Superar la inercia institucional

La reforma constitucional de 1994 se realizó bajo la retórica de modernizar el Estado y mejorar la calidad del viejo esquema presidencial con ciertas innovaciones institucionales. Dicho esquema, según los propios firmantes del Pacto de Olivos y la posterior Convención Constituyente, debía ser atenuado para reducir las facultades del Poder Ejecutivo y así fortalecer la protección de todos -nuevos y viejos- derechos del texto fundamental.

A tal fin, una de las instituciones de contrapeso que incorporó nuestra Constitución Nacional fue el Defensor del Pueblo (Art. 86) con el específico objetivo de tutelar los derechos y garantías de la sociedad a través de la protección judicial o administrativa. En pocas palabras, podríamos describir al Defensor del Pueblo -u Ombudsman en el Derecho Comparado- como una estructura de abogados legitimados, procesal o administrativamente, para defender los derechos constitucionales ante acciones u omisiones de la administración pública.

Su rol protector, su defensa, se realiza en concreto con el accionar legal del equipo de trabajo de la Defensoría del Pueblo -mayormente abogadas/os, por supuesto- ante los estrados judiciales. De forma general, se le reconoció legitimación procesal activa en todos los derechos y especialmente en los derechos de incidencia colectiva (Art. 43 CN). Para ello, podrán estructurarse defensores adjuntos en diferentes áreas sensibles -Salud, Derechos Humanos, Seguridad Social, Ambiental, Servicios Públicos, etc- con el objetivo de dividir la función tutelar y hacer un seguimiento acorde a la especificidad de los derechos y/o de los sectores vulnerables y grupos afectados.

El Defensor del Pueblo, como institución del sistema político, fue regulado específicamente por la ley 24.248. Se instituyó operativamente por primera vez en 1994 y tuvo a su primer Defensor del Pueblo en Jorge Maiorano (1994-1999). Posteriormente, en 1999, fue nombrado Eduardo Mondino (1999-2009) que mantuvo su cargo dos periodos de 5 años, reelección mediante. Terminado su periodo, Mondino renunció con el objetivo de presentarse como candidato a Senador de la Provincia de Córdoba. Sin embargo, desde ese momento (2009), su renuncia produjo la acefalia de la Defensoría del Pueblo y su cargo fue ejercido por un Defensor Adjunto -hasta 2013- y un Secretario de forma interina.

En sus dos décadas, el Defensor del Pueblo estuvo un cuarto de su vida institucional acéfala, lo que impacta directamente en su impronta y en su actividad operativa a la hora de consolidar la protección de los derechos en el largo plazo.

La omisión del sistema político, especialmente del Congreso de la Nación, de impulsar el procedimiento para elegir Defensor del Pueblo, quizás proyectando un proceso abierto y participativo como el realizado con los candidatos a Jueces Supremos (Decreto 222/2003), demuestra de forma evidente la debilidad de la gran mayoría de las reformas constitucionales hijas del Pacto de Olivos.

Lamentablemente, en algunos casos, como sucedió con el Consejo de la Magistratura (Art. 114 CN) y la Auditoria General de la Nación (Art. 85 CN), entre otras innovaciones institucionales de la reforma de 1994, a veces hubo flojos diseños institucionales o muy baja implementación operativa. En otros casos, y este es el claro caso del Defensor del Pueblo, la simple ausencia de voluntad política, traducida en una omisión que lleva cinco años, termina transformando una prometedora institución para limitar arbitrariedades y proteger derechos en una burocracia pasiva con una gestión acéfala y sin horizonte.

Superar la inercia institucional y dejar atrás la omisión legislativa con el Defensor del Pueblo es una obligación constitucional pero sobre todo una urgente deuda con el sistema democrático y los derechos de todos.

Consideraciones sobre la CONADEP de la corrupción

La comisión de “personalidades públicas” para investigar la corrupción de cualquier gobierno es una muy mala idea y debe evitarse. En el mejor de los casos, es una respuesta peligrosamente ingenua y, en el peor, es una respuesta oportunista e hipócrita. Sobran las razones para pensar mejores respuestas, no crear falsas épicas y ensayar nuevos caminos. Comparto algunas consideraciones.

I. Una CONADEP de la corrupción no va a solucionar el problema cultural de la anomia social y la falta de respeto a la ley que tenemos en la sociedad argentina, indiferentemente de la ideología política o de la clase social.

II. Una CONADEP de la corrupción no va a resolver la ausencia de políticas públicas de transparencia y de derecho al acceso a la información en todos los niveles: municipales, provinciales y nacional.

III. Una CONADEP de la corrupción servirá para ocultar el increíble fracaso de la casi totalidad de investigaciones judiciales sobre los escándalos de coimas más famosos y notables de nuestra historia.

IV. Una CONADEP de la corrupción estaría concentrada demasiado en demonizar lo político, lo público y al Estado, sin estudiar los actores privados y corporaciones económicas estables de la corrupción en estos 30 años de democracia. No se puede solucionar un problema político sin política.

V. Una CONADEP de la corrupción de corte elitista, de “personajes públicos” e “iluminados”, no va a reducir el autoritarismo y personalismo que tenemos en nuestra cultura política sino que los terminará reforzando.

VI. Una CONADEP de la corrupción nos impedirá ver la debilidad de las instituciones y la ausencia de una política pública para los derechos de todos, en lugar de clientelismo político, marketing electoral de la denuncia y show mediático -no de la propuesta y construcción de consensos- como práctica política infértil.

VII. Una CONADEP de la corrupción no incorpora a la sociedad que tiene que pensarse parte de una cultura disfuncional al ser juzgada por personas con supuesta “superioridad moral”, desde arriba y desde afuera (sic). Sin participación democrática y debate social en igualdad no hay reflexión pública e inclusiva.

VIII. Una CONADEP de la corrupción distorsionará la complejidad de los actores de la corrupción, simplificando sus redes y prácticas de una forma que no permitirá entender sus causas profundas más allá de categorías maniqueas y dicotómicas del show mediático, de “buenos y malos”, en acciones que son colectivas y cruzan todo el arco político y social.

IX. Una CONADEP de la corrupción no dará respuesta a la falta de proyectos políticos a largo plazo, la flaca presencia de ideas en el debate público y la carencia de principios éticos en la mayoría de los espacios del poder de todo tipo.

X. Una CONADEP de la corrupción sería un árbol moral que nos impediría ver el bosque incendiado por una cultura de prácticas sociales problemáticas. Todos somos parte del problema y parte de la solución.

La CONADEP fue sin duda innovadora, poderosa y valiente en 1984. En la actualidad puede ser una mentira y una forma de engañar a la sociedad. Una forma de no hacerse responsable, de no enfrentarse al espejo. Es fomentar -y repetir- un show de “pan y circo moral” que muchos dicen criticar.

El ciclo de las democracias argentinas tiene este patrón: Desde Ménem a Kirchner, cada gobierno responsabilizó al anterior. Señalar el caos producto de su predecesor se utiliza para concentrar más poder institucional para “solucionar los problemas” con golpes de efecto de corto plazo. Ese ciclo de concentración de poder y “emergencia político-moral” es tan predecible como improductivo.

Salir de ese ciclo de infantilidad política que atribuye a los demás, siempre al pasado o al otro, todas las responsabilidades sería un gran paso para madurar como democracia. Pensarse fuera de ese círculo vicioso de ilusiones autodestructivas y concretar políticas estructurales de largo plazo con respuestas a la altura de las necesidades colectivas, podría evitar seguir en la cultura de la mentira y el autoengaño.

La clave, otra vez, pasa por concretar políticas públicas consensuadas, transversales y transparentes de largo plazo. Para todo esto faltan nuevas prácticas políticas, no viejas ilusiones con nuevos ropajes. ¿Quién se animará?

El Poder Judicial, actor cada vez más decisivo de la política argentina

Uno de los fenómenos más notables en estos 30 años de democracia fue la creciente judicialización de la política. Esto es, las decisiones centrales de un sistema democrático son tomadas por el poder judicial. Los tribunales y sus sentencias, audiencias públicas, indagatorias y posibles procesamientos se vuelven, de una forma u otra, parte vital del espacio político y, en ciertas especiales ocasiones, su epicentro.

Dos decisiones claves del 2013, como fueron la problemática reforma judicial (que criticamos acá) y la mismísima constitucionalidad de la llamada “Ley de Medios”, tuvieron como respuesta final una decisión de la Corte Suprema. Con toda la relevancia que se le concedió, las instancias judiciales previas y la propia Corte Suprema fueron actores decisivos, en un juego político lleno de tensiones y al mismo tiempo fundamental para nuestro Estado de Derecho.

Hay dos caras recurrentes a la judicialización de la política. Por un lado, la reacción crítica desde “la política” al poder de los jueces. Es cierto, el Poder Judicial no está ni institucional ni democráticamente legitimado para dar muchas de las respuestas definitivas a las que es enfrentado, incluso más allá de su buena voluntad. Sin embargo, por otro lado, tenemos un aspecto que suele olvidarse: la judicialización es una reacción al silencio de la política partidaria. Tantas veces, la judicialización es la contracara de la inacción y la pasividad política.

Mucho del protagonismo de los jueces no es producto únicamente de la propia iniciativa judicial, impulsada por actores sociales, operadores jurídicos o abogados resonantes, sino resultado de la inacción de los demás poderes ejecutivos y legislativos. Temas como la limpieza del Riachuelo, el aborto no punible, la transparencia y el derecho a la información terminan en tribunales por la ausencia de respuestas políticas concretas.

La negación, inacción o violación de los poderes políticos, legislativos y ejecutivos, abren la puerta al protagonismo judicial. Producto del temor a asumir un costo mediático, la inercia legislativa o la simple indiferencia institucional, los poderes políticos producen delegaciones de la decisión, desde la arena política al expediente judicial.

Judicializar la política es una decisión política. A veces directa o indirecta, de un sector o de todos los actores políticos, pero siempre es una decisión que parte de la propia política. En ese contexto de jueces en el centro de la atención pública y de la exposición mediática, uno de los aspectos inevitables de la “judicialización de la política” es su efecto boomerang: la “politización del poder judicial”.

Por último, la judicialización de la política tiene como aspecto positivo que el conflicto político con alta tensión recibe en el canal judicial un proceso más racional y metódico, producto del lenguaje del derecho. Discutir todo conflicto en términos legales debería enfriar la pasión de la política y permite así una racionalización de los conflictos, especialmente en temas polarizados.

También hay aspectos negativos en la judicialización. El lenguaje del derecho suele requerir traductores. Por ende, cuando un problema político entra en una Corte de Derecho se suele generar una barrera de lenguaje con la sociedad, al mismo tiempo que se pierde en legitimidad, publicidad y responsabilidad de las decisiones que se toman.

Más allá de los puntos fuertes y débiles de la judicialización de la política es innegable que, en todas sus formas, es un fenómeno de nuestra cultura política e institucional que llegó para profundizarse.

La Constitución prohíbe el servicio militar obligatorio

1. Una institución inconstitucional para un objetivo ilegal. En estos días se ha vuelto a hablar de restablecer el servicio militar obligatorio con el objetivo de colaborar en “la lucha contra la inseguridad”. Lo primero es inconstitucional y lo segundo, que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior, es abiertamente ilegal (conforme Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992).

Restablecer el servicio militar obligatorio es imposible. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional. Además, la sociedad argentina, con violentas muertes y oscuras prácticas autoritarias, ya superó y condenó esa institución autoritaria.

La lucha contra la inseguridad estigmatiza a los jóvenes como una amenaza social, sobre todo los jóvenes de sectores vulnerables. La propuesta del servicio militar obligatorio “para luchar contra la inseguridad” propone usar a los jóvenes contra los jóvenes, duplicando la violencia hacia ellos pero desde ellos. Los desafíos de la inseguridad merecen soluciones en serio y no la demagogia constante mezclada con respuestas ilegales e ineficientes del pasado.

2. Una institución llena de violencia e injusticia. Hace 20 años, producto de los horrores del impactante “caso del soldado Carrasco”, el gobierno tomó la decisión de terminar con el servicio militar obligatorio e impulsar una profesionalización de las Fuerzas Armadas.

A Carrasco lo mataron a golpes sus superiores, las personas que lo iban a “formar”, a “instruir”, a los tres días de ingresar en el servicio militar obligatorio. Una compleja investigación del Poder Judicial Federal determinó la culpabilidad de cuatro personas, un sargento, un subteniente y dos soldados, pero dejó prescribir la causa a más de diez sospechosos por encubrimiento. Según los relatos periodísticos sobre el caso, el ejército bloqueó una investigación más profunda, con habitual colaboración de la inercia y complicidad judicial.

Después de aquel traumático y simbólico caso, el gobierno tomó la decisión que cambió la vida de una generación. Desde agosto de 1994 las Fuerzas Armadas no intervienen más en la vida de los argentinos, ni en los futuros de las jóvenes generaciones de compatriotas. En la actualidad, hay más razones constitucionales y sociales para hacer irreversible esa decisión política.

3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.

La Constitución protege los planes de vida de las personas e impide que el Estado disponga de uno/dos años de la vida de los jóvenes. (Art 19 CN y ss). Es inaceptable que el Estado interrumpa los proyectos y los planes de vida de las personas, especialmente de los jóvenes.

En el pasado, la existencia del servicio militar obligatorio es producto de una historia de dictaduras y del poder fáctico de las Fuerzas Armadas en la política argentina en el siglo XIX y XX. La Constitución siempre protegió la autonomía de las personas y el autogobierno individual. La protección de esa esfera personal nos hace colectivamente más libres, más respetuosos de nuestros derechos y fortalece a las futuras generaciones de jóvenes en democracia.

En esta línea, la reforma constitucional de 1994, sancionada con posterioridad a la derogación del servicio militar obligatorio, fortaleció esa impronta y todos los tratados de Derechos Humanos hoy terminan de consolidar el derecho a decidir sobre nuestras propias vidas. El Estado, según la Constitución, no puede intervenir en las esferas personales ni en los proyectos de forma autoritaria. Ese es un derecho básico y elemental de una democracia moderna.

La seguridad de todos merece mejores políticas y menos improvisación. Menos instituciones anacrónicas y más políticas acordes a la necesidad de la sociedad y sus problemas.