Consentimiento y autonomía personal

En el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad” resuelto ayer, la Corte Suprema de Justicia reconoció nuevamente el derecho de las personas a decidir su muerte digna.

Si bien en el pasado la Corte ya había tratado casos de muerte digna, este caso planteaba una pregunta muy compleja, que hasta el momento la Corte no había explorado: ¿cómo puede probarse la voluntad del paciente cuando no ha dejado directrices anticipadas por escrito respecto de si corresponde o no que se continúe con cierto tratamiento médico para mantenerlo vivo? Nuestros legisladores nacionales ya habían tomado partido sobre esta pregunta: la Ley de Derechos de los Pacientes establece que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de otorgar su consentimiento informado, éste puede ser prestado por sus parientes o personas muy allegadas. En base a la ley, ayer la Corte Suprema resolvió acceder a la petición de las hermanas de Marcelo Díaz para que cesen las medidas que lo mantenían con vida.

¿Cuál es el fundamento de la sentencia de la Corte y de la ley? El pronunciamiento está basado en el principio de autonomía personal, que la jurisprudencia de la Corte ha reconocido como un principio fundamental de nuestra Constitución: las personas tienen derecho a adoptar una concepción personal de la buena vida, de qué estilo de vida es valioso. En más de una ocasión, la Corte ha sostenido que el Estado carece de facultades para entrometerse en los planes de vida de los individuos cuando éstos no afectan derechos de terceros. Así, entre otras cosas, las personas podemos tener una concepción propia acerca de cómo preferimos morir, que puede, a su vez, formar parte de una concepción propia acerca de nuestra vida.

Por ejemplo, en 2012, la Corte Suprema reconoció el derecho a rechazar una transfusión sanguínea de Albarracini Nieves, un paciente perteneciente al culto “Testigos de Jehová”, que había ingresado inconsciente a una clínica, necesitado de una transfusión de sangre.

A diferencia del caso resuelto ayer, Albarracini Nieves había efectuado una declaración ante escribano público manifestando que no aceptaría transfusiones de sangre, aún si su vida se encontrara en peligro. Ahora bien, en ausencia de una declaración expresa de este tipo, ¿en qué sentido es respetuoso de nuestro compromiso constitucional con la autonomía y la dignidad personal permitir a los parientes o a otras personas allegadas a un paciente en estado vegetativo decidir acerca de su vida?

En respuesta a esta pregunta, la Corte resaltó que resolver en favor del pedido de las hermanas del paciente no significa darles carta blanca para que decidan si la vida del paciente es digna o indigna de ser vivida. Por ello, según explica la Corte, el espíritu de la ley es que “quienes pueden transmitir el consentimiento informado del paciente no actúan a partir de sus convicciones propias sino dando testimonio de la voluntad de éste…no deciden ni ‘en el lugar’ del paciente ni ‘por’ el paciente sino comunicando su voluntad.” Ello explica por qué se exige una declaración jurada de los familiares o allegados del paciente en la que testimonien cuál era la su voluntad – esta declaración estaba presente en el caso -. Por supuesto, no en todos los casos habrá certeza acerca de esta voluntad. El fallo de la Corte, entonces, sienta un precedente importante para tratar casos futuros en los que haya dudas acerca de los valores y preferencias del paciente.

En suma, para la Corte Suprema, nuestro compromiso constitucional con la autonomía y la dignidad exige que ni el Estado, ni otras instituciones públicas o privadas, ni los familiares de un paciente puedan arrogarse la facultad de juzgar el valor de sus decisiones y proyectos personales: el paciente es el soberano de su propia vida. Según la Corte, no tomar su derecho en serio es no tomar en serio principios fundamentales de nuestra Constitución.

El caso M.D.

La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos un nuevo caso de “muerte digna”. Como consecuencia de un accidente de tránsito en Neuquén, M. D. se mantiene en estado vegetativo desde hace 18 años. Sus hermanas comenzaron en los tribunales hace 9 años una lucha para que se acceda a cesar las medidas que lo mantienen con vida. Si bien en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto la decisión de un tribunal de primera instancia que había denegado el pedido de las hermanas, esta sentencia fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia. Recientemente se conoció el dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, a favor del pedido de las hermanas. La Corte, entonces, tiene ahora el caso en sus manos. Esta circunstancia es una ocasión para reflexionar acerca de los principios que deben guiar las decisiones de los tribunales argentinos en casos de “muerte digna”.

No es la primera vez que la Corte Suprema enfrenta decisiones de este tipo. En 1993, por ejemplo, seis jueces de la Corte se expresaron a favor de respetar la voluntad del paciente en el caso Bahamondez, quien se había negado a una transferencia de sangre porque pertenecía al culto Testigos de Jehová. Más recientemente, en 2012 la Corte Suprema trató el caso de Albarracini Nieves, que había ingresado inconsciente a una clínica, necesitado de una transfusión de sangre. Albarracini, también perteneciente al culto “Testigos de Jehová”, había efectuado en 2008 una declaración por escribano público manifestando que no aceptaría transfusiones de sangre, aún si su vida se encontrara en peligro. Su padre reclamó, mediante una medida cautelar, que se le realizara la transfusión a su hijo. Siguiendo la línea de Bahamondez, los jueces de la Corte se comprometieron con la idea de que el Estado carece de facultades para entrometerse en los planes de vida de los individuos cuando éstos no afectan derechos de terceros: en base a sus valores, los pacientes tienen derecho a aceptar o rechazar tratamientos, aun cuando su decisión nos parezca irracional o imprudente. Es más, para avanzar con el respeto a la voluntad del paciente, no es necesario obtener autorización judicial: la decisión personal del paciente no debería trascender la esfera de su privacidad.

La situación de M. D., no obstante, plantea la dificultad de probar la voluntad del paciente cuando, a diferencia del caso de Albarracini Nieves, el paciente no ha dejado directrices anticipadas por escrito respecto de si corresponde o no que se continúe con cierto tratamiento médico para mantenerlo vivo. No es obvio que otras personas puedan saber cuál sería la voluntad del paciente. En respuesta a esta pregunta compleja, nuestros legisladores han tomado partido: la Ley de Derechos de los Pacientes establece que, en caso de que el paciente no esté en condiciones de otorgar su consentimiento informado, éste pueda ser prestado por sus parientes o personas muy allegadas -como explica el dictamen de la Procuración, es probable que éstos sean quienes están en la mejor posición para saber cuál sería la voluntad del paciente. Sobre esta base, la Corte Suprema debería acceder a la petición de las hermanas de M. D.

En suma, las personas podemos tener una concepción propia acerca de cómo preferimos morir, que puede, a su vez, formar parte de una concepción propia acerca de nuestra vida. Este tipo de casos complejos nos recuerdan que nuestro compromiso constitucional con la autonomía y con la dignidad requiere tomar seriamente y respetar esa preferencia.