<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>J. I. García Hamilton (h) &#187; Club de París</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/tag/club-de-paris/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton</link>
	<description>juan_ignacio_garcia_hamilton</description>
	<lastBuildDate>Wed, 27 Aug 2014 10:22:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>Consecuencias de la decisión de la Corte</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[bonistas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas RUFO]]></category>
		<category><![CDATA[Club de París]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de los Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[desacato]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[fondo Aurelius]]></category>
		<category><![CDATA[fondo NML]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos Buitres]]></category>
		<category><![CDATA[juez Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[Repsol]]></category>
		<category><![CDATA[stay]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=50</guid>
		<description><![CDATA[Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas. El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas.</p>
<p>El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que a su vez había confirmado la sentencia judicial del juez Griesa que ordenó al gobierno argentino pagarles a los denominados fondos buitres.</p>
<p>Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”. El monto de la deuda asciende a US$ 1330 millones de capital más los intereses devengados hasta el momento del pago.</p>
<p><span id="more-50"></span></p>
<p>Asimismo, en una votación de 7-1 en la misma fecha, <strong>la Corte Suprema estableció en un expediente paralelo denominado <i>Discovery</i>, que los acreedores podían usar las cortes estadounidenses para forzar a la Argentina a revelar dónde tiene bienes en el mundo</strong> para eventualmente embargarlos y asegurarse el cobro de lo adeudado.</p>
<p>Finalmente, el miércoles 18 de junio, el Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos levantó el efecto suspensivo (<i>stay</i>) que el mismo tribunal le había otorgado a la decisión de Thomas Griesa en agosto del año pasado. De esta manera, la sentencia judicial se encuentra firme y sin el efecto suspensivo con el que gozó por casi 2 años.</p>
<p>El próximo 30 de junio, la Argentina debe cancelar aproximadamente US$ 900 millones correspondientes a bonos de deuda reestructurada en 2005 y 2010. Por ello, en virtud de la obligación emergente de la sentencia judicial, <strong>conjuntamente con este pago, debería cancelar la deuda existente a favor de los fondos buitres. El no cumplimiento de esta decisión judicial será considerado como desacato para el Gobierno</strong>, lo que acarrearía severas consecuencias. Por otro lado, los fondos buitres podrían demandar el embargo de los montos a abonar a los bonistas para cancelar en forma parcial la deuda con ellos en virtud de la sentencia firme.</p>
<p><b>¿Pago de los bonos en Argentina? ¿Negociación con los fondos buitre?</b></p>
<p>Luego de la aludida decisión de la Corte Suprema, surgen varias ideas y posiciones. Entre las que más se repiten están la de modificar el lugar de pago de los bonos reestructurados y la de negociar -ahora sí- con los fondos buitre.</p>
<p>Es importante recordar que el fallo de Griesa intima a los agentes de pago a abstenerse de ayudar a Argentina a “incumplir este fallo”. Más aún, en agosto del 2013 y luego de que el gobierno argentino informara que se encontraba estudiando un canje de bonos a los efectos de que el pago de los mismos se realice en Argentina, el Juez Griesa manifestó su disconformidad con la idea, y ordenó que el país no debe, ya sea directamente o a través de un representante, agente o cualquier otra persona entidad, “tomar medidas para tratar de evadir los propósitos y directrices de las sentencias”.</p>
<p>Por otro lado, y más allá de las consideraciones de la justicia norteamericana, <strong>es extremadamente complejo conseguir un canje de bonos que permita al gobierno argentino cancelar la deuda reestructurada en Buenos Aires</strong>. Ciertos tenedores actuales de bonos reestructurados no están posibilitados a invertir en bonos que no tengan jurisdicción en Nueva York, y otros, estando posibilitados, consideran esta situación de alto riesgo. Para hacer posible este novedoso canje de bonos, Argentina debe conseguir en tiempo record que al menos un 85% del capital del bono acepte el canje; lo que parece muy poco probable.</p>
<p>Finalmente, y aún en el caso que pudiera realizarse este canje de bonos, el país igualmente estará en deuda con los fondos buitre quiénes no descansarán en la búsqueda de activos soberanos embargables para hacerse del cobro de su acreencia. Es importante recordar además que Argentina viene de cerrar la negociación por la expropiación de YPF con Repsol y de la deuda con el Club de París. Es difícil considerar que en ambos casos también se acepte Buenos Aires como lugar de pago, y bajo ley argentina.</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de negociar con los fondos buitres, hay que recordar que en los términos y condiciones de los bonos de las reestructuraciones de los años 2005 y 2010 se incluyeron cláusulas RUFO (<em>right upon future offers</em>). En virtud de estas cláusulas, si antes de 2015 Argentina formula en forma voluntaria una mejor oferta a un tercero que no ingresó a la reestructuración, esa mejor posición deberá ser ofrecida a quiénes sí ingresaron. El cumplimiento de una sentencia judicial –como podría ser el caso- no hace ejecutable este derecho. Por lo tanto, la existencia de este derecho complica las posibilidades de negociación entre el gobierno y los <i>holdouts</i>.</p>
<p>En conclusión, <strong>la situación del gobierno argentino es compleja, y pareciera el país encaminarse hacia el desacato, lo que sería negativo, o a un nuevo default, lo que sería muy negativo</strong>. Por ende, se necesita del mejor equipo de profesional para conducir al país al mejor –o menos malo- de los puertos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A la espera de la decisión de la Corte Suprema</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2014 10:20:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Club de París]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[Deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos Buitres]]></category>
		<category><![CDATA[Thomas Griesa]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=47</guid>
		<description><![CDATA[En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el largo litigio que enfrenta a la Argentina con los fondos buitres, aún falta arribar a una decisión final respecto a la obligación de la Argentina a tener que abonar el 100% del capital e intereses conjuntamente con el próximo pago a los bonistas de deuda reestructurada. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que en la jornada de hoy definirá si incluye este expediente entre aquéllos a considerar.</p>
<p>Más allá de diversos matices, en líneas generales, tres podrían ser las opciones a tomar por la Suprema Corte:<strong> (i) que decida no tomar el caso; (ii) que solicite su opinión al procurador general de la administración federal; y (iii) que decida tomar el caso.</strong></p>
<p>En el primer supuesto el fallo de Griesa, confirmado por la Cámara de Apelaciones, quedaría firme y el país deberá cumplir con la decisión judicial. Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”.<strong> De no cumplir la sentencia, el país podría caer nuevamente en default, ya que a fines de junio debe cancelar servicios de deuda restructurada.</strong></p>
<p>En el segundo supuesto, Argentina ganaría tiempo para poder negociar con los holdouts, ya que la decisión del procurador general –respecto si la Corte Suprema debe tomar el caso- podría demorarse hasta el inicio del próximo año 2015. Si solicitada la opinión al procurador, éste recomienda que la Corte no revise el expediente, el caso no tiene más chances para Argentina.<strong> Si por el contrario, recomienda a la Corte revisar el tema, ésta generalmente presta debida atención a las recomendaciones del procurador, por lo que la decisión final no llegaría antes de la segunda mitad del próximo año.</strong></p>
<p>Finalmente, si la Corte Suprema decide tomar el caso, su decisión final debería dictarse no antes de a finales de este año, por lo que Argentina podría cancelar sin riesgo alguno los servicios de deuda reestructurada de junio y septiembre próximos.  En este último caso, resulta igualmente difícil considerar que la Corte Suprema modifique las decisiones de las dos instancias previas.</p>
<p><strong>Desde un análisis estadístico, lo más probable es que la Corte Suprema no incluya el expediente entre los asuntos a resolver.</strong> Esta fue la posición de la Corte en octubre del año pasado cuando debió decidir si se abocaba al expediente en el cual Griessa interpretó que Argentina había violado la cláusula “pari passu”. Sin embargo, algunos consideran que la decisión de octubre se basó en que se trataba de una causa no definitiva dentro del frondoso expediente.</p>
<p>Lo segundo más probable sería solicitar la opinión del procurador general, cosa que ya ha realizado en otros casos similares dónde se discutía la inmunidad soberana. Por último, las chances que directamente se aboque al tema parecen ser muy bajas.</p>
<p>El largo proceso judicial está llegando a su fin, y el país, si quiere generar confianza externa, debería atender profesional y responsablemente este asunto. De lo contrario, los esfuerzos realizados en los casos de la expropiación de YPF y la renegociación de la deuda con el Club de París de poco habrán servido.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/12/a-la-espera-de-la-decision-de-la-corte-suprema/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 2.068 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 02:14:58 -->
