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	<title>Lucas Arrimada &#187; Iglesia Católica</title>
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		<title>La Constitución, el Papa y el Estado laico</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Mar 2013 09:18:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lucas Arrimada</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Nacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Iglesia Católica]]></category>

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		<description><![CDATA[Como dijimos dos días después del sorpresivo anuncio del Vaticano, no cabe duda que la elección de un argentino como Papa es un dato histórico superlativo a nivel internacional e inevitablemente tendrá un impacto en la agenda política y social más allá de la comunidad católica.  Es comprensible, en este contexto, toda la alegría y... <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/03/25/estado-laico-e-igualdad-de-cultos/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como dijimos dos días después del<strong> sorpresivo anuncio del Vaticano</strong>, no cabe duda que la <strong>elección de un argentino como Papa es un dato histórico superlativo a nivel internacional</strong> e inevitablemente tendrá un <strong>impacto en la agenda política y social más allá de la comunidad católica. </strong></p>
<p>Es comprensible, en este contexto, toda la alegría y los festejos de los creyentes y personas afines a las diferentes y diversas congregaciones católicas, más allá de toda disputa ideológica y debates coyunturales o históricos. Mientras el Poder Judicial y la historia, Dios para algunos y el Pueblo para otros, juzgan lo que deben juzgar, reconocemos que el júbilo y toda celebración es más que razonable para la comunidad de practicantes y sus allegados.</p>
<p>Dicho esto, cabe recordar y continuar aclarando algunos errores típicos, como hicimos en la nota <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/03/15/el-papa-argentino-y-la-constitucion-argentina-preguntas-y-respuestas/" target="_blank"><em>El Papa argentino y la Constitución Argentina: preguntas y respuestas</em>”</a>,  y desenredar ciertas confusiones sobre el <strong>status de la iglesia católica en la Constitución Nacional</strong>, especialmente en a la luz de la idea de <strong>una democracia moderna</strong>  que reconozca la igualdad plena entre sus habitantes.</p>
<p>A pesar de estar íntimamente conectados, con el objetivo de ganar en claridad, pasamos a enumerar las aclaraciones:</p>
<p>1. El Estado argentino es Laico: <strong>la Constitución Nacional no establece un Estado confesional</strong>. No hay culto oficial en el Estado argentino. Ninguna religión tiene preferencia sobre otra, más allá que haya uno o más cultos con una cantidad importante de practicantes y creyentes.</p>
<p>Nuestra Constitución Nacional, la vida en democracia y la idea de igualdad y libertad de culto junto a las mejores prácticas de tolerancia religiosa a nivel histórico nos obligan a continuar en esa situación de mutuo respeto e igual trato a nivel religioso en todo espacio.</p>
<p>2. <strong>El sostenimiento económico del culto católico apostólico romano no significa que sea el culto oficial:</strong> el sostenimiento económico del gobierno federal -véase que no dice Estado- no implica el Estado asuma un culto oficial. Todo lo contrario, cabe recordar que el artículo 14, el artículo 20 y otros artículos de la propia Constitución Nacional y de los 13 Tratados con jerarquía constitucional establecen cláusulas exigiendo igualdad en el trato a nivel religioso.</p>
<p>La explicación del sostenimiento económico <strong>tiene un sentido histórico</strong> propio de nuestra historia en el  Siglo 19. En la actualidad, su permanencia se explica dado a las especiales condiciones de la reforma constitucional de 1994: los presidentes que firmaron el discutido Pacto de Olivos acordaron “no tocar” esa parte, más por diferencias y temores cruzados que por consensos sobre la “vigencia social” de esas cláusulas. Entre otros aspectos, también, en dicho capítulo, se afirma -artículo 25 CN- que hay que “fomentar la inmigración europea” . En efecto, hoy, en pleno 2013.</p>
<p>Cabe aclarar, como lo hicimos en la nota pasada, que el sostenimiento económico se  limita legalmente -aunque eso contradice la idea de igualdad constitucional- en nuestros días al <strong>pago de salarios de las autoridades eclesiales</strong> -producto de los decretos-leyes 21.950 y 21.540 dictados en el gobierno de facto de Onganía- y no al financiamiento estatal, directo o indirecto, de toda la Iglesia y sus actividades.</p>
<p>3. Según la <strong>Secretaría de Culto</strong> hay 2500 cultos reconocidos: todos ellos deben convivir de forma pacífica y tolerante en el espacio público, en los espacios  educativos, y se debe fomentar el diálogo interreligioso en condiciones de real igualdad de oportunidades, sin conferir desde el Estado o actores públicos, superioridad o prioridad a ninguno.</p>
<p>También cabe reconocer una pluralidad de congregaciones dentro del culto con más practicantes y creyentes, y sumando de la diversidad intensa de los demás cultos y creencias, Argentina es un País con un gran número de ateos y agnósticos que incluso después de haberse bautizado y confirmado en alguna religión por una práctica cultural histórica -que innegablemente tiene más de cultural/social que de religiosa- deben ser respetados en sus creencias actuales.</p>
<p>Si molesta -y hasta causa indignación- ver actos en los que un político, sea del color político que sea, hace campaña partidaria en un acto de gobierno o se confunde el gobierno con el partido político, la publicidad de gobierno con la publicidad de campaña, las instancias partidarias con las instancias institucionales de una democracia plural e inclusiva, debemos para ser particularmente consistentes y coherentes respetar al Estado Laico más allá de todas nuestras creencias sin pretender “convertir” a los demás a nuestro culto, partido o equipo de fútbol.</p>
<p>4. <strong>La religión de los Presidentes, Gobernadores y Autoridades Políticas</strong> no debe interferir con el respeto del Estado Laico y la igualdad de culto: Que los diferentes políticos de diversos colores, tendencias y vertientes, se hayan declarado, sincera o estratégicamente, cada uno a su forma, católicos o afines no afecta ni debe implicar una alteración del Estado laico. Quizás sería oportuno evaluar sus creencias desde sus hechos, desde sus prácticas, y no desde sus fugaces dichos.</p>
<p>Se suele repetir: errar es humano, perdonar es divino. Los funcionarios y representantes políticos deben ser responsables política e institucionalmente ante el Pueblo argentino, primero en el espacio público, y después frente a sus creencias personales. Y para ello deben respetar la Constitución Nacional y la igualdad democrática en todo sentido. <a href="http://opinion.infobae.com/lucas-arrimada/2013/02/13/el-presidencialismo-mas-alla-de-las-presidencias/" target="_blank">Ya comentamos en este espaci</a>o, los problemas culturales e institucionales vinculados al sistema político en toda su estructura federal.</p>
<p>5. La Constitución es suprema a cualquier ley que viole el Estado Laico y la igualdad de culto. La Constitución es la Norma de normas, la Ley de leyes, la Regla de reglas: eeso quiere decir que si hay constituciones provinciales, leyes nacionales (como el Código Civil sancionado hace más de 140 años), ordenanzas municipales, etc. que se alejan del Estado Laico y de la igualdad en el trato y ejercicio de la libertad de culto, todas esas normas, aunque todavía vigentes, son inválidas, no deben ser aplicadas por las autoridades democráticas y deberían ser declaradas inconstitucionales.</p>
<p>La mayor cantidad de esas normas simplemente son muy antiguas, directamente <strong>anacrónicas</strong>, deben ser reformadas y/o actualizadas conforme a la actual Constitución Nacional y todos los tratados de derecho humanos que la comunidad internacional nos obliga a respetar saludablemente.</p>
<p>6. La Constitución Nacional y las <strong>menciones a Dios:</strong> la referencia a Dios en el preámbulo “como fuente de toda razón y justicia” y en el artículo 19 de la Constitución tampoco establecen una religión oficial ni se pueden entender como parte de un reconocimiento de culto oficial alguno.</p>
<p>Muchas constituciones del mundo, en la fórmula típica, propia de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, evocan en su preámbulo a Dios sin por ello volverse un Estado confesional y darle prioridad a ningún culto, ni establecer una desigualdad en el trato entre religiones.</p>
<p>Para finalizar, un gráfico ejemplo de esto que comentamos lo podemos ver en la Constitución del país del anterior <strong>Papa Benedicto XVI:</strong> la Republica Federal Alemana. La <strong>Ley Fundamental Alemana de 1949</strong> establece en su preámbulo que fue sancionada “consciente de su responsabilidad ante Dios”. No obstante, estamos ante otro Estado laico europeo -como España o Italia- con prácticas históricas hacia la iglesia católica y desafíos similares a los que tiene el Estado laico en Argentina.</p>
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