Es default y hay que solucionarlo

Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía cancelar a los bonistas el pasado 30 de junio una suma superior a los US$800 millones.

El inciso “a” del artículo 2 del prospecto de los bonos establece que “la obligación de la Argentina a hacer los pagos del capital y los intereses en los bonos no será satisfecha hasta que esos pagos sean recibidos por los tenedores de los bonos”. O sea, que el país deudor no ha cumplido aún con su obligación de pago a favor de los bonistas reestructurados.

Por otro lado, a pedido del banco suizo UBS, el Comité de Determinaciones de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por sus siglas en inglés) determinó que lo ocurrido con la deuda argentina es considerado como “falta de pago” y esta situación activa los seguros contra default.

En conclusión, el hecho que Argentina haya depositado en el Banco de Nueva York la suma de US$539 millones, y que luego el Juez Griessa haya ordenado la inmovilización de ese monto, no implica que Argentina cumplió con su obligación de pago a los bonistas. Por ello, por más que se le buscar calificar de otra manera, el país ha entrado nuevamente en default.

Por supuesto, la situación no es la misma que a principios de siglo, cuando el Congreso aplaudía casi unánimemente de pie la decisión del entonces presidente Rodríguez Saá porque el pago de la deuda era casi imposible para el país. Por eso, para evitar agravar la situación actual, es importante salir de este estado de cesación de pagos.

Los términos y condiciones de los bonos en default (como muchos otros) incluyen dos institutos que el Gobierno debe evitar, ya que su ejecución agravará la situación. Estos son, las cláusulas de cross-default y la cláusula correspondiente a la “aceleración” del bono.

Los bonos reestructurados bajo ley extranjera incluyen en su prospecto cláusulas de cross-default. Mediante esta disposición, el estado de cesación de pagos en un determinado bono pone a los demás bonos en la misma condición. A la vez, una vez que se produjo el default, con el 25% de los bonistas de cada serie, medidos en valor, esa masa de acreedores puede solicitar la aceleración del bono en cuestión. Otorgada la aceleración, se da por vencido y cobrable el 100% del capital adeudado e intereses devengados del bono.

De gatillarse ambas cláusulas, la deuda argentina en cesación de pagos no será solamente la que corresponde a los US$539 inmovilizados en el Banco de Nueva York, sino que podrá replicarse a otras series de bonos y por hasta el 100% del capital adeudado en cada uno de ellos. De allí, podrían suscitarse una serie de juicios contra la el país deudor por los diferentes bonistas.

Afortunadamente, la aceleración puede quedar sin efecto en el supuesto que la Argentina regulariza la situación dentro de los 60 días. O sea, el país debe salir de la situación de default. Para ello, deberá cumplir con la sentencia del juez neoyorquino teniendo debida consideración a la cláusula RUFO, o bien, la regularización podrá ser consecuencia de la negociación entre los fondos buitres y un tercero –privado- ajeno al Gobierno nacional.

Con profesionalismo e idoneidad se puede salir de esta incómoda e innecesaria situación. Para ello, es conveniente dejar de lado la constante victimización, y abocarse a la negociación y resolución del conflicto, teniendo en cuenta que el tiempo no es eterno.

A la espera de la decisión de la Corte Suprema

En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que en la jornada de hoy definirá si incluye este expediente entre aquéllos a considerar.

Más allá de diversos matices, en líneas generales, tres podrían ser las opciones a tomar por la Suprema Corte: (i) que decida no tomar el caso; (ii) que solicite su opinión al procurador general de la administración federal; y (iii) que decida tomar el caso.

En el primer supuesto el fallo de Griesa, confirmado por la Cámara de Apelaciones, quedaría firme y el país deberá cumplir con la decisión judicial. Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”. De no cumplir la sentencia, el país podría caer nuevamente en default, ya que a fines de junio debe cancelar servicios de deuda restructurada.

En el segundo supuesto, Argentina ganaría tiempo para poder negociar con los holdouts, ya que la decisión del procurador general –respecto si la Corte Suprema debe tomar el caso- podría demorarse hasta el inicio del próximo año 2015. Si solicitada la opinión al procurador, éste recomienda que la Corte no revise el expediente, el caso no tiene más chances para Argentina. Si por el contrario, recomienda a la Corte revisar el tema, ésta generalmente presta debida atención a las recomendaciones del procurador, por lo que la decisión final no llegaría antes de la segunda mitad del próximo año.

Finalmente, si la Corte Suprema decide tomar el caso, su decisión final debería dictarse no antes de a finales de este año, por lo que Argentina podría cancelar sin riesgo alguno los servicios de deuda reestructurada de junio y septiembre próximos.  En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.

Desde un análisis estadístico, lo más probable es que la Corte Suprema no incluya el expediente entre los asuntos a resolver. Esta fue la posición de la Corte en octubre del año pasado cuando debió decidir si se abocaba al expediente en el cual Griessa interpretó que Argentina había violado la cláusula “pari passu”. Sin embargo, algunos consideran que la decisión de octubre se basó en que se trataba de una causa no definitiva dentro del frondoso expediente.

Lo segundo más probable sería solicitar la opinión del procurador general, cosa que ya ha realizado en otros casos similares dónde se discutía la inmunidad soberana. Por último, las chances que directamente se aboque al tema parecen ser muy bajas.

El largo proceso judicial está llegando a su fin, y el país, si quiere generar confianza externa, debería atender profesional y responsablemente este asunto. De lo contrario, los esfuerzos realizados en los casos de la expropiación de YPF y la renegociación de la deuda con el Club de París de poco habrán servido.