Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que establecen el proceso de adecuación del sistema de reparación por riesgos del trabajo (leyes Nros. 24.557 y 26.773) a la actividad doméstica quedando definido el importe de las alícuotas que deberán abonar los empleadores domésticos. La norma, que se pondrá en vigencia a partir del próximo 3 de noviembre, tiene los siguientes alcances que ahora pasaremos a comentar.
Un formulario y contrato tipo de afiliación de empleadores del personal doméstico, instrumentos que deberán ser suscriptos entre el empleador doméstico y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo elegida por el mismo.
Para los casos en que el empleador registre como dependientes en forma simultánea a trabajadores domésticos y a trabajadores del “régimen general”, la cobertura por riesgos del trabajo para su personal doméstico, se regirá a través del contrato suscripto en oportunidad de la afiliación al “régimen general”, respetándose las particularidades de cada régimen. En situaciones en las que el empleador se encontrara afiliado a una ART dentro del régimen del personal doméstico y posteriormente adquiere la categoría de empleador del “régimen general”, la cobertura por riesgos del trabajo deberá ser otorgada por la ART ya contratada en el marco del régimen doméstico.
Si el empleador doméstico omitiese su obligación de suscribir el contrato de afiliación con una ART, pero igualmente ingrese pagos de cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo, la SRT le asignará de oficio una ART autorizada, excepto que el empleador se encuentre incorporado al registro de contratos extinguidos por falta de pago.
Es importante destacar que la ART podrá rescindir el contrato por falta de pago, cuando el empleador omitiera el pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o cuando acumule una deuda total equivalente a dos cuotas. No obstante, es obligación de la ART intimar fehacientemente al pago de las sumas adeudadas por un plazo no inferior a 15 días corridos, previo a la extinción del contrato de prestación.
Para los casos de accidente y mientras se encuentre vigente la relación laboral, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La ART tendrá un plazo de 30 días corridos para reembolsar dichos conceptos al empleador doméstico. Finalizada la relación laboral, será la ART quien deba abonar la ILT de manera directa, como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.
En cuanto a los valores de las alícuotas, aplicables a los contratos que vinculen a la ART con los empleadores del servicio doméstico, podrán ser ajustados anualmente y serán las siguientes: