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	<title>Lucas Arrimada &#187; Código de Procedimiento Penal</title>
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		<title>Cambiar la ley no es cambiar la realidad</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Oct 2014 10:01:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Código de Procedimiento Penal]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La Presidente anunció oficialmente algo que ya había adelantado al promulgar el nuevo Código Civil y Comercial: el envío de un proyecto de Código de Procedimiento Penal al Congreso de la Nación.</p>
<p>El Gobierno, de esta forma, impulsa la reforma y sanción de cuatro Códigos centrales para el ejercicio de los derechos de los argentinos. La actualización normativa y la incorporación de principios constitucionales y de derechos humanos resultan en sí mismo una buena noticia, más allá de las discusiones sobre las formas, los debates sociales necesarios y los desacuerdos políticos y jurídicos inevitables.</p>
<p>Por un lado, en enero de 2016 comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial unificado que derogará los dos viejos Códigos, el Código Civil y el Código Comercial, hoy vigentes a través de dos cuerpos legales separados. Por otro lado, hay un buen proyecto de Código Penal -incluso con algunos puntos perfectibles y aristas complejas- que también deberá ser discutido razonable y profundamente en el Poder Legislativo. <strong>Sería prudente reducir el populismo penal y el oportunismo electoral a su expresión menos perjudicial. </strong>Junto al Código Procesal Penal de la Nación, serán cuatro Códigos los que se proyectan reformar integralmente.</p>
<p>Las reformas de los Códigos ofrecen razones para ser optimistas. Sin duda, la mayoría de los Códigos deben reformarse y los cambios se justifican constitucional y políticamente. El optimismo debe ser moderado, sin embargo. <strong>Muchas textos legales cambian pero pocos de esos cambios se traducen en cambios prácticos, reales, operativos, palpables. La ley es texto y práctica, es lo formal y lo real. A veces la práctica judicial del derecho se olvida, se desconecta, del texto.</strong></p>
<p>Recurrentemente se cae en un fetiche de las reformas legales y/o penales, pensando que cambiar la letra de la ley genera un transformación real, fuera de lo formal. Ese fetichismo legal es típico en materia penal: aumentar penas “mágicamente” genera más seguridad. Lamentablemente, la realidad lo desmiente una y otra vez.</p>
<p>Así, la reforma constitucional de 1994 fracasó en casi todos sus objetivos explícitos. <strong>El presidencialismo no se atenuó y muchas de las instituciones incorporadas en 1994 tienen una debilidad estructural palmaria</strong>. Claramente, esa es la situación de la Defensoría del Pueblo, vacante hace años, y del siempre criticado Consejo de la Magistratura, el órgano de gobierno del Poder Judicial. Lo mismo puede pasar con las más hermosas leyes: pasan a ser poesía legal –en la gran mayoría de los casos, muy mala poesía legal- retórica del discurso del derecho, ausente en la práctica.</p>
<p>Pensar en las prácticas judiciales inquisitivas, obsoletas, formalistas, oscurantistas, dogmáticas, poco abiertas a la participación social, etc. del proceso penal es justamente encontrar las razones para impulsar la reforma. Pero también es encontrar las razones para entender que –sobre todo cómo y porqué- las reformas pasadas fueron parcial y/o totalmente neutralizadas por los actores que pretendían regular.</p>
<p>Reformar el juego sin reformar a los jugadores es frustrante. Tarde o temprano se deberá encarar nuevamente la discusión sobre cómo mejorar la calidad y eficiencia de los procesos de selección de Jueces, Defensores y Fiscales. Además, cabe agregar, una reforma en la esfera penal queda incompleta si no se proyecta políticas para el control democrático de la Policía y de un atroz Servicio Penitenciario. <strong>Si se quiere hacer algo por las injusticias en el sistema judicial, la inseguridad y la verdadera Justicia, más temprano que tarde se deberá encarar la reforma de las fuerzas de seguridad y la necesidad del control democrático de dichas fuerzas.</strong></p>
<p>Cambiar las reglas de juego a veces no implica cambiar el juego. Los jugadores pueden acomodar sus viejas prácticas a nuevas reglas. Esto puede aplicarse a los procesos de adecuación de ciertos grupos económicos o a las reformas en el ámbito del proceso penal. Quizás lo más difícil es reformar las viejas y clásicas prácticas institucionales. Las viejas instituciones viven en las nuevas, los viejos actores condicionan a los nuevos.</p>
<p>Las reformas legislativas son necesarias y además jurídicamente pueden ser muy sólidas. Ahora, las transformaciones políticas y prácticas necesarias en los operadores de los sistemas judiciales requieren de un compromiso político, de recursos económicos y humanos más allá de las retóricas de la letra de la ley. Hechos, prácticas y recursos, no sólo palabras.</p>
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