Hace pocas semanas, un motociclista fue arrojado de un puente por intentar pasar un piquete integrado por trabajadores en huelga. En una entrevista periodística, un dirigente gremial explica el hecho como resultado de que “el motociclista era un rompehuelgas”. El caso mencionado es extremo, sin embargo pone sobre el tapete los límites del derecho de huelga, del derecho de protesta y por supuesto del derecho de trabajar. Las consideraciones anteriores son pertinentes en momentos como los actuales, donde huelgas docentes resultaron en importantes pérdidas de días de clase, y varios gremios resolvieron un paro de actividades para el 10 de abril.
El artículo 14 bis de la Constitución Argentina establece el derecho de huelga de los trabajadores. En contraste con lo anterior, el artículo 14 establece el derecho “a trabajar y ejercer toda industria lícita”. La interpretación que se haga de estos dos artículos tiene profundas implicancias para la generación de riqueza del país, y por supuesto para las perspectivas de progreso de amplios sectores de la población.
Una huelga se ejecuta cuando representantes de los trabajadores de una empresa demandan salarios -o condiciones laborales- que la empresa (u organización pública) no está dispuesta a conceder. La huelga se inicia o mantiene a través de un mecanismo político, donde los trabajadores no deciden en forma individual, sino a través de representantes o una decisión colectiva en asamblea. Si una huelga se decide en una asamblea de trabajadores y el 51 % vota por cesar actividades y el 49 % por continuarlas, las actividades cesarán y la “minoría” del 49 % se verá obligada a un curso de acción no preferido, aún cuando este acaree para ellos importantes costos.
El éxito de los huelguistas depende de la posibilidad de impedir que aquellos que preferirían acordar (y así trabajar) puedan hacerlo. Si los huelguistas pretenden ganar 100 y la empresa ofrece 80, muy bien puede ocurrir que trabajadores tanto dentro de la empresa (actuales empleados) como fuera de ella (empleados potenciales) prefieran aceptar 80 y trabajar que pedir 100 y no hacerlo. El éxito de la huelga, en definitiva, tiene como condición necesaria la coerción (física, psicológica o moral) de unos contra otros.
El hecho de que la huelga se decide en forma “democrática”, ya sea en forma directa (asamblea de trabajadores) o indirecta (representantes de estos) no elimina el carácter coercitivo que ésta en general tiene para con aquellos que preferirían un curso de acción distinto al de los huelguistas. La “democracia” del mecanismo de huelga se asienta, en definitiva en amenaza de violencia, o violencia efectiva de parte de algunos en contra de otros. La existencia del derecho de huelga, consagrado en el Artículo 14 bis de nuestra Constitución no debe hacernos ignorar el derecho a trabajar, claramente establecido en el Artículo 14 del mismo texto legal. Muchos gobiernos, sin embargo, han ignorado estos principios. Las consecuencias sobre la libertad individual resultan evidentes.