &#8220;falso estado de quiebra para generar temor&#8221;</strong>. La posición del gobierno se basaría en que la quiebra solicitada por la empresa no es consecuencia de un problema económico financiero de la firma, sino que se realiza a los efectos –aparentemente únicos- de generar temor en la población. <strong>El pedido de quiebra “aterroriza” a la población</strong>, supuestamente, <strong>por generar una sensación de pérdida de empleo e inestabilidad laboral</strong>.</p>
<p>De ser cierta, la forma utilizada por la imprenta de notificar a sus empleados del pedido de quiebra <strong>no fue la correcta bajo ningún punto de vista.  </strong></p>
<p>Sin embargo, considerar que esta reprochable manera de cesar una actividad comercial es un acto terrorista, y como tal debe ser penado con la rigurosidad establecida en el Código Penal, tampoco parece un análisis acertado. Claramente, no es una manifestación que aliente la inversión privada, tanto de capitales extranjeros como nacionales. Todo lo contrario.</p>
<p>Por último, la ley de concursos y quiebras establece el instituto de la “quiebra fraudulenta”, y sanciona las acciones de los comerciantes que participaren en este tipo de acciones. <strong>Si el gobierno considera fraudulento el intempestivo cierre de la planta, es este instituto el que podría haber invocado. Pero no teñir un acto comercial de terrorista. </strong></p>
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		<title>Es default y hay que solucionarlo</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Aug 2014 10:17:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
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		<category><![CDATA[Thomas Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[UBS]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía cancelar a los bonistas el pasado 30 de... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/06/es-default-y-hay-que-solucionarlo/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía cancelar a los bonistas el pasado 30 de junio una suma superior a los US$800 millones.</p>
<p>El inciso &#8220;a&#8221; del artículo 2 del prospecto de los bonos establece que “la obligación de la Argentina a hacer los pagos del capital y los intereses en los bonos no será satisfecha hasta que esos pagos sean recibidos por los tenedores de los bonos”. <strong>O sea, que el país deudor no ha cumplido aún con su obligación de pago a favor de los bonistas reestructurados.</strong></p>
<p>Por otro lado, a pedido del banco suizo UBS, el Comité de Determinaciones de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por sus siglas en inglés) determinó que lo ocurrido con la deuda argentina es considerado como “falta de pago” y esta situación activa los seguros contra default.</p>
<p>En conclusión, el hecho que Argentina haya depositado en el Banco de Nueva York la suma de US$539 millones, y que luego el Juez Griessa haya ordenado la inmovilización de ese monto, no implica que Argentina cumplió con su obligación de pago a los bonistas. <strong>Por ello, por más que se le buscar calificar de otra manera, el país ha entrado nuevamente en default.</strong></p>
<p>Por supuesto, la situación no es la misma que a principios de siglo, cuando el Congreso aplaudía casi unánimemente de pie la decisión del entonces presidente Rodríguez Saá porque el pago de la deuda era casi imposible para el país. Por eso, para evitar agravar la situación actual, es importante salir de este estado de cesación de pagos.</p>
<p><strong>Los términos y condiciones de los bonos en default (como muchos otros) incluyen dos institutos que el Gobierno debe evitar, ya que su ejecución agravará la situación. Estos son, las cláusulas de cross-default y la cláusula correspondiente a la “aceleración” del bono.</strong></p>
<p>Los bonos reestructurados bajo ley extranjera incluyen en su prospecto cláusulas de cross-default. Mediante esta disposición, el estado de cesación de pagos en un determinado bono pone a los demás bonos en la misma condición. A la vez, una vez que se produjo el default, con el 25% de los bonistas de cada serie, medidos en valor, esa masa de acreedores puede solicitar la aceleración del bono en cuestión. Otorgada la aceleración, se da por vencido y cobrable el 100% del capital adeudado e intereses devengados del bono.</p>
<p>De gatillarse ambas cláusulas, la deuda argentina en cesación de pagos no será solamente la que corresponde a los US$539 inmovilizados en el Banco de Nueva York, sino que podrá replicarse a otras series de bonos y por hasta el 100% del capital adeudado en cada uno de ellos. De allí, podrían suscitarse una serie de juicios contra la el país deudor por los diferentes bonistas.</p>
<p><strong>Afortunadamente, la aceleración puede quedar sin efecto en el supuesto que la Argentina regulariza la situación dentro de los 60 días. O sea, el país debe salir de la situación de default.</strong> Para ello, deberá cumplir con la sentencia del juez neoyorquino teniendo debida consideración a la cláusula RUFO, o bien, la regularización podrá ser consecuencia de la negociación entre los fondos buitres y un tercero –privado- ajeno al Gobierno nacional.</p>
<p>Con profesionalismo e idoneidad se puede salir de esta incómoda e innecesaria situación. Para ello, es conveniente dejar de lado la constante victimización, y abocarse a la negociación y resolución del conflicto, teniendo en cuenta que el tiempo no es eterno.</p>
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		<title>Una semana de novela</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 11:22:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
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		<category><![CDATA[Daniel Pollack]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[fondo NLM]]></category>
		<category><![CDATA[fondos buitre]]></category>
		<category><![CDATA[juez Thomas Griesa]]></category>

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		<description><![CDATA[En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales. Al inicio de la semana, el Juez Griesa... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/07/01/una-semana-de-novela/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. <strong>Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales.</strong></p>
<p>Al inicio de la semana, el Juez Griesa designó como <i>special master </i>a Daniel Pollack, para que éste conduzca y lidere la negociación de cierre entre las partes del expediente. Por su parte, el país solicitó al Juez la restitución del <i>stay</i> para poder negociar en forma equitativa y proporcional con los fondos buitre. También estaba implícita la intención de Argentina de poder cumplir con el pago de los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio, más allá del plazo de 30 días de gracia para cancelar antes de caer en <i>default</i> por incumplimiento de pago.</p>
<p><span id="more-56"></span></p>
<p>La solicitud del Estado argentino generó una rápida respuesta por parte del fondo NML. Así, en menos de 24 horas, contestó e informó al juzgado -en un minucioso escrito- que la reinstalación de la medida suspensiva sólo agravaría la situación y ayudaría al país a incumplir la sentencia de Griesa. No obstante ello, en este escrito, el fondo manifestó su intención de negociar con Argentina sobre la forma de cancelación del monto establecido en la orden judicial. Inclusive, dejó en claro que si la negociación entre las partes estuviera avanzada para fin de julio, estaría dispuesto el fondo a autorizar el pago de deuda de bonos reestructurados a Argentina, para que éste no caiga en <i>default</i>. Para ello, deberá el país prestar garantía de pago al fondo, por si luego del pago a los bonistas aludido, la negociación con el fondo fracasara. <strong>Pareciera que el fondo NML circunscribió la negociación de cierre con Argentina a la forma de cancelación del monto adeudado</strong>, que según la propia liquidación del fondo buitre ascendería a US$1.650 millones al 30 de junio de 2014.</p>
<p>El jueves 26 el Juez Griesa decidió no otorgar la solicitud de <i>stay</i> en virtud de considerarla inapropiada. En su escrito de rechazo manifestó que la sentencia sobre la cláusula de tratamiento igualitario (<i>pari passu</i>) entra en vigencia recién cuando Argentina hace cancelaciones de los bonos reestructurados, y recordó a las partes que ha designado al Pollack, ante quién también deberían tratar y consensuar los temas atinentes a la cancelación de pagos adeudados.</p>
<p>A la tarde del mismo día, Argentina tomó la decisión y notificó que en cumplimiento de las obligaciones asumidas en las reestructuraciones de los años 2005 y 2010, había decidido pagar los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio. El pago de la Casa Rosada significó el depósito de US$832 millones, de los cuales US$539 millones fueron depositados en cuentas del Bank of New York (BoNY) en Buenos Aires. Según las propias palabras del gobierno argentino, <strong>con este pago “la Argentina ratifica su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento para honrar sus deudas”.</strong></p>
<p>El aviso de este pago inesperado generó que los abogados del fondo presentaran pocos minutos después en el juzgado un escrito solicitando a Griesa una reunión entre las partes, ya que consideran que el pago en cuestión es violatorio de la sentencia –firme- del magistrado. El fondo, además de solicitar el embargo de los fondos, notificó al agente de pago (BoNY) que proceder al envío de fondos a los bonistas, sería desacatar la orden judicial.</p>
<p>Por ello, el Juez Thomas Griesa citó a audiencia a todas las partes, la que se llevó a cabo al mediodía del viernes. En la misma, ordenó al agente de pago devolver el dinero al país, al considerar que el pago realizado es ilegal por incumplir con su sentencia, y no debe ser realizado. Finalmente, el Juez dejó clara su intención y deseo que las partes lleguen a un acuerdo.</p>
<p>Podemos afirmar sin lugar a dudas que se trató de una semana por demás movida para las partes intervinientes, de la que se pueden obtener ciertas conclusiones.</p>
<p>En primer lugar, no hay dudas que<strong> la sentencia se encuentra firme</strong>, no se restablecerá efecto suspensivo alguno, y el fondo buitre –obviamente- pretende el cumplimiento de la misma. En segundo término, si bien Argentina entrará en mora el 1° de julio, <strong>tiene hasta el 30 de julio para negociar con los fondos buitre el cumplimiento de la sentencia sin caer en <i>default</i> </strong>con los bonistas de deuda reestructurada. Asimismo, el objetivo de <strong>haber intentado pagar a los bonistas reestructurados a fin de la semana pasado podría ser considerado un paso positivo para alejar el fantasma de la cláusula RUFO</strong> (“acreedor más favorecido”) ya que de cumplir en el plazo de gracia con la sentencia judicial, quedaría aún más claro que no se trata de un “pago voluntario”. Finalmente, <strong>el escenario de incumplimiento y <i>default</i> es el peor para todas las partes. </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Consecuencias de la decisión de la Corte</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/</link>
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		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[bonistas]]></category>
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		<category><![CDATA[Club de París]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York]]></category>
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		<category><![CDATA[Repsol]]></category>
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		<description><![CDATA[Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas. El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas.</p>
<p>El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que a su vez había confirmado la sentencia judicial del juez Griesa que ordenó al gobierno argentino pagarles a los denominados fondos buitres.</p>
<p>Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”. El monto de la deuda asciende a US$ 1330 millones de capital más los intereses devengados hasta el momento del pago.</p>
<p><span id="more-50"></span></p>
<p>Asimismo, en una votación de 7-1 en la misma fecha, <strong>la Corte Suprema estableció en un expediente paralelo denominado <i>Discovery</i>, que los acreedores podían usar las cortes estadounidenses para forzar a la Argentina a revelar dónde tiene bienes en el mundo</strong> para eventualmente embargarlos y asegurarse el cobro de lo adeudado.</p>
<p>Finalmente, el miércoles 18 de junio, el Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos levantó el efecto suspensivo (<i>stay</i>) que el mismo tribunal le había otorgado a la decisión de Thomas Griesa en agosto del año pasado. De esta manera, la sentencia judicial se encuentra firme y sin el efecto suspensivo con el que gozó por casi 2 años.</p>
<p>El próximo 30 de junio, la Argentina debe cancelar aproximadamente US$ 900 millones correspondientes a bonos de deuda reestructurada en 2005 y 2010. Por ello, en virtud de la obligación emergente de la sentencia judicial, <strong>conjuntamente con este pago, debería cancelar la deuda existente a favor de los fondos buitres. El no cumplimiento de esta decisión judicial será considerado como desacato para el Gobierno</strong>, lo que acarrearía severas consecuencias. Por otro lado, los fondos buitres podrían demandar el embargo de los montos a abonar a los bonistas para cancelar en forma parcial la deuda con ellos en virtud de la sentencia firme.</p>
<p><b>¿Pago de los bonos en Argentina? ¿Negociación con los fondos buitre?</b></p>
<p>Luego de la aludida decisión de la Corte Suprema, surgen varias ideas y posiciones. Entre las que más se repiten están la de modificar el lugar de pago de los bonos reestructurados y la de negociar -ahora sí- con los fondos buitre.</p>
<p>Es importante recordar que el fallo de Griesa intima a los agentes de pago a abstenerse de ayudar a Argentina a “incumplir este fallo”. Más aún, en agosto del 2013 y luego de que el gobierno argentino informara que se encontraba estudiando un canje de bonos a los efectos de que el pago de los mismos se realice en Argentina, el Juez Griesa manifestó su disconformidad con la idea, y ordenó que el país no debe, ya sea directamente o a través de un representante, agente o cualquier otra persona entidad, “tomar medidas para tratar de evadir los propósitos y directrices de las sentencias”.</p>
<p>Por otro lado, y más allá de las consideraciones de la justicia norteamericana, <strong>es extremadamente complejo conseguir un canje de bonos que permita al gobierno argentino cancelar la deuda reestructurada en Buenos Aires</strong>. Ciertos tenedores actuales de bonos reestructurados no están posibilitados a invertir en bonos que no tengan jurisdicción en Nueva York, y otros, estando posibilitados, consideran esta situación de alto riesgo. Para hacer posible este novedoso canje de bonos, Argentina debe conseguir en tiempo record que al menos un 85% del capital del bono acepte el canje; lo que parece muy poco probable.</p>
<p>Finalmente, y aún en el caso que pudiera realizarse este canje de bonos, el país igualmente estará en deuda con los fondos buitre quiénes no descansarán en la búsqueda de activos soberanos embargables para hacerse del cobro de su acreencia. Es importante recordar además que Argentina viene de cerrar la negociación por la expropiación de YPF con Repsol y de la deuda con el Club de París. Es difícil considerar que en ambos casos también se acepte Buenos Aires como lugar de pago, y bajo ley argentina.</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de negociar con los fondos buitres, hay que recordar que en los términos y condiciones de los bonos de las reestructuraciones de los años 2005 y 2010 se incluyeron cláusulas RUFO (<em>right upon future offers</em>). En virtud de estas cláusulas, si antes de 2015 Argentina formula en forma voluntaria una mejor oferta a un tercero que no ingresó a la reestructuración, esa mejor posición deberá ser ofrecida a quiénes sí ingresaron. El cumplimiento de una sentencia judicial –como podría ser el caso- no hace ejecutable este derecho. Por lo tanto, la existencia de este derecho complica las posibilidades de negociación entre el gobierno y los <i>holdouts</i>.</p>
<p>En conclusión, <strong>la situación del gobierno argentino es compleja, y pareciera el país encaminarse hacia el desacato, lo que sería negativo, o a un nuevo default, lo que sería muy negativo</strong>. Por ende, se necesita del mejor equipo de profesional para conducir al país al mejor –o menos malo- de los puertos.</p>
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		<title>A la espera de la decisión de la Corte Suprema</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 10:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que en la jornada de hoy definirá si incluye este expediente entre aquéllos a considerar.</p>
<p>Más allá de diversos matices, en líneas generales, tres podrían ser las opciones a tomar por la Suprema Corte:<strong> (i) que decida no tomar el caso; (ii) que solicite su opinión al procurador general de la administración federal; y (iii) que decida tomar el caso.</strong></p>
<p>En el primer supuesto el fallo de Griesa, confirmado por la Cámara de Apelaciones, quedaría firme y el país deberá cumplir con la decisión judicial. Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”.<strong> De no cumplir la sentencia, el país podría caer nuevamente en default, ya que a fines de junio debe cancelar servicios de deuda restructurada.</strong></p>
<p>En el segundo supuesto, Argentina ganaría tiempo para poder negociar con los holdouts, ya que la decisión del procurador general –respecto si la Corte Suprema debe tomar el caso- podría demorarse hasta el inicio del próximo año 2015. Si solicitada la opinión al procurador, éste recomienda que la Corte no revise el expediente, el caso no tiene más chances para Argentina.<strong> Si por el contrario, recomienda a la Corte revisar el tema, ésta generalmente presta debida atención a las recomendaciones del procurador, por lo que la decisión final no llegaría antes de la segunda mitad del próximo año.</strong></p>
<p>Finalmente, si la Corte Suprema decide tomar el caso, su decisión final debería dictarse no antes de a finales de este año, por lo que Argentina podría cancelar sin riesgo alguno los servicios de deuda reestructurada de junio y septiembre próximos.  En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.</p>
<p><strong>Desde un análisis estadístico, lo más probable es que la Corte Suprema no incluya el expediente entre los asuntos a resolver.</strong> Esta fue la posición de la Corte en octubre del año pasado cuando debió decidir si se abocaba al expediente en el cual Griessa interpretó que Argentina había violado la cláusula “pari passu”. Sin embargo, algunos consideran que la decisión de octubre se basó en que se trataba de una causa no definitiva dentro del frondoso expediente.</p>
<p>Lo segundo más probable sería solicitar la opinión del procurador general, cosa que ya ha realizado en otros casos similares dónde se discutía la inmunidad soberana. Por último, las chances que directamente se aboque al tema parecen ser muy bajas.</p>
<p>El largo proceso judicial está llegando a su fin, y el país, si quiere generar confianza externa, debería atender profesional y responsablemente este asunto. De lo contrario, los esfuerzos realizados en los casos de la expropiación de YPF y la renegociación de la deuda con el Club de París de poco habrán servido.</p>
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		<title>La Corte Suprema de Estados Unidos, la última opción argentina</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Dec 2013 10:56:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En su fallo del 21 de noviembre de 2012, el <strong>juez Griesa</strong> sostuvo que <strong>Argentina</strong> violó la <strong>cláusula <em>“pari passu</em>”</strong> de los <strong>bonos</strong> al considerar que los <em><strong>holdouts</strong> </em>fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010. En virtud de esta violación, que ya fuera ratificada por la<strong> tribunal de apelaciones</strong> el 26 de octubre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”.</p>
<p>El pasado 23 de agosto, el <strong>Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos</strong> confirmó el fallo emitido por el magistrado <strong>Thomas Griesa</strong> a favor de los <strong>fondos NML, Aurelius</strong> y otros tenedores de bonos en default. El monto alcanza la suma de 1.333 millones de dólares de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.</p>
<p><span id="more-40"></span>Este último fallo del tribunal de apelaciones otorgó <strong>efecto suspensivo</strong> (<em>stay</em>) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que en el futuro se pudieran presentar. <strong>La Argentina apeló ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos los alcances del fallo de corte de apelaciones del 26 de octubre del año pasado.</strong> Finalmente, a principios de octubre de este año, la Corte Suprema decidió no incluir el expediente en cuestión entre aquellos a considerar en el actual período de actividades. De esta manera, la decisión sobre si el país violó la provisión de<strong> “tratamiento igualitario” </strong>se encuentra firme en contra de los intereses soberanos.</p>
<p>Falta resolver y arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda restructurada. En este caso, y luego de la decisión del tribunal de apelaciones, <strong>la Argentina solicitó ante el mismo tribunal un pedido de revisión “<em>en banc</em>”.</strong></p>
<p>Este pedido -que rara vez se otorga- consiste en que todos los miembros del Tribunal de apelaciones se aboquen y analicen el caso sobre el que ya fallaron tres de sus camaristas. En el caso en cuestión, han entendido en el expediente los camaristas <strong>Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler</strong>, emitiendo el citado fallo del 23 de agosto pasado.</p>
<p>Sin embargo, el 18 de noviembre, <strong>la corte de apelaciones de Nueva York rechazó este pedido de revisión total del expediente. </strong>El texto de rechazo contiene una sola línea: <strong>“el pedido es denegado”.</strong></p>
<p>Así se cierra la instancia del tribunal intermedio, quedando como única y última instancia la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. <strong>El Estado argentino tiene un plazo de 90 días para apelar ante el máximo tribunal</strong>, quien deberá decidir si se aboca al expediente en cuestión, o si nuevamente lo rechaza. En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.</p>
<p><strong> En definitiva, en este largo proceso judicial, el final pareciera estar cada vez más cerca, y las posibilidades de éxito de Argentina, cada vez menores.</strong> Soluciones extrajudiciales como las que se están barajando parecerían ser viables, dado el <strong>“estado de autos</strong>”, como suelen decir los letrados.</p>
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		<title>El nuevo reclamo ante La Haya por la ex Botnia</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Oct 2013 10:38:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El pasado 2 de octubre, el presidente uruguayo José Mujica autorizó el aumento del 10% de producción de celulosa en UPM, la fábrica de pasta celulosa instalada en el margen uruguayo del Río Uruguay, conocida como ex Botnia. Esta decisión unilateral generó la reacción del Gobierno argentino, quien antes del anuncio había manifestado su rechazo a esta intención. Idéntica posición habían... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/10/09/el-nuevo-reclamo-ante-la-haya-por-la-ex-botnia/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 2 de octubre, el presidente uruguayo <strong>José Mujica</strong> autorizó el aumento del 10% de producción de celulosa en <strong>UPM</strong>, la fábrica de <strong>pasta</strong> <strong>celulosa</strong> instalada en el margen uruguayo del <strong>Río Uruguay</strong>, conocida como <strong>ex Botnia</strong>. Esta decisión unilateral generó la reacción del Gobierno argentino, quien antes del anuncio había manifestado su rechazo a esta intención. Idéntica posición habían adelantado los asambleístas de <strong>Gualeguaychú</strong>, quienes luego de confirmado el anuncio amenazan con volver a cortar el puente que une esa ciudad con el país vecino.</p>
<p>A través de su canciller, <strong>Héctor Timerman</strong>, el Gobierno argentino manifestó que volverá a recurrir a la<strong> Corte Internacional de La Haya</strong> para denunciar a <strong>Montevideo</strong> por una supuesta violación del <strong>Estatuto del Río Uruguay</strong>. Si el reclamo prosperara, sería la segunda vez en menos de ocho años que ambos países deben dirimir sus diferencias ante el citado órgano judicial de las <strong>Naciones Unidas</strong>.</p>
<p><strong><span id="more-33"></span>Primer reclamo ante la Corte Internacional</strong></p>
<p>Debido a la puesta en marcha de la fábrica de pasta celulosa en noviembre de 2007, asociaciones ambientales se movilizaron contra esta instalación y mantuvieron el corte de rutas y el <strong>puente internacional</strong> <strong>Libertador General San Martín</strong> por un largo período de tiempo. Por su lado, <strong>el Gobierno argentino demandó a Uruguay ante la</strong> <strong>Corte Internacional de Justicia </strong>argumentando que la instalación de la entonces planta de celulosa Botnia era contaminante, y que el país vecino había violado el procedimiento establecido en el Estatuto.</p>
<p>E<strong>l Estatuto del Río Uruguay </strong>es el tratado internacional de<strong> 1975 </strong>entre<strong> Argentina y Uruguay </strong>para <strong>arreglar los usos, actividades y conservación del río</strong>, frontera entre los citados países, en el tramo que ambos comparten. Este Estatuto creó la <strong>Comisión Administradora del Río Uruguay</strong> (“<strong>CARU</strong>”) de integración binacional, que tiene la función de gestionar conjuntamente el río. El Estatuto establece la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para resolver cualquier conflicto atinente a su cumplimiento.</p>
<p>Por su parte, Uruguay demandó a Argentina ante el sistema de solución de controversias del <strong>Mercosur</strong> argumentando que los cortes de ruta constituyen una <strong>violación al principio de libre circulación</strong>. Asimismo, ante la Corte Internacional de Justicia argumentó que los cortes eran tolerados y utilizados por el gobierno argentino para presionar al gobierno uruguayo en las negociaciones referidas a la instalación de la planta de celulosa.</p>
<p>La Corte Internacional de Justicia dictó fallo definitivo el 20 de abril de 2010, resolviendo que Uruguay había violado sus obligaciones procesales establecidas por el Estatuto de notificar e informar de buena fe (arts. 7 a 12 del Estatuto). Sin embargo,<strong> la Corte entendió que el país oriental no había violado sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental</strong> (arts. 35, 36 y 41),<strong> por lo que consideró que resultaba desproporcionado ordenar el cierre de la planta de Botnia</strong>. Finalmente, la Corte instruyó a ambos países a realizar un monitoreo en conjunto del río, a través de la CARU y aplicando el Estatuto. El conflicto finalizó tras la firma, el 30 de agosto de 2010 en <strong>Montevideo</strong>, de un acuerdo para conformar un <strong>Comité Científico en el seno de la CARU.</strong> El acuerdo incluye 12 ingresos anuales a la planta de <strong>UPM</strong>, así como también la instalación de sensores especiales para poder monitorear y analizar que el funcionamiento de la fábrica no genere contaminación al río.</p>
<p><strong>Nuevo conflicto diplomático</strong></p>
<p>Luego de más de 3 años de haber llegado a un acuerdo entre ambos países, <strong>la autorización uruguaya a aumentar la producción de la fábrica pastera desata un nuevo conflicto diplomático</strong>. Del lado uruguayo, se sostiene que Argentina manipula datos ambientales, además de no haber informado nunca sobre el resultado de los análisis encomendados al laboratorio canadiense designado. De esta manera, según la versión uruguaya, <strong>Argentina intenta transmitir una “idea terrorífica” de los riesgos y funcionamiento de la pastera.</strong> Finalmente, y tal lo manifestado por el presidente uruguayo –y muchos otros funcionarios- la fábrica UPM no viola ningún parámetro ni nivel de contaminación, por lo que la autorización a aumentar la producción de la pastera es legal y lícita en los términos del Estatuto.<strong> Por el lado argentino, se sostiene que la pastera tiene niveles alarmantes de contaminación y que el aumento en la producción altera los niveles de contaminación permitidos en el río Uruguay.</strong></p>
<p><strong>¿Habrá reclamo judicial?</strong></p>
<p>En los considerandos del fallo de 2010, la Corte señaló “que el Estatuto de 1975 impone a las partes el deber de cooperar con la otra (…). En ese sentido la Corte nota que las partes tienen una prolongada y efectiva tradición de cooperación y coordinación (…). También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las reglas del Estatuto de 1975, y encontrado soluciones apropiadas para sus diferencias dentro de ese marco sin sentir la necesidad de recurrir a la instancia judicial…”.</p>
<p>En conclusión, las<strong> diferencias de interpretación respecto a los niveles de contaminación</strong> de la pastera instalada en el margen del río en cuestión deben ser analizadas en concordancia con lo establecido en el Estatuto. De no mediar acuerdo, la jurisdicción prorrogada es la de Corte Internacional de Justicia de la Haya. Sin embargo, <strong>resulta cuanto menos sorprendente que países hermanos como Argentina y Uruguay no puedan encontrar una solución diplomática a este diferendo, sin necesidad de recurrir a la Corte apenas 3 años después de fallo emitido al respecto.</strong></p>
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		<title>Holdouts: alcances del fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Aug 2013 13:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado Thomas Griesa con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en default. En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado <strong>Thomas Griesa</strong> con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en <i>default</i>.</p>
<p>En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta que <strong>Argentina ha violado la provisión de “tratamiento igualitario” en los bonos</strong> al considerar que los <strong><i>holdouts</i> </strong>fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que sí ingresaron al canje de 2005 y 2010. Según el magistrado, conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada, la Argentina debería cancelar a los accionantes de este expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados”. El monto alcanza la suma de 1.333 millones de dólares de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.</p>
<p>En noviembre de 2012, la Cámara de Apelaciones interviniente aceptó la apelación de la República Argentina y otorgó efecto suspensivo al fallo de Griesa, lo que permitió que en diciembre del año pasado el país pueda cancelar el correspondiente pago de deuda.</p>
<p>Finalmente, el viernes 23 de agosto, este tribunal de apelaciones emitió su decisión ratificando la decisión del juez de primera instancia contra la Argentina.</p>
<p><b>Los alcances del fallo</b></p>
<p>Los camaristas <strong>Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler</strong> emitieron un fallo de 25 hojas en el que analizaron exhaustivamente el asunto. En la decisión de ratificar la decisión del juez Griesa, se refirieron a los argumentos de ambas partes volcadas en el extenso expediente.</p>
<p>El primer término, la Cámara manifestó que cuando invitó a Argentina a proponer una fórmula alternativa al reclamo de los <i>holdouts, </i>el país<i> </i>“presentó un plan que ignoró los bonos en circulación y propuso un set entero de bonos sustitutos. En suma, ninguna propuesta productiva”. Asimismo, <strong>causó evidente sorpresa y desagrado a los camaristas las manifestaciones del abogado de Argentina -y varios funcionarios- acerca de no cumplir las decisiones judiciales con las que disienten.</strong></p>
<p>Por otro lado, tenedores de bonos reestructurados (<strong>EGB, Fintech, Euro Bondholder e ICE Canyon</strong>) presentaron sendas apelaciones a la decisión de Griesa. Sin embargo, la Cámara sostuvo que estos terceros interesados eran simplemente “acreedores de Argentina”, y que si el país llegara a incumplir su obligación de pago con ellos, podrán oportunamente reclamar por ese eventual incumplimiento. De esta manera, se desechó las apelaciones presentadas. Asimismo, la Cámara entendió que Argentina no demostró que el cumplimiento de la sentencia apelada ponga en peligro a los bonos reestructurados, o que conduzca al país a la una crisis. Por último, en el prospecto de los nuevos bonos se estableció que “no había certeza acerca que los litigios con los bonistas <i>defaulteados</i> no interferirían el pago de los bonos reestructurados”. Por ello, <strong>la decisión de Griesa no tiene efectos injustos o inequitativos para los bonistas.</strong></p>
<p>Respecto de la supuesta violación de la <strong>Ley de Inmunidad Soberana (FSIA) </strong>sostenida por Argentina, los camaristas sostuvieron que al “no haber embargo ni congelamiento alguno de activos argentinos”, no hubo violación a la citada ley federal. Esta manifestación es relevante ya que de ser confirmada la posición, imposibilita la intervención de la Corte Suprema en el asunto.</p>
<p>Sobre la intención argentina y del <strong>Bank of New York</strong> de eximir de responsabilidad a los agentes de pago de la deuda, los camaristas ratificaron que ninguno de ellos puede ayudar a la Argentina a “incumplir este fallo”.</p>
<p>Finalmente, la posición argentina sostenía que la decisión judicial “pone en peligro a futuras reestructuraciones de deuda soberana”. Esto, ya que tenedores de bonos rechazarán canjes de deuda convencidos de poder cobrar el 100% de su crédito por la vía judicial. Según la visión argentina, esto tendría “efectos negativos para la economía mundial y especialmente para países en desarrollo”. Los camaristas, al disentir con esta posición, sostuvieron que <strong>Argentina es un “deudor recalcitrante”,</strong> y que la mayoría de los actuales bonos soberanos incluyen un cláusula de acción colectiva que permiten que la decisión de la mayoría se imponga al resto de los tenedores.</p>
<p>Según la Cámara de Apelaciones, requerir que los deudores –incluyendo los extranjeros- honren sus deudas, ayuda a mantener el estatus de centro comercial mundial de la Ciudad de Nueva York.</p>
<p><b>Efecto suspensivo</b></p>
<p>Afortunadamente para la posición argentina, el fallo de la cámara otorgó efecto suspensivo (<i>stay</i>) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que se pudieran presentar.</p>
<p>Debido a los plazos procesales, este efecto suspensivo implica que difícilmente se expida el máximo Tribunal de Estados Unidos hasta fines del próximo año, cuanto menos. Durante este plazo, la Argentina podrá seguir cancelando su deuda en circulación, y buscar una solución que pueda resolver este asunto de forma definitiva, ya que cada vez parece más difícil revertir la decisión adoptada por los tribunales de Nueva York.</p>
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		<title>Semana clave en la restructuración soberana</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/02/26/semana-clave-en-la-restructuracion-soberana/</link>
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		<pubDate>Tue, 26 Feb 2013 04:13:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>Luego del <em>default</em> de la deuda soberana por 144.000 millones de dólares a fines de 2001, Argentina realizó una exitosa reestructuración en dos tramos: la principal en 2005 y una de menor envergadura en 2010. <strong>El éxito de restructuración se mide –entre otras<strong>–</strong> de acuerdo con su grado de quita, posibilidad de cumplimiento y aceptación, que en este caso llegó al 93%</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, bonos por aproximadamente 11.000 millones de dólares quedaron en cesación de pago y en manos de bonistas denominados “<strong><em>holdouts</em></strong>”, por su condición de no haber ingresado en ninguno de los mencionados canjes de deuda. De estos <em>holdouts</em>, algunos son conocidos como <strong>fondos buitres o especulativos</strong>, ya que <strong>compran deuda pública externa a muy bajo precio para luego judicialmente intentar cobrarla a su valor nominal</strong>.</p>
<p>El fondo <strong>NML Capital</strong>, poseedor de títulos de deuda argentinos que no ingresaron al canje, inició acciones ante los <strong>Tribunales de Nueva York</strong> contra Argentina en pos de intentar cobrar judicialmente el 100% del valor nominal de bonos.</p>
<p>Luego de casi una década de batallar, el juez interviniente en el expediente, <strong>Thomas P. Griesa</strong>, emitió el 23 de febrero de 2012 su fallo a favor de los fondos <strong>NML Capital, Aurelius, ACP Partner, Blue Angel y Olifant Fund</strong>, y trece ahorristas minoristas. El fallo del Griesa estableció que el pago realizado por la República Argentina a los bonistas que adhirieron al canje implica un grave daño al fondo NML y demás, ya que viola la cláusula “<strong><em>pari passu</em></strong>” establecida en el párrafo 1(c) del Fiscal Agency Agreement de 1994. El magistrado entendió que Argentina honra ciertas deudas (las de los bonos reestructurados) dejando de lado el pago de aquellos bonos que entraron en <em>default</em>. Por lo que <strong>obligó a Argentina a pagar a los demandantes conjuntamente y “en proporción”</strong> con el pago a bonistas de deuda reestructurada. El 5 de marzo siguiente el juez otorgó al fallo efecto suspensivo hasta tanto se defina la apelación presentada por la demandada.</p>
<p>El 26 de octubre del mismo año, el <strong>Segundo Tribunal de Circuito de Apelaciones de Estados Unidos</strong> confirmó el fallo de Griesa. La Cámara dictaminó que Argentina violó la provisión de &#8220;<strong>tratamiento igualitario</strong>&#8221; en los bonos al considerar que los tenedores de deuda que no aceptaron la reestructuración fueron puestos en un escalón inferior a los otros acreedores. Asimismo, la Cámara remitió a Griesa el expediente para que éste clarifique dos cuestiones sobre su fallo de febrero. En particular, solicitó al juez Griesa que precise “cómo funcionaría la fórmula de pago” propuesta en su fallo de febrero, y cómo aplicar la orden judicial a las “terceras partes” intervinientes en el pago de los bonos reestructurados.</p>
<p>La respuesta a las consultas de la Cámara fueron debidamente respondidas por el magistrado el 21 de noviembre. En ese sentido, dejó en claro que la fórmula para cumplir con los demandantes es “<strong>pagándoles al contado el 100% del capital adeudado y los intereses devengados</strong>” desde el incumplimiento de pago. Esta suma asciende –a la fecha de emisión del fallo– a 1.333 millones de dólares. Según el escrito de Griesa, <strong>el momento para cancelar esta suma de dinero sería al momento que Argentina cancele cualquier suma adeudada según los bonos reestructurados en 2005 y 2010</strong>. Inclusive hizo mención en su opinión a que Argentina debería pagar a los <em>holdhouts</em> su deuda conjuntamente con el pago de 3.140 millones de dólares de intereses devengados que Argentina debía pagar en diciembre de 2012.</p>
<p>En cuanto a terceras partes, Griesa determinó y clarificó a la Cámara que <strong>toda institución que intervenga en el proceso de pago de los bonos argentinos debe ser considerada responsable de ese pago</strong>. En ese sentido, graficó claramente el proceso de pago de los bonos argentinos e intimó a todos los agentes intervinientes a realizar cualquier acción que implique un incumplimiento a pagar a bonistas sin el correspondiente pago a los <em>holdouts</em>.</p>
<p>Evidenció el magistrado, en sus dos escritos del 21 de noviembre, su <strong>ofuscación con las manifestaciones y acciones del Estado argentino</strong> <strong>tendientes a no cumplir la obligación de pago</strong> a los <em>holdouts</em>. Por ello, finalmente eliminó el efecto suspensivo que pesaba sobre el fallo de febrero.</p>
<p>Luego de una rápida apelación de parte de la República Argentina, la Cámara de Apelaciones interviniente emitió el 28 de noviembre una orden restableciendo el efecto suspensivo al fallo que obliga a Argentina a pagar a los <em>holdouts</em>, y fijó para el próximo 27 de febrero a las 14 la audiencia para que las partes –incluyendo ciertos “amigos del tribunal”– presenten sus alegatos finales. El restablecimiento del efecto suspensivo permitió a la Argentina cumplir en diciembre pasado con sus compromisos de pago de los bonos reestructurados.</p>
<p>Luego de esta audiencia se espera el fallo de la Cámara de Apelaciones respecto de la orden –en suspenso– de Griesa de cancelar el 100% del capital y los intereses devengados a los <em>holdouts</em> al contado y conjuntamente con el próximo pago de deuda que Argentina tenga que afrontar. <strong>La Cámara no tiene plazo para emitir esta decisión</strong>.</p>
<p>En líneas generales, la Cámara interviniente mantuvo a lo largo de estos años las decisiones del juez Griesa. Sin embargo, es posible que exima de responsabilidad a las terceras partes intervinientes, entre ellos y principalmente, los agentes de pago de la deuda reestructurada. De esta manera, dándole la razón a los fondos buitres, se les hará difícil a éstos efectivizar su cobro. Sin embargo, hasta tanto se emita el fallo en cuestión, todo será mera especulación.</p>
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