La sociedad perdió una gran oportunidad para debatir

1. El código como espejo de la sociedad. Dictar un Código Civil es diseñar una sociedad, es una política fundamental que debería reflejar al derecho como resultado de la política democrática. Un Código necesita tanto de la mejor técnica legislativa como de la mejor política democrática.

La relación entre Constitución, Democracia y Códigos siempre fue difícil. Los Códigos y sus reformas históricamente fueron sancionadas en contextos no democráticos o de dictaduras, sin política democrática ni contrapuntos posibles, sin debate ni legitimidad social.

2. Contextos políticos y codificación. No es secreto que estamos ante un Código mediado por las tensiones entre el Gobierno y los autores del anteproyecto. Sin ese contexto, no podemos entender cabalmente el nuevo Código y sus tormentas políticas. En ningún momento se tomó seriamente la discusión de fondo sobre el articulado, nunca se analizó apropiadamente el contenido del Código, sus bases ideológicas y teóricas -eso se delegó en los “técnicos” y “juristas”- sino que se evaluó la relación, a veces cercana y a veces difícil, entre el Gobierno y la Corte Suprema.

Algunas decisiones de la Corte y una mejoría en sus relaciones institucionales pueden haber auspiciado su impulso y final sanción. Recordemos que el Anteproyecto de Código se presentó a comienzos del 2012, llegó al Congreso en agosto del mismo año después de la reforma en el Poder Ejecutivo y se comenzó a tratar legislativamente en Noviembre del 2013 luego -para poner un hito azaroso del año pasado- del fallo, de lo que se conoce como, “Ley de Medios” contra Clarín.

3. Forma y fondo en el Código Civil. El Código tiene aspectos positivos que son parte de su proceso de actualización. No son producto de un cambio jurídico revolucionario sino de una evolución gradual y en el tiempo, de la política y del pensamiento social sobre el derecho civil y comercial, en todos sus espacios y operadores, jueces, abogados, políticos, académicos, etc. La actualización es una buena razón para ser optimista por la reforma y apoyarla pero también es una razón modesta, moderada por sus problemas políticos y los debates abiertos.

Por un lado, esos aspectos positivos, se deben menos a talentos legislativos y/o técnicos que a la decisión política de actualizar un texto legal clásico pero obsoleto, repleto de visiones anacrónicas, contradicciones manifiestas, lagunas injustificables y mutilado por reformas parciales. Por el otro lado, los aspectos problemáticos del nuevo Código son mucho más difícil de justificar y defender tanto en términos técnicos como políticos, especialmente en los tiempos que corren, tiempos de democracia y derechos humanos. La debilidad en la protección del consumidor, una selectividad protección y regulación sobre las propiedades de las clases más altas, la posibilidad de precarización laboral bajo ciertas formas contractuales, la negativa a proteger el derecho al agua y ciertas omisiones vinculadas a la regulación de los servicios públicos, la compatibilización de las políticas de derechos humanos y la definitiva constitucionalización del derecho privado son sólo algunas conflictivas aristas; además de los ya clásicos problemas señalados: la personería jurídica de la Iglesia Católica y el origen de la vida (Artículo 19).

Este nuevo Código reproduce problemas de legitimidad y deliberación democrática que eran propios de los viejos Códigos del Siglo XIX.

Una sociedad compleja merece una debate democrático para limar sus diferencias, para acercar posiciones, para crecer colectivamente en el diálogo. Si bien ningún Código, una norma ya muy compleja, puede pretender unanimidad, el debate político abierto e inclusivo -como el que tuvimos con el matrimonio igualitario y tantos otros- nos hace avanzar colectivamente en el desacuerdo.

Se perdió una gran oportunidad –el tiempo y las decisiones políticas dirán si se subsana- donde oficialismo y oposición tienen ambos diferentes grados de responsabilidad, para dar al nuevo Código un debate profundo y democrático sobre el modelo de país que, sin duda, el Código reflejará.

Argentina y Alemania: contrastes judiciales

En unos meses se cumplen diez años de los cambios institucionales que llevaron a la nueva composición del árbitro institucional argentino: la Corte Suprema. Además, en esa misma línea, estamos a un año del debate social y político sobre la “democratización del Poder Judicial”, malogrado por la fallida reforma judicial y declarada inconstitucional por la propia Corte.

Alemania, nuestro rival del domingo próximo, tiene una de las estructuras de organización del Poder Judicial más interesantes para contrastar con nuestro modelo. En especial en tres aspectos centrales: i) Organización del poder (centralizada/descentralizada); ii) Composición (elitista/diversa o reducida/numerosa) y iii) Distribución geográfica (unitarismo/federalismo). Veamos cómo es la composición y el funcionamiento del tribunal máximo en ambos países.

1- Organización centralizada vs. Organización descentralizada. Por un lado, en Argentina todo se concentra en la Corte Suprema, la cabeza del Poder Judicial. A pesar que la Constitución Nacional establece que ciertas facultades deberían estar en manos del Consejo de la Magistratura, la Corte se ha negado -hasta el momento- a ceder su poder sobre la administración del presupuesto, ciertas funciones reglamentarias y otras atribuciones conferidas expresamente en el artículo 114. Cabe agregar, además de las cuestiones de gobierno y de gestión, la Corte Suprema decide sobre todos los casos y áreas del derecho con su “última palabra”. Una estructura concentrada para la decisión y gestión judicial.

Por otro lado, Alemania tiene una estructura muy plural y distintiva. Como centro de relevancia posee un Tribunal Constitucional, que decide cuestiones políticas y constitucionales con competencia exclusiva pero además tiene cinco diferentes Cortes Supremas en cinco temas especiales: la Principal Corte Suprema Federal (con competencia Civil, Comercial, Penal, etc), la Corte Suprema en lo Social, la Corte Suprema Laboral, la Corte Suprema Administrativa y la Corte Suprema de Finanzas Públicas. Es notable la mayor pluralidad de actores judiciales y una distribución temática de las áreas y casos a decidir. Una estructura descentralizada y diversificada funcionalmente.

2- Elite Judicial vs. Diversidad Judicial. Argentina tiene una Corte Suprema de 7 a 5 Jueces Supremos con más de 200 funcionarios judiciales como colaboradores (secretarios y prosecretarios) nombrados sin concursos previo ni carrera profesional meritocrática. La concentración de poder económico, administrativo y legal-decisorio de la Corte Suprema argentina es evidente. Pocos miembros, muchos poder de gestión y decisión.

En contraste, el Poder Judicial Alemán no sólo tiene una distribución de competencias en seis “Cortes Supremas”, en la que resalta el gran Tribunal Constitucional, sino la composición de las Cortes hacia dentro de su estructura es realmente diversa, interesante y compleja. Para comenzar con las dos estrellas del sistema: El Tribunal Constitucional tiene 16 jueces y la Corte Suprema Federal, 32. En cambio, la Corte en lo Laboral tiene 35, la Corte Administrativa tiene 54, la Corte en lo Social se compone de 50 y la de Finanzas cuenta con 18. Las mayorías de las Cortes están divididas en salas temáticas en las que se llevan los casos de acuerdo a criterios funcionales.

En total, Alemania parece tener –aproximadamente- 180 Jueces Supremos. Sin duda, los Jueces del Tribunal Constitucional son mucho más relevantes, así como los de la Corte Suprema (usualmente en tensión política y fricción legal con aquellos en cuestiones candentes) pero la descentralización judicial impide los personalismos, los conflictos de interés y la concentración decisoria en pocas manos judiciales.

Además, se destaca una alta profesionalización de la carrera judicial al mismo tiempo que una fuerte impronta sobre la estabilidad de las decisiones jurisprudenciales. Hay muchos jueces pero los criterios son estables. En Argentina, a contraluz, hay pocos jueces, fuertes inconsistencias y cada década la Corte cambia la mayoría de sus criterios jurisprudenciales (incluso con Jueces Supremos que llevan tres décadas en el cargo).

3- Unitarismo Supremo vs. Federalismo Judicial. Mientras la Corte Suprema Argentina está concentrada y tiene única representación en Buenos Aires, específicamente en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, en Alemania cada una de las Cortes mencionadas está distribuida en diferentes ciudades de su territorio. La Corte Constitucional y la Corte Suprema Federal están en Karlsruhe (suroeste), la Corte de Finanzas en Munich (sureste), la Corte en lo Laboral está en Erfurt (centro), la Corte en lo Social en Kassel (centro) y la Corte Administrativa en Liepzig (centro). Una descentralización del poder geográfico -véase que todas las Cortes están lejos del poder político de Berlín o del poder económico de Frankfurt- que permite otra forma de acceso a la “Justicia” en la estructura federal.

Sin duda, este brevísimo y fatalmente superficial repaso de algunos de los contrastes más importantes entre los modelos de Alemania y Argentina no nos permite llegar a conclusiones definitivas. Sin embargo, como podemos ver en los aspectos señalados, para tomar una metáfora mundialista, la distribución del poder hacia dentro de la esfera judicial en Alemania dificulta en lugar de facilitar que los árbitros (los jueces) sean más estrellas del juego democrático que los propios jugadores políticos.

La última final entre Alemania y Argentina tuvo a un árbitro mexicano como protagonista crucial. Por eso, recordemos que en la democracia y en el fútbol, si los árbitros se vuelven protagonistas centrales del juego, es que quizás estamos cambiando de juego.

Consideraciones sobre la CONADEP de la corrupción

La comisión de “personalidades públicas” para investigar la corrupción de cualquier gobierno es una muy mala idea y debe evitarse. En el mejor de los casos, es una respuesta peligrosamente ingenua y, en el peor, es una respuesta oportunista e hipócrita. Sobran las razones para pensar mejores respuestas, no crear falsas épicas y ensayar nuevos caminos. Comparto algunas consideraciones.

I. Una CONADEP de la corrupción no va a solucionar el problema cultural de la anomia social y la falta de respeto a la ley que tenemos en la sociedad argentina, indiferentemente de la ideología política o de la clase social.

II. Una CONADEP de la corrupción no va a resolver la ausencia de políticas públicas de transparencia y de derecho al acceso a la información en todos los niveles: municipales, provinciales y nacional.

III. Una CONADEP de la corrupción servirá para ocultar el increíble fracaso de la casi totalidad de investigaciones judiciales sobre los escándalos de coimas más famosos y notables de nuestra historia.

IV. Una CONADEP de la corrupción estaría concentrada demasiado en demonizar lo político, lo público y al Estado, sin estudiar los actores privados y corporaciones económicas estables de la corrupción en estos 30 años de democracia. No se puede solucionar un problema político sin política.

V. Una CONADEP de la corrupción de corte elitista, de “personajes públicos” e “iluminados”, no va a reducir el autoritarismo y personalismo que tenemos en nuestra cultura política sino que los terminará reforzando.

VI. Una CONADEP de la corrupción nos impedirá ver la debilidad de las instituciones y la ausencia de una política pública para los derechos de todos, en lugar de clientelismo político, marketing electoral de la denuncia y show mediático -no de la propuesta y construcción de consensos- como práctica política infértil.

VII. Una CONADEP de la corrupción no incorpora a la sociedad que tiene que pensarse parte de una cultura disfuncional al ser juzgada por personas con supuesta “superioridad moral”, desde arriba y desde afuera (sic). Sin participación democrática y debate social en igualdad no hay reflexión pública e inclusiva.

VIII. Una CONADEP de la corrupción distorsionará la complejidad de los actores de la corrupción, simplificando sus redes y prácticas de una forma que no permitirá entender sus causas profundas más allá de categorías maniqueas y dicotómicas del show mediático, de “buenos y malos”, en acciones que son colectivas y cruzan todo el arco político y social.

IX. Una CONADEP de la corrupción no dará respuesta a la falta de proyectos políticos a largo plazo, la flaca presencia de ideas en el debate público y la carencia de principios éticos en la mayoría de los espacios del poder de todo tipo.

X. Una CONADEP de la corrupción sería un árbol moral que nos impediría ver el bosque incendiado por una cultura de prácticas sociales problemáticas. Todos somos parte del problema y parte de la solución.

La CONADEP fue sin duda innovadora, poderosa y valiente en 1984. En la actualidad puede ser una mentira y una forma de engañar a la sociedad. Una forma de no hacerse responsable, de no enfrentarse al espejo. Es fomentar -y repetir- un show de “pan y circo moral” que muchos dicen criticar.

El ciclo de las democracias argentinas tiene este patrón: Desde Ménem a Kirchner, cada gobierno responsabilizó al anterior. Señalar el caos producto de su predecesor se utiliza para concentrar más poder institucional para “solucionar los problemas” con golpes de efecto de corto plazo. Ese ciclo de concentración de poder y “emergencia político-moral” es tan predecible como improductivo.

Salir de ese ciclo de infantilidad política que atribuye a los demás, siempre al pasado o al otro, todas las responsabilidades sería un gran paso para madurar como democracia. Pensarse fuera de ese círculo vicioso de ilusiones autodestructivas y concretar políticas estructurales de largo plazo con respuestas a la altura de las necesidades colectivas, podría evitar seguir en la cultura de la mentira y el autoengaño.

La clave, otra vez, pasa por concretar políticas públicas consensuadas, transversales y transparentes de largo plazo. Para todo esto faltan nuevas prácticas políticas, no viejas ilusiones con nuevos ropajes. ¿Quién se animará?

La Constitución prohíbe el servicio militar obligatorio

1. Una institución inconstitucional para un objetivo ilegal. En estos días se ha vuelto a hablar de restablecer el servicio militar obligatorio con el objetivo de colaborar en “la lucha contra la inseguridad”. Lo primero es inconstitucional y lo segundo, que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior, es abiertamente ilegal (conforme Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992).

Restablecer el servicio militar obligatorio es imposible. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional. Además, la sociedad argentina, con violentas muertes y oscuras prácticas autoritarias, ya superó y condenó esa institución autoritaria.

La lucha contra la inseguridad estigmatiza a los jóvenes como una amenaza social, sobre todo los jóvenes de sectores vulnerables. La propuesta del servicio militar obligatorio “para luchar contra la inseguridad” propone usar a los jóvenes contra los jóvenes, duplicando la violencia hacia ellos pero desde ellos. Los desafíos de la inseguridad merecen soluciones en serio y no la demagogia constante mezclada con respuestas ilegales e ineficientes del pasado.

2. Una institución llena de violencia e injusticia. Hace 20 años, producto de los horrores del impactante “caso del soldado Carrasco”, el gobierno tomó la decisión de terminar con el servicio militar obligatorio e impulsar una profesionalización de las Fuerzas Armadas.

A Carrasco lo mataron a golpes sus superiores, las personas que lo iban a “formar”, a “instruir”, a los tres días de ingresar en el servicio militar obligatorio. Una compleja investigación del Poder Judicial Federal determinó la culpabilidad de cuatro personas, un sargento, un subteniente y dos soldados, pero dejó prescribir la causa a más de diez sospechosos por encubrimiento. Según los relatos periodísticos sobre el caso, el ejército bloqueó una investigación más profunda, con habitual colaboración de la inercia y complicidad judicial.

Después de aquel traumático y simbólico caso, el gobierno tomó la decisión que cambió la vida de una generación. Desde agosto de 1994 las Fuerzas Armadas no intervienen más en la vida de los argentinos, ni en los futuros de las jóvenes generaciones de compatriotas. En la actualidad, hay más razones constitucionales y sociales para hacer irreversible esa decisión política.

3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.

La Constitución protege los planes de vida de las personas e impide que el Estado disponga de uno/dos años de la vida de los jóvenes. (Art 19 CN y ss). Es inaceptable que el Estado interrumpa los proyectos y los planes de vida de las personas, especialmente de los jóvenes.

En el pasado, la existencia del servicio militar obligatorio es producto de una historia de dictaduras y del poder fáctico de las Fuerzas Armadas en la política argentina en el siglo XIX y XX. La Constitución siempre protegió la autonomía de las personas y el autogobierno individual. La protección de esa esfera personal nos hace colectivamente más libres, más respetuosos de nuestros derechos y fortalece a las futuras generaciones de jóvenes en democracia.

En esta línea, la reforma constitucional de 1994, sancionada con posterioridad a la derogación del servicio militar obligatorio, fortaleció esa impronta y todos los tratados de Derechos Humanos hoy terminan de consolidar el derecho a decidir sobre nuestras propias vidas. El Estado, según la Constitución, no puede intervenir en las esferas personales ni en los proyectos de forma autoritaria. Ese es un derecho básico y elemental de una democracia moderna.

La seguridad de todos merece mejores políticas y menos improvisación. Menos instituciones anacrónicas y más políticas acordes a la necesidad de la sociedad y sus problemas.