Recientemente se ha presentado un proyecto de ley por parte de parlamentarios oficialistas con el objeto que se puedan regular las manifestaciones populares y así garantizar tanto el derecho a peticionar ante las autoridades como aquel que especifica la libertad de circulación de los ciudadanos de este país. A poco de comenzar a leer sus artículos surgen dudas, se descubren errores, como así también se advierte una confusión de conceptos y graves contradicciones. Pasaremos a detallarlos.
Se define como manifestación pública “toda reunión no violenta de personas con un interés común.” El adjetivo calificativo de no violenta no puede caracterizar una definición del concepto “manifestación pública,” puesto que la misma puede resultar violenta o agresiva y seguir siendo por sus características una manifestación pública.
También indica la ley cuando se debe considerar que una “ manifestación es legítima” y entre las características apuntadas el punto d) indica : “Los manifestantes no cometen delitos previstos por el Código Penal durante la misma”. Mas allá de resultar obvio que los delitos están tipificados en el Código Penal, lo alarmante del caso es que entonces los manifestantes si están autorizados a cometer todo tipo de contravenciones o faltas en la Ciudad de Buenos Aires. Esto sería por ejemplo portar armas no convencionales, cuchillos, palos, cadenas, bombas de estruendo, hostigar a los transeúntes, ensuciar bienes públicos o privados y un largo etc., todo lo cual no haría tachar a esa manifestación de ilegitima por no ser estas “delitos del código Penal”. La gran paradoja es que esa misma manifestación, en la medida que interrumpa total o parcialmente el paso vehicular, ya resulta ser una contravención en sí misma.
La manifestación debe ser notificada con 48 horas de antelación ante autoridad policial. Este requisito es confuso con la propia definición de manifestación pública que determina la misma ley, puesto que entre la descripción del concepto se encuentra la posibilidad de que la misma sea “prevista o espontanea” y si es espontánea no habría esas 48 hs de aviso previo. La única salida a este entuerto es concluir que toda manifestación pública espontanea es ilegitima porque no cumple con uno de los requisitos del “ser” legítima: el aviso previo.
La manifestaciones ilegitimas y que afecten derechos de terceros podrán ser dispersadas, por lo tanto su carácter de manifestación ilegitima no asegura fehacientemente que se restablezca el orden puesto que la autoridad policial no “deberá” sino que “podrá” hacerlo. Además, si la ilegitimidad proviene del accionar delictual de los manifestantes, no alcanza con dispersar solamente sino que la norma debería reafirmar la obligación de las fuerzas de seguridad de detener a los autores del delito.
Se establece una instancia de mediación obligatoria donde el mediador civil se deberá abocar exclusivamente a “pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros”. Si esos derechos afectados significan la comisión de ilícitos, el cese de las conductas fuera de la ley no puede estar sujeto a pactos o acuerdos entre las partes. Si a un automovilista, los manifestantes “legítimos” le rompen a palazos el auto por intentar circular por la autopista cortada deben ser detenidos inmediatamente y puestos a disposición de la justicia. No se debe pactar con la ilegalidad ni con la violencia.
La mediación tiene un plazo máximo de dos horas y al comienzo de la misma si existe corte de transito se debe liberar parcialmente la obstrucción. Nada indica la ley con respecto a si los manifestantes no acatan esta directiva, pero además no se comprende cómo se estaría ante una manifestación legitima – porque de hecho se inicia la instancia de mediación- pero con corte total de circulación, lo que la tornaría ilegitima según la propia definición de la ley.
Se indica la prohibición de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad que tengan contacto con los manifestantes, y las armas no letales no pueden ser dirigidas contra las personas para dispersar una manifestación. Si bien pueden aparecer estas medidas como razonables, también indica la ley que la fuerza pública solo se utiliza limitada a su mínima expresión y es reservada para proteger personas o grupos vulnerables así como la integridad física del personal de seguridad. Ahora bien, ¿los automovilistas o peatones que intenten pasar por un corte serán protegidos por las fuerzas de seguridad? ¿Entran estos ciudadanos en la categoría de personas vulnerables? No olvidemos que, hace poco tiempo, en un piquete arrojaron de arriba de un puente a un joven discapacitado.
Finalmente la ley establece que el Estado garantizará la difusión por los medios de comunicación públicos radiales, televisivos, gráficos y digitales de las manifestaciones “legitimas”. Insólitamente el artículo siguiente indica que también se podrá ofrecer este tipo de difusión a las “manifestaciones ilegitimas” cuando sus componentes muestren cooperación. Por lo tanto se difunden las legítimas y las ilegitimas también.
Como corolario de este breve análisis, solo me queda resaltar que, en la Ciudad de Buenos Aires el corte de calle ( total o parcial) que interrumpa el paso vehicular es un ilícito contenido en el Código Contravencional y las fuerzas policiales deberían actuar sin necesidad de orden judicial labrando las actuaciones correspondientes, y de ser necesario deteniendo a las personas para ser juzgadas. El Código de Procedimiento pertinente establece y regula la fuerza pública que debe aplicar el personal preventor indicando que debe ser la mínima e indispensable, proporcional al mal que se quiere hacer cesar.
Por lo tanto, en mi opinión, la CABA no debería adherir a esta norma puesto que la misma no hace otra cosa que, por un lado legalizar el piquete “parcial” y por el otro, con respecto al corte total, lo autoriza al menos por un mínimo de dos horas. Ambas modalidades de ilícitos quedan exentos de pena y como si esto no fuera suficiente el Estado garantiza que se difundan por los medios oficiales de comunicación.
El derecho a reclamar ante las autoridades y a expresar las ideas libremente no está en tela de juicio, son conductas amparadas por la Constitución y, por lo tanto, deben ser tuteladas. Eso es correcto y adhiero a esos postulados. Pero esos mismos derechos no pueden ser ejercidos a costa o en desmedro de otros igualmente protegidos por la Carta Magna .
Concluyo entonces que, de aprobarse este proyecto, se estaría legalizando lo ilícito y garantizando de esta forma su impunidad.