El Congreso de la Nación está considerando un proyecto de nuevo código procesal penal. El proyecto establece claramente que la prisión preventiva es una medida excepcional. De hecho, según su artículo 185, sólo puede dictarse prisión preventiva al imputado si existe peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso penal.
Ahora bien, de acuerdo con la redacción original del texto del artículo 185 (*), uno de los criterios para determinar si podría haber fuga o entorpecimiento del proceso era la “conmoción social” causada por el hecho generador del proceso penal. Si bien la redacción no era generosa con el lector, el artículo parecía sugerir que, dada la conmoción social generada por el hecho, el imputado podría querer fugarse o entorpecer la investigación. En tal caso, podía justificarse el dictado de la prisión preventiva. Continuar leyendo