Lo que hay que preguntarles a los candidatos sobre seguridad

Usina de Justicia es el foro apartidario que conformamos, por idea e iniciativa de Diana Cohen Agrest, un grupo de fiscales, ex fiscales, ex jueces, abogados, psicólogos, psiquiatras, periodistas, otros pensadores y, fundamentalmente, familiares de víctimas de delitos, con el objeto de proponer soluciones a la grave situación que atraviesa nuestro sistema de seguridad y de justicia, poniendo en pie de igualdad  a las víctimas olvidadas por el abolicionismo penal impulsado en nuestro país por el ex juez Eugenio Zaffaroni y sus seguidores en cátedras, consejos de la magistratura y diversos tribunales del país.

Actualmente estamos cursando invitaciones a quienes son candidatos a la presidencia. El primero en aceptar ha sido Sergio Massa.

Porque queremos saber si seguiremos en este derrotero de contar víctimas o si alguien realmente tendrá la voluntad y decisión política de cambiar este estado caótico de cosas.

Así, personalmente como miembro de la Comisión de Seguridad Pública de la Usina, pretendo saber: Continuar leyendo

El garanto-abolicionismo y el próximo gobierno

Probablemente la seguridad pública sea el área de gobierno en la que el fracaso gubernamental se muestra más evidente y por ello constituye la preocupación número uno de los argentinos.

Con incipientes dosis de garantismo y abolicionismo penal transitaron nuestros gobiernos democráticos desde 1983, con la fortuna de que estos principios eran  sólo tomados por los gobernantes de turno como ensayos catedráticos (ámbito de donde nunca deberían haber salido), y es por ello que no causaron especial efecto negativo en la seguridad ciudadana.

A partir de los últimos 12 años, en cambio, el garanto abolicionismo, este movimiento que representado en el país por Eugenio Zaffaroni (movimiento anacrónico y demostrado fracasado en otras latitudes hace más de 40 años) llegó al poder. Desde la pésima elección del camaleónico Zaffaroni como miembro de la Corte Suprema, sus seguidores en las cátedras y otros oportunistas que ingresaron al Poder Judicial de su mano, han hecho todo lo posible por justificar a los delincuentes y su accionar, abandonando a su suerte a las víctimas, que al contrario de sus contrapartes, no habían elegido serlo.

Mientras en los Consejos de la Magistratura los exámenes eran corregidos por zaffaronianos, los aprobados llegaban a la justicia con sed de liberar delincuentes, cualquiera fuera la razón, para halagar al “maestro” del Supremo titular.

Los que hemos estudiado Seguridad Pública sabemos que, además del sistema policial, el Poder Judicial y el sistema penitenciario completan la ecuación de seguridad (o inseguridad)

En la última década, los 3 pilares funcionaron muy mal. Continuar leyendo

La aprobación de la reforma del Código Penal, cada vez más lejos

Uno de los puntos “de choque” del anteproyecto de Código penal impulsado por el Juez Zaffaroni era el de la reincidencia, instituto que, en la práctica, impide al condenado por segunda vez acceder al beneficio de la libertad condicional, la que si bien también en la purga de la primer condena es facultativa de los jueces otorgarla, el garantismo extremo lo ha hecho regla.

Por suerte llegó a la Corte Suprema el caso “Arévalo” y, en él, los Ministros de la Corte han dejado en claro que la reincidencia no viola el principio del “non bis in idem”, dejando de lado los criterios del apelante.

¿Es esto suficiente?

Por ahora sí. Parece dejar zanjada la cuestión y a la vez lateralmente empujar un poco más hacia el “archivo” al nuevo código zaffaroniano, el que no sólo no resulta necesario, sino que va a todas luces en contra de lo que la sociedad demanda: leyes fuertes que sean el instrumento para la lucha eficaz contra la delincuencia.

El garantismo nos dice que un Código Penal por si bajará el índice de delincuencia. Estamos de acuerdo en ello, sobre todo si se sigue con la irrisoria cifra del 3%  de condenas del 100% de los delitos investigados. El ciudadano inclinado al crimen teme por la posibilidad cierta de la aplicación de la ley, no por una ficción.

Ahora bien, ¿un Código con penas más bajas e institutos garantistas sí lo solucionaría? En absoluto. Empeoraría aún más las cosas. No sólo por el hecho de que todos los condenados saldrían en masa a pedir revisión de sus condenas por el principio de pena más benigna.

Si el Código actual no ejerce sobre la población “una amenaza seria” de sanción, lo que se conoce como prevención general, al menos ejerce la particular, cuando encuentra a jueces serios aplicándolo.

Por ejemplo, si hoy a un violador reincidente le podemos imponer 50 años de prisión y cancelarle la posibilidad de que salga a la calle anticipadamente, con el nuevo tendríamos –en el mejor y máximo de los casos- que imponerle una pena de 30 años, no habría declaración de reincidencia, y a los 15 pasaría a gozar de libertades “alternativas”.

¿Hay diferencia entre ver a un violador serial a los 15 años por la calle o verlo a los 50?

Al menos para las víctimas, sí

No toda reforma es buena. El Código Penal actual no por tener años es malo, sólo hay que aplicarlo y, si lo reformamos, que sea pensando en la víctima por una vez.

Como ejemplo (entre los varios que he propuesto públicamente) les dejo las siguientes ideas de reformas a incluir:

A) Modificación del art 42 CP Tentativa, agregado in fine.

Porque no creemos que un delincuente que agota sus medios para cometer un delito grave merezca reducción de pena por fracasar en el intento (razones ajenas a su voluntad). Ej: ¿es justo reducirle la pena al criminal que baleó a la embarazada Carolina Píparo solo porque ella no murió?

B ) Incorporación del art 108 bis: Delito de puesta en peligro a menores (Child Endagerment).

Se debe convertir en delito autónomo el poner a menores en peligro por falta de supervisión por parte de quien esté a cargo.

El menor debe ir a la escuela obligatoriamente. El padre, madre o tutor que los deje sin este derecho a la educación o los explote -por ejemplo en actividades callejeras- debe responder ante la Justicia. Se debe aplicar la Convención de Derechos del Niño, la que actualmente sólo se utiliza para dejar a menores delincuentes libres, sin preocuparse el Estado del futuro de los niños al momento en que son victimizados.

C) Modificación del art. 52 CP, Reclusión por tiempo indeterminado.

Se debe terminar con la eterna repitencia delictual de criminales peligrosos.

Procederá cuando acumule:

  • Tres penas privativas de libertad (condenas), siendo una de ella mayor de 3 años.
  • Cuatro penas privativas de libertad (condenas), de 3 años o menores.

Se considerarán firmes a los efectos de este artículo las condenas confirmadas en doble instancia -ejemplo Tribunal oral y casación, o Tribunal sentenciante y Superior tribunal provincial- sin perjuicio de los eventuales recursos extraordinarios que se presenten.