<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>J. I. García Hamilton (h) &#187; juez Griesa</title>
	<atom:link href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/tag/juez-griesa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton</link>
	<description>juan_ignacio_garcia_hamilton</description>
	<lastBuildDate>Wed, 27 Aug 2014 10:22:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.5.2</generator>
		<item>
		<title>¿Es acertado cambiar la sede de pago?</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 Aug 2014 09:32:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Bank of New York Mellon]]></category>
		<category><![CDATA[bonistas]]></category>
		<category><![CDATA[cesación de pago]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula RUFO]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[desacato]]></category>
		<category><![CDATA[fondos buitre]]></category>
		<category><![CDATA[holdouts]]></category>
		<category><![CDATA[juez Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[Nación Fideicomisos SA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=69</guid>
		<description><![CDATA[En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de un nuevo agente de pago.</p>
<p>El proyecto que consta de 15 artículos, entre otras cuestiones, ratifica la voluntad de pago del país y remueve como agente de pago al Bank of New York Mellon reemplazándolo por Nación Fideicomisos SA. Propone a los bonistas canjear sus títulos por nuevos pagaderos en Argentina y sujetos a ley de este país, pero deja abierta la opción de que elijan otro agente de pago. En cuanto a los <i>holdouts</i>, ofrece pagarles lo mismo que a los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 si aceptan canjear ahora, haciendo los depósitos correspondientes en la misma cuenta de Nación Fideicomisos.</p>
<p><strong>Al manifestar la intención de cambiar la sede de pago, el gobierno nacional confirma el estado de cesación de pago –léase <i>default</i>-</strong> <strong>y eliminaría las especulaciones sobre un posible arreglo una vez que venza la cláusula RUFO,</strong> que hasta aquí era la causa exteriorizada del no cumplimiento de la sentencia de Griesa.</p>
<p><span id="more-69"></span></p>
<p>De ser sancionada esta ley en los términos en que fue enviado al poder legislativo nacional generaría diversas consecuencias que podemos considerar desde cinco aspectos diferentes.</p>
<p>En primer lugar, en relación con los tenedores de bonos con ley en Nueva York, es importante tener en cuenta que <strong>muchos de ellos se ven imposibilitados de aceptar el nuevo canje</strong>. Esto es porque según sus propios estatutos no pueden ser poseedores de bonos sujetos a ley argentina o cuyo pago se realice en este país. Aún si consideraran posible el cambio de sede de pago, no pueden acceder o solicitar el mismo por cuestiones atinentes a su objeto. Por ende, a aquellos que no quieran o no puedan aceptar el canje, y el estado de cesación de pagos continúe, ¿se les responsabilizará del mismo por no aceptar esta novedosa opción?</p>
<p>En segundo término, en referencia a la posibilidad que el proyecto otorga a los bonistas de elegir un nuevo agente de pago en reemplazo del Bank of New York Mellon, suena improbable que alguna entidad internacional acepte un posible ofrecimiento, sabiendo que <strong>sería considerado un incumplimiento a la sentencia de Griesa</strong>, ratificada por la Cámara de apelaciones.</p>
<p>En cuanto a la oferta para el 7,6% de tenedores de bonos que no ingresaron al canje en los años 2005 y 2010 –<i>holdouts</i>-, parece <strong>difícil suponer que los fondos buitre que hoy tienen una sentencia a su favor, acepten una quita del 65%</strong> sobre los términos de esa sentencia firme. Para quienes aún no tienen una sentencia favorable pero sí expedientes iniciados, parecería adecuado pensar que preferirán esperar el final de la situación actual para decidir su accionar.</p>
<p>La cuarta cuestión a tener en cuenta es que la sanción y posterior entrada en vigencia de la ley <strong>implicaría un desacato a la orden judicial</strong>. Así ya lo manifestó el Juez interviniente en una audiencia solicitada por los fondos buitre. &#8220;Esa propuesta es inválida e ilegal, y constituye una violación de las órdenes de este tribunal&#8221;, sostuvo Griesa, que atribuyó el mismo calificativo a toda entidad financiera que intente &#8220;colaborar&#8221; para llevarla a cabo. Si bien las consecuencias prácticas del desacato parecerían de compleja aplicación, éste no puede considerarse un incentivo a la búsqueda de inversiones.</p>
<p>Finalmente, y no menos importante, en el hipotético caso que todo lo anterior fuere omitido o minimizado y se sancionara la ley, el problema de fondo no se habría solucionado. Esto es, <strong>la sentencia a favor de los fondos buitre seguiría vigente</strong>, y éstos sin dudas comenzarán una nueva etapa de batallas jurídicas –y pedidos de embargos sobre activos argentinos- en pos de hacerse del cobro de crédito.</p>
<p>En conclusión, <strong>la intención del ejecutivo no parecería la más adecuada para encontrar una solución definitiva para el problema judicial con los fondos buitre. </strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/08/27/es-acertado-cambiar-la-sede-de-pago/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Consecuencias de la decisión de la Corte</title>
		<link>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/</link>
		<comments>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jun 2014 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José I. García Hamilton (h)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[bonistas]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas RUFO]]></category>
		<category><![CDATA[Club de París]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema de los Estados Unidos]]></category>
		<category><![CDATA[Default]]></category>
		<category><![CDATA[desacato]]></category>
		<category><![CDATA[embargos]]></category>
		<category><![CDATA[fondo Aurelius]]></category>
		<category><![CDATA[fondo NML]]></category>
		<category><![CDATA[Fondos Buitres]]></category>
		<category><![CDATA[juez Griesa]]></category>
		<category><![CDATA[Repsol]]></category>
		<category><![CDATA[stay]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/?p=50</guid>
		<description><![CDATA[Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas. El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión... <a href="http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el pasado lunes 16 de junio no abocarse al expediente judicial correspondiente a la pelea entre el gobierno argentino y los fondos Aurelius, NML y un grupo de 13 ahorristas.</p>
<p>El rechazo del máximo tribunal norteamericano a la apelación de la Argentina deja firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que a su vez había confirmado la sentencia judicial del juez Griesa que ordenó al gobierno argentino pagarles a los denominados fondos buitres.</p>
<p>Según los términos del fallo de noviembre de 2012, Argentina estaría obligada a cancelar a los actores del expediente “el 100% del capital adeudado con más los intereses devengados conjuntamente con la siguiente cancelación de bonos de deuda reestructurada”. El monto de la deuda asciende a US$ 1330 millones de capital más los intereses devengados hasta el momento del pago.</p>
<p><span id="more-50"></span></p>
<p>Asimismo, en una votación de 7-1 en la misma fecha, <strong>la Corte Suprema estableció en un expediente paralelo denominado <i>Discovery</i>, que los acreedores podían usar las cortes estadounidenses para forzar a la Argentina a revelar dónde tiene bienes en el mundo</strong> para eventualmente embargarlos y asegurarse el cobro de lo adeudado.</p>
<p>Finalmente, el miércoles 18 de junio, el Segundo Tribunal del Circuito de Apelaciones de Estados Unidos levantó el efecto suspensivo (<i>stay</i>) que el mismo tribunal le había otorgado a la decisión de Thomas Griesa en agosto del año pasado. De esta manera, la sentencia judicial se encuentra firme y sin el efecto suspensivo con el que gozó por casi 2 años.</p>
<p>El próximo 30 de junio, la Argentina debe cancelar aproximadamente US$ 900 millones correspondientes a bonos de deuda reestructurada en 2005 y 2010. Por ello, en virtud de la obligación emergente de la sentencia judicial, <strong>conjuntamente con este pago, debería cancelar la deuda existente a favor de los fondos buitres. El no cumplimiento de esta decisión judicial será considerado como desacato para el Gobierno</strong>, lo que acarrearía severas consecuencias. Por otro lado, los fondos buitres podrían demandar el embargo de los montos a abonar a los bonistas para cancelar en forma parcial la deuda con ellos en virtud de la sentencia firme.</p>
<p><b>¿Pago de los bonos en Argentina? ¿Negociación con los fondos buitre?</b></p>
<p>Luego de la aludida decisión de la Corte Suprema, surgen varias ideas y posiciones. Entre las que más se repiten están la de modificar el lugar de pago de los bonos reestructurados y la de negociar -ahora sí- con los fondos buitre.</p>
<p>Es importante recordar que el fallo de Griesa intima a los agentes de pago a abstenerse de ayudar a Argentina a “incumplir este fallo”. Más aún, en agosto del 2013 y luego de que el gobierno argentino informara que se encontraba estudiando un canje de bonos a los efectos de que el pago de los mismos se realice en Argentina, el Juez Griesa manifestó su disconformidad con la idea, y ordenó que el país no debe, ya sea directamente o a través de un representante, agente o cualquier otra persona entidad, “tomar medidas para tratar de evadir los propósitos y directrices de las sentencias”.</p>
<p>Por otro lado, y más allá de las consideraciones de la justicia norteamericana, <strong>es extremadamente complejo conseguir un canje de bonos que permita al gobierno argentino cancelar la deuda reestructurada en Buenos Aires</strong>. Ciertos tenedores actuales de bonos reestructurados no están posibilitados a invertir en bonos que no tengan jurisdicción en Nueva York, y otros, estando posibilitados, consideran esta situación de alto riesgo. Para hacer posible este novedoso canje de bonos, Argentina debe conseguir en tiempo record que al menos un 85% del capital del bono acepte el canje; lo que parece muy poco probable.</p>
<p>Finalmente, y aún en el caso que pudiera realizarse este canje de bonos, el país igualmente estará en deuda con los fondos buitre quiénes no descansarán en la búsqueda de activos soberanos embargables para hacerse del cobro de su acreencia. Es importante recordar además que Argentina viene de cerrar la negociación por la expropiación de YPF con Repsol y de la deuda con el Club de París. Es difícil considerar que en ambos casos también se acepte Buenos Aires como lugar de pago, y bajo ley argentina.</p>
<p>En cuanto a la posibilidad de negociar con los fondos buitres, hay que recordar que en los términos y condiciones de los bonos de las reestructuraciones de los años 2005 y 2010 se incluyeron cláusulas RUFO (<em>right upon future offers</em>). En virtud de estas cláusulas, si antes de 2015 Argentina formula en forma voluntaria una mejor oferta a un tercero que no ingresó a la reestructuración, esa mejor posición deberá ser ofrecida a quiénes sí ingresaron. El cumplimiento de una sentencia judicial –como podría ser el caso- no hace ejecutable este derecho. Por lo tanto, la existencia de este derecho complica las posibilidades de negociación entre el gobierno y los <i>holdouts</i>.</p>
<p>En conclusión, <strong>la situación del gobierno argentino es compleja, y pareciera el país encaminarse hacia el desacato, lo que sería negativo, o a un nuevo default, lo que sería muy negativo</strong>. Por ende, se necesita del mejor equipo de profesional para conducir al país al mejor –o menos malo- de los puertos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://opinion.infobae.com/jose-ignacio-garcia-hamilton/2014/06/19/consecuencias-de-la-decision-de-la-corte/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

<!-- Dynamic page generated in 3.140 seconds. -->
<!-- Cached page generated by WP-Super-Cache on 2017-01-31 02:14:49 -->
