Una de las deudas del mundo judicial es comunicar sus decisiones con claridad. Muchas veces es difícil entender el idioma de los jueces incluso a los propios abogados y colegas judiciales.
Quizás por eso, el llamado del Juez Lijo para indagar al vicepresidente Amado Boudou abrió una serie de preguntas sobre qué es la indagatoria en un proceso penal y sus posibles resultados judiciales y políticos. Para responder los interrogantes abiertos cabe elaborar un breve diccionario judicial. Al efecto de ser claros, estructuramos los conceptos claves según el orden de las etapas de un juicio penal (1. Instrucción de la Investigación 2. Juicio 3. Apelación y 4. Ejecución de Sentencias).
- Indagatoria: Estamos en una etapa previa al juicio propiamente dicho. Todavía no hay ni acusados, ni juicio. El fiscal está reuniendo pruebas para evaluar hacer la acusación frente al Juez de Instrucción (siempre es un Juez solamente). Como parte de las pruebas se hace la indagatoria. Todo imputado en sede penal tiene el derecho a ejercer su defensa en el llamado a indagatoria por el delito que se lo investiga (todavía no se lo acusó de nada). La indagatoria, aunque suena a interrogatorio, es un ejercicio de derecho de defensa del imputado en la etapa anterior al juicio oral. No hay acusación pero hay imputación. No es acusado pero está siendo investigado.
Al imputado se le harán preguntas y tendrá el derecho de mantenerse en silencio o realizar la declaración inmediata o posteriormente. Se le comunica qué hecho se le imputa y las pruebas que hay en su contra. La concurrencia es obligatoria. En esta etapa está precisamente Boudou. Está siendo investigado por la posible comisión de un delito: Judicialmente es un imputado. Para estas etapas judiciales, no hace falta, constitucionalmente, su licencia, renuncia o juicio político.
Después de 10 días hábiles desde que se realiza la indagatoria cualquier Juez debe hacer tres 3 cosas:
1. Declarar el Sobreseimiento: Esto es, cuando el juez dice que no hay presupuestos legales o probatorios para seguir la investigación. Por ende, se desiste de la investigación, no se lo acusa de ningún delito (eso es el procesamiento) y no se dicta sentencia (absolutatoria o condenatoria). No hubo acusación ni juicio y tiene carácter definitivo. No se lo investigará por ese hecho nunca más.
2. Dictar la Falta de Mérito: Cuando el juez no pueda declarar el sobreseimiento pero tampoco tiene muchas pruebas incriminatorias, dictará la falta de mérito (algo intermedio entre el sobreseimiento y el procesamiento). La diferencia entre el sobreseimiento y la falta de mérito es que ésta última no es definitiva. A pesar que todo indicaba que había un posible delito, el Juez considera que “no hay mérito” para que el imputado sea acusado por ahora en el juicio (puede seguir el juicio a otras personas pero no al imputado). Mientras el sobreseimiento es para siempre, la falta de mérito es temporal. Alguien con falta de mérito puede ser acusado posteriormente en el juicio propiamente dicho. Nunca un sobreseído puede volver a ser acusado.
3. Dictar el Procesamiento: Cuando se deja de investigar en la etapa de instrucción el fiscal solicitará al Juez, con su requerimiento, que “eleve a juicio” todo lo investigado.
- Juicio Oral: Entramos en “El Proceso”: El juicio propiamente dicho. Esta etapa es oral, tiene audiencias de juicio y se analizan las pruebas (recolectadas y nuevas) y permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes. Este es el caso de Mauricio Macri desde hace tiempo en diferentes causas. Macri está procesado. Boudou está imputado, aunque también podría quedar procesado. Ninguna de las dos situaciones implican tener condenas ni sentencia firmes.
Después del proceso oral llega la etapa de dictar sentencia:
- Sentencia absolutoria: La absolución es cuando se lo declara “no culpable” (el poder judicial nunca puede decir que alguien es “inocente”, sino que no hubo pruebas para comprobar su culpabilidad, cosa que es diferente). El último ejemplo claro de absolución fue el caso del ex presidente De la Rúa, absuelto en la última semana de diciembre pasado por el juicio de “las coimas del Senado”. Dicho proceso, como tantos otros en temas de corrupción, duro más de 13 años.
- Sentencia condenatoria: La condena, quizás el más simple de los conceptos, es cuando el Juez encuentra culpable del delito a la persona por todas las pruebas (testigos, documentos, declaraciones, etc) consideradas en el proceso oral frente a las partes. Ejemplo: Pedraza fue condenado por el asesinato de Mariano Ferreyra, cumplió con prisión preventiva y su condena está firme. Está cumpliendo su condena en la cárcel.
- Sentencia Firme o No Firme: Después de dictar una condena tiene que ser confirmada, si las partes la apelan, por todas las instancias (Casación y Corte Suprema). Si la persona condenada tiene un delito que no amerita prisión seguirá libre hasta que se confirme, si la persona tiene prisión preventiva, seguirá en prisión hasta que se confirme. Ejemplo: Felisa Miceli, ex-Ministra de Economía, fue condenada por delito de cohecho a 4 años, no tiene condena firme y, por ende, sigue en libertad. Por otro lado, una condena no firme puede revocarse, esto es, reducirse o directamente eliminarse para que vuelva a un nuevo juicio. Una sentencia firme es definitiva.
Una aclaración final: Los procesos judiciales nunca son rápidos. Especialmente en temas sensibles. El caso de Fernando De la Rúa (13 años de procesos para llegar a su absolución) resulta ejemplar ante un hecho de impacto increíble que generó una crisis política intensa, un gran escándalo público y hasta, supuestamente, la renuncia del entonces vicepresidente Chacho Álvarez.
En el caso hipotético de Boudou, Macri o de cualquier funcionario público de primera línea, de concluir sus procesos con una sentencia condenatoria y firme que implique arresto (todavía no probado pero poco probable en términos históricos), antes del fin de sus mandatos (muy poco probable en términos de tiempos judiciales), se podrá producir el Juicio Político para hacer cumplir la sentencia judicial (nunca sucedió en términos históricos y es muy improbable en términos de la voluntad de las mayorías políticas que se necesitan). La única inmunidad constitucional es la de arresto mientras dura su cargo. Después de su mandato, no hay fueros ni inmunidad constitucional, salvo nuevo cargo.
Los jueces pueden actuar estratégicamente, también. Pueden hoy declarar una falta de mérito para evaluar procesar a los antes imputados o procesados en otros contextos de su vida política.
Finalmente, cabe señalar que los juicios contra la corrupción en toda nuestra historia política suelen generar más la ilusión de “justicia” que un efecto de “justicia” concreto. Estamos ante un efecto placebo: hay una ilusión de resultados pero sin efectos reales. Por eso mismo en nuestro diccionario “Justicia” no significa “poder judicial”. Justicia es un ideal. Poder judicial, una institución muy imperfecta.