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	<title>J. I. García Hamilton (h) &#187; Bank of New York</title>
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		<title>Una semana de novela</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 11:22:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula RUFO]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Pollack]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[fondo NLM]]></category>
		<category><![CDATA[fondos buitre]]></category>
		<category><![CDATA[juez Thomas Griesa]]></category>

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		<description><![CDATA[En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales. Al inicio de la semana, el Juez Griesa... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/07/01/una-semana-de-novela/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. <strong>Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales.</strong></p>
<p>Al inicio de la semana, el Juez Griesa designó como <i>special master </i>a Daniel Pollack, para que éste conduzca y lidere la negociación de cierre entre las partes del expediente. Por su parte, el país solicitó al Juez la restitución del <i>stay</i> para poder negociar en forma equitativa y proporcional con los fondos buitre. También estaba implícita la intención de Argentina de poder cumplir con el pago de los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio, más allá del plazo de 30 días de gracia para cancelar antes de caer en <i>default</i> por incumplimiento de pago.</p>
<p><span id="more-56"></span></p>
<p>La solicitud del Estado argentino generó una rápida respuesta por parte del fondo NML. Así, en menos de 24 horas, contestó e informó al juzgado -en un minucioso escrito- que la reinstalación de la medida suspensiva sólo agravaría la situación y ayudaría al país a incumplir la sentencia de Griesa. No obstante ello, en este escrito, el fondo manifestó su intención de negociar con Argentina sobre la forma de cancelación del monto establecido en la orden judicial. Inclusive, dejó en claro que si la negociación entre las partes estuviera avanzada para fin de julio, estaría dispuesto el fondo a autorizar el pago de deuda de bonos reestructurados a Argentina, para que éste no caiga en <i>default</i>. Para ello, deberá el país prestar garantía de pago al fondo, por si luego del pago a los bonistas aludido, la negociación con el fondo fracasara. <strong>Pareciera que el fondo NML circunscribió la negociación de cierre con Argentina a la forma de cancelación del monto adeudado</strong>, que según la propia liquidación del fondo buitre ascendería a US$1.650 millones al 30 de junio de 2014.</p>
<p>El jueves 26 el Juez Griesa decidió no otorgar la solicitud de <i>stay</i> en virtud de considerarla inapropiada. En su escrito de rechazo manifestó que la sentencia sobre la cláusula de tratamiento igualitario (<i>pari passu</i>) entra en vigencia recién cuando Argentina hace cancelaciones de los bonos reestructurados, y recordó a las partes que ha designado al Pollack, ante quién también deberían tratar y consensuar los temas atinentes a la cancelación de pagos adeudados.</p>
<p>A la tarde del mismo día, Argentina tomó la decisión y notificó que en cumplimiento de las obligaciones asumidas en las reestructuraciones de los años 2005 y 2010, había decidido pagar los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio. El pago de la Casa Rosada significó el depósito de US$832 millones, de los cuales US$539 millones fueron depositados en cuentas del Bank of New York (BoNY) en Buenos Aires. Según las propias palabras del gobierno argentino, <strong>con este pago “la Argentina ratifica su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento para honrar sus deudas”.</strong></p>
<p>El aviso de este pago inesperado generó que los abogados del fondo presentaran pocos minutos después en el juzgado un escrito solicitando a Griesa una reunión entre las partes, ya que consideran que el pago en cuestión es violatorio de la sentencia –firme- del magistrado. El fondo, además de solicitar el embargo de los fondos, notificó al agente de pago (BoNY) que proceder al envío de fondos a los bonistas, sería desacatar la orden judicial.</p>
<p>Por ello, el Juez Thomas Griesa citó a audiencia a todas las partes, la que se llevó a cabo al mediodía del viernes. En la misma, ordenó al agente de pago devolver el dinero al país, al considerar que el pago realizado es ilegal por incumplir con su sentencia, y no debe ser realizado. Finalmente, el Juez dejó clara su intención y deseo que las partes lleguen a un acuerdo.</p>
<p>Podemos afirmar sin lugar a dudas que se trató de una semana por demás movida para las partes intervinientes, de la que se pueden obtener ciertas conclusiones.</p>
<p>En primer lugar, no hay dudas que<strong> la sentencia se encuentra firme</strong>, no se restablecerá efecto suspensivo alguno, y el fondo buitre –obviamente- pretende el cumplimiento de la misma. En segundo término, si bien Argentina entrará en mora el 1° de julio, <strong>tiene hasta el 30 de julio para negociar con los fondos buitre el cumplimiento de la sentencia sin caer en <i>default</i> </strong>con los bonistas de deuda reestructurada. Asimismo, el objetivo de <strong>haber intentado pagar a los bonistas reestructurados a fin de la semana pasado podría ser considerado un paso positivo para alejar el fantasma de la cláusula RUFO</strong> (“acreedor más favorecido”) ya que de cumplir en el plazo de gracia con la sentencia judicial, quedaría aún más claro que no se trata de un “pago voluntario”. Finalmente, <strong>el escenario de incumplimiento y <i>default</i> es el peor para todas las partes. </strong></p>
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		<title>Holdouts: alcances del fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Aug 2013 13:57:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Aurelius]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York]]></category>
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		<category><![CDATA[NML]]></category>
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		<category><![CDATA[Rosemary Pooler]]></category>
		<category><![CDATA[Thomas Griesa]]></category>

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		<description><![CDATA[El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado Thomas Griesa con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en default. En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2013/08/25/holdouts-alcances-del-fallo-de-la-camara-de-apelaciones-de-nueva-york/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos confirmó el pasado 23 de agosto el fallo emitido por el magistrado <strong>Thomas Griesa</strong> con fecha 21 de noviembre de 2012 a favor de los fondos NML, Aurelius y otros tenedores de bonos en <i>default</i>.</p>
<p>En ese fallo -y otros anteriores-, el juez Griesa manifiesta que <strong>Argentina ha violado la provisión de “tratamiento igualitario” en los bonos</strong> al considerar que los <strong><i>holdouts</i> </strong>fueron puestos en un escalón inferior a aquellos tenedores de deuda que sí ingresaron al canje de 2005 y 2010. Según el magistrado, conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada, la Argentina debería cancelar a los accionantes de este expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados”. El monto alcanza la suma de 1.333 millones de dólares de capital más los intereses devengados a la fecha de pago.</p>
<p>En noviembre de 2012, la Cámara de Apelaciones interviniente aceptó la apelación de la República Argentina y otorgó efecto suspensivo al fallo de Griesa, lo que permitió que en diciembre del año pasado el país pueda cancelar el correspondiente pago de deuda.</p>
<p>Finalmente, el viernes 23 de agosto, este tribunal de apelaciones emitió su decisión ratificando la decisión del juez de primera instancia contra la Argentina.</p>
<p><b>Los alcances del fallo</b></p>
<p>Los camaristas <strong>Reena Raggi, Barrington Parker y Rosemary Pooler</strong> emitieron un fallo de 25 hojas en el que analizaron exhaustivamente el asunto. En la decisión de ratificar la decisión del juez Griesa, se refirieron a los argumentos de ambas partes volcadas en el extenso expediente.</p>
<p>El primer término, la Cámara manifestó que cuando invitó a Argentina a proponer una fórmula alternativa al reclamo de los <i>holdouts, </i>el país<i> </i>“presentó un plan que ignoró los bonos en circulación y propuso un set entero de bonos sustitutos. En suma, ninguna propuesta productiva”. Asimismo, <strong>causó evidente sorpresa y desagrado a los camaristas las manifestaciones del abogado de Argentina -y varios funcionarios- acerca de no cumplir las decisiones judiciales con las que disienten.</strong></p>
<p>Por otro lado, tenedores de bonos reestructurados (<strong>EGB, Fintech, Euro Bondholder e ICE Canyon</strong>) presentaron sendas apelaciones a la decisión de Griesa. Sin embargo, la Cámara sostuvo que estos terceros interesados eran simplemente “acreedores de Argentina”, y que si el país llegara a incumplir su obligación de pago con ellos, podrán oportunamente reclamar por ese eventual incumplimiento. De esta manera, se desechó las apelaciones presentadas. Asimismo, la Cámara entendió que Argentina no demostró que el cumplimiento de la sentencia apelada ponga en peligro a los bonos reestructurados, o que conduzca al país a la una crisis. Por último, en el prospecto de los nuevos bonos se estableció que “no había certeza acerca que los litigios con los bonistas <i>defaulteados</i> no interferirían el pago de los bonos reestructurados”. Por ello, <strong>la decisión de Griesa no tiene efectos injustos o inequitativos para los bonistas.</strong></p>
<p>Respecto de la supuesta violación de la <strong>Ley de Inmunidad Soberana (FSIA) </strong>sostenida por Argentina, los camaristas sostuvieron que al “no haber embargo ni congelamiento alguno de activos argentinos”, no hubo violación a la citada ley federal. Esta manifestación es relevante ya que de ser confirmada la posición, imposibilita la intervención de la Corte Suprema en el asunto.</p>
<p>Sobre la intención argentina y del <strong>Bank of New York</strong> de eximir de responsabilidad a los agentes de pago de la deuda, los camaristas ratificaron que ninguno de ellos puede ayudar a la Argentina a “incumplir este fallo”.</p>
<p>Finalmente, la posición argentina sostenía que la decisión judicial “pone en peligro a futuras reestructuraciones de deuda soberana”. Esto, ya que tenedores de bonos rechazarán canjes de deuda convencidos de poder cobrar el 100% de su crédito por la vía judicial. Según la visión argentina, esto tendría “efectos negativos para la economía mundial y especialmente para países en desarrollo”. Los camaristas, al disentir con esta posición, sostuvieron que <strong>Argentina es un “deudor recalcitrante”,</strong> y que la mayoría de los actuales bonos soberanos incluyen un cláusula de acción colectiva que permiten que la decisión de la mayoría se imponga al resto de los tenedores.</p>
<p>Según la Cámara de Apelaciones, requerir que los deudores –incluyendo los extranjeros- honren sus deudas, ayuda a mantener el estatus de centro comercial mundial de la Ciudad de Nueva York.</p>
<p><b>Efecto suspensivo</b></p>
<p>Afortunadamente para la posición argentina, el fallo de la cámara otorgó efecto suspensivo (<i>stay</i>) a la decisión hasta tanto se expida la Corte Suprema respecto a las apelaciones ya presentadas, y las que se pudieran presentar.</p>
<p>Debido a los plazos procesales, este efecto suspensivo implica que difícilmente se expida el máximo Tribunal de Estados Unidos hasta fines del próximo año, cuanto menos. Durante este plazo, la Argentina podrá seguir cancelando su deuda en circulación, y buscar una solución que pueda resolver este asunto de forma definitiva, ya que cada vez parece más difícil revertir la decisión adoptada por los tribunales de Nueva York.</p>
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