Los responsables de la deuda externa

Un tema central de discusión en la Argentina hoy es el de la responsabilidad. Palabra, valor, que se aplica por ejemplo a la crisis generada por el procesamiento al vicepresidente Amado Boudou, el régimen de la responsabilidad del Estado modificada recientemente por el Congreso, a la impunidad que ya lleva 20 años respecto al atentado a la sede de la AMIA. Podríamos preguntarnos: ¿alguien se hace cargo de las consecuencias? Y para seguir con el concepto, ¿quién cuestiona la responsabilidad de aquellos que contrajeron la deuda externa que deberemos enfrentar entre todos?

La República Argentina se encuentra envuelta en una discusión muy fuerte respecto a la negociación con los holdouts -que son bonistas que se quedaron fuera del canje de la deuda y dentro de ellos están los fondos buitres y los no buitres-, con mucha épica y poca sustancia. Se evita profundizar en la investigación de la deuda que fue declarada ilegitima por un Juez Federal, el Dr. Ballesteros.

Cuando Isabel Martínez de Perón fue derrocada por el golpe militar, la deuda externa argentina era de 7.800 millones de dólares. En el año 1983 el Gobierno Militar le deja al presidente Raúl Alfonsín una deuda de  45.000 millones de dólares; con lo cual, si restamos la contraída por gobiernos democráticos, la deuda ilegítima por su origen alcanzaba los 37.200 millones. Al renunciar deja al país una deuda externa de 58.700 millones, que es reestructurada por el presidente Menem en 1995 mediante el Plan Brady y cuyo monto ascendía a 97.091 millones. Al finalizar su mandato dejó una deuda externa de 121.816 millones, y en el año 2.000 se somete al Megacanje, blindaje financiero, la suma de 130.000 millones.

Llegamos al 22 de diciembre del año 2001 cuando el presidente Rodríguez Saá declaró la suspensión de pagos y la duda ascendía a 144.000 millones de dólares. De esa totalidad 101.600 millones estaban en manos de tenedores privados, 15.000 millones se debían a organismos internacionales, 9.500 al Fondo Monetario Internacional, 4.400 millones al Banco Mundial, 1.100 millones al BID y 27.400 millones como deuda interestatal. La suspensión de pagos se efectuó en el año 2001 respecto de 81.800 millones de dólares.

Ahora bien, en junio del año 2000, el Juez Federal Ballesteros expresaba en la causa Olmos (Expte N° 7.723/98) “que el archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la Nación evalúen las consecuencias a las que se ha arribado en las actuaciones labradas en Alto Tribunal para determinar la eventual responsabilidad política que pudiera corresponder a cada uno de los actores en los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino… es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones respectivas adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la Deuda Externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir de del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados, y que ya fueran explicados a lo largo de esa resolución, y que tendían , entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados- nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones.”

Cuando el Presidente Adolfo Rodríguez Saa postuló la suspensión de la deuda externa y el examen de su legitimidad, buscaba investigar y pagar solamente el monto legítimo. Estamos a tiempo.
- Hay deuda ilegítima demostrada en aquella sentencia judicial.
-También en cada una de las renegociaciones emprendidas: Plan Brady (1993), Megacanje (2001) y sucesivos canjes de deuda.

El gran Juan Bautista Alberdi promovió la permanente responsabilidad jurídica a la Nación con independencia de los gobiernos, y cumplir toda obligación surgida de un empréstito  “contratado legalmente”. Este es el punto. Creemos que no se pueden afectar los derechos de los bonistas de buena fe pero sí que se debe responsabilizar patrimonialmente en el ámbito civil a quienes negociaron y consumaron todas estas obligaciones ilegítimas. Efectivamente, frente al Código Civil este tipo de deudas son actos nulos de nulidad absoluta y por lo tanto, el resarcimiento de sus consecuencias en imprescriptible, los responsables deben indemnizar al Estado argentino.

En el inicio del crédito público argentino ya existían los “buitres” y el Director General de las Provincias Unidas de la Plata, Juan Martín de Pueyrredón -que fue representante por San Luis en el Congreso de Tucumán- dicta el 29 de marzo de 1817 un decreto sobre los buitres de ese entonces. Para evitar que los tenedores de créditos contra el Estado se perjudicaran con la venta que hubieran hecho de sus acciones a precios ínfimos, invalidó los endosos sobre títulos de la deuda pública, declarándolos nulo y de ningún valor. Ha pasado más de una década desde el envío por Rodríguez Saá de la deuda externa al Congreso para que la investigara.

En definitiva,  los negociadores de la deuda ilegítima deberán responder patrimonialmente con sus bienes por los perjuicios ocasionados al pueblo de la Nación Argentina. La Procuración General de la Nación tendrá que iniciar en forma inmediata las acciones a dichos fines.