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	<title>Roberto García Moritán &#187; Asamblea General</title>
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		<title>Las Malvinas vuelven a la ONU</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jun 2015 19:58:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto García Moritán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea General]]></category>
		<category><![CDATA[comite de descolonizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Diplomacia]]></category>
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		<category><![CDATA[ONU]]></category>
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		<description><![CDATA[La liturgia diplomática sobre el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur vuelve al ritual anual del Comité de Descolonización de Naciones Unidas a medio siglo de la primera resolución adoptada por la Asamblea General. Fue el 16 de diciembre de 1965 cuando, por mayoría y sin ningún... <a href="http://opinion.infobae.com/roberto-garcia-moritan/2015/06/23/las-malvinas-vuelven-a-la-onu/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La liturgia diplomática sobre el <strong>reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas</strong>, Sándwich del Sur y Georgias del Sur vuelve al ritual anual del <strong>Comité de Descolonización de Naciones Unidas a medio siglo de la primera resolución adoptada por la Asamblea General</strong>. Fue el 16 de diciembre de 1965 cuando, por mayoría y sin ningún voto en contra, se reconoció de manera “formal y expresamente” la existencia de la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido y se instó a estas dos únicas partes a encontrar una “solución pacífica, a la mayor brevedad, a través de negociaciones bilaterales y teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas”. El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia, que continuó pendiente de negociación y de solución, tal como lo reconoció la Asamblea General de la ONU ese mismo año.<span id="more-378"></span></p>
<p>No es fácilmente comprensible que el proceso diplomático solicitado por las Naciones Unidas esté aún en el limbo y que los reclamos a la negociación sean ignorados por el Reino Unido, a pesar de haber compartido los fundamentos del mandato de la Asamblea General. A la falta de voluntad política para el inicio del diálogo bilateral, se agregan diversos comportamientos británicos que contradicen lo expresamente señalado por la ONU en la resolución 31/49 de 1976, que exhortó a las dos partes en disputa a que “se abstengan de adoptar decisiones que entrañen modificaciones unilaterales en la situación”.</p>
<p><strong>Es previsible que el Comité de Descolonización vuelva a recibir, una vez más, los insistentes pedidos argentinos de conformidad con la resolución 2065 y que el Reino Unido haga oídos sordos</strong> con argumentos que van más allá de lo dispuesto expresamente por las Naciones Unidas. Terminadas las exposiciones, el clima de vacío será el mismo, caracterizado por una diplomacia ausente entre dos países que mantienen relaciones formales y que se ignoran mutuamente. El cuadro, de confirmarse, no puede ser más decepcionante.</p>
<p>Es hora que argentinos y británicos cambien de lógica, así como de aproximación diplomática. No es razonable que unos y otros no encuentren la forma ni los medios creativos para iniciar una atmósfera capaz de generar el ambiente bilateral que dé lugar al proceso previsto en la resolución 2065. También es momento de dejar de lado reproches y acusaciones mutuas para permitir, en su reemplazo, encontrar bases elementales de coincidencia y oportunidades. <strong>Ni la intransigencia ni la efervescencia son los mejores caminos en la búsqueda de un diálogo diplomático.</strong></p>
<p>La larga experiencia de los últimos cincuenta años debería servir para no repetir ni caer en antagonismos que, en definitiva, solo perjudican a argentinos y británicos.<strong> Todos merecemos una respuesta de mayor responsabilidad de nuestros respectivos gobiernos.</strong> Al mismo tiempo, sabemos, argentinos y británicos, que cuando hay voluntad política hay siempre un camino. Quizás se ha llegado al punto de hacer realidad diplomática la frase de J. R. R. Tolkien. Para eso, solo falta encarar el futuro con un mínimo de imaginación y disposición diplomática.</p>
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		<title>Siria y su adhesión a la Convención sobre Armas Químicas</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Sep 2013 04:23:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto García Moritán</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[armas químicas]]></category>
		<category><![CDATA[Asamblea General]]></category>
		<category><![CDATA[Conferencia de Estados Parte]]></category>
		<category><![CDATA[Consejo de Seguridad de Naciones Unidas]]></category>
		<category><![CDATA[Convención de Armas Químicas]]></category>
		<category><![CDATA[Convención para Siria]]></category>
		<category><![CDATA[Convención sobre la Prohibición del uso]]></category>
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		<category><![CDATA[Rusia]]></category>
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		<description><![CDATA[La adhesión de Siria a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, que entró en vigor en 1997, es muy importante aunque no resuelve el problema de manera automática de un hipotético uso de este armamento por parte de Siria. La implementación de la incorporación... <a href="http://opinion.infobae.com/roberto-garcia-moritan/2013/09/12/siria-y-la-convencion-sobre-armas-quimicas/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La adhesión de Siria a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción</strong>, que entró en vigor en 1997, es muy importante aunque<strong> no resuelve el problema</strong> de manera automática de un hipotético uso de este armamento por parte de Siria. La implementación de la incorporación al tratado, tras el depósito en <strong>ONU</strong> del instrumento de ratificación, es un proceso complejo y extenso en el tiempo conforme a los términos del instrumento en el cual <strong>Siria continuaría en posesión del arsenal cuestionado.</strong> En ese período, el control internacional, a través de la <strong>Organización de las Armas Químicas (OPAC)</strong>, es limitado. De acuerdo al artículo III, el país que se incorpora a la convención dispone de un plazo de treinta días para presentar un informe detallado de todas las armas químicas en su poder como de los centros de producción. Asimismo, debe facilitar un plan detallado para la destrucción del arsenal como de las instalaciones de fabricación.</p>
<p>El articulo IV señala que esa declaración deberá ser verificada<em> in situ</em> minuciosamente por la organización conforme un procedimiento detallado que supone la presencia de técnicos de la OPAC en el terreno para comprobar la veracidad de toda la información suministrada. De acuerdo con experiencias anteriores de países con volúmenes similares de armamento químico, esa verificación en territorio sirio podría llevar, cuanto menos, entre seis meses y un año y medio. Las condiciones imperantes de guerra civil en Siria permitirían presumir que ese tiempo podría ser mayor.</p>
<p><strong><span id="more-90"></span>La destrucción de los arsenales declarados, de acuerdo al artículo IV inciso 6, comenzaría recién dos años después de la entrada en vigor de la convención para Siria</strong>. Esa misma disposición indica que el proceso de eliminación de las armas podría llevar hasta un período de diez años aunque nada impide que pueda concretarse en un plazo menor si no produce consecuencias en el medio ambiente. Los costos de toda esa operación corresponderían a Siria (inciso 16).</p>
<p>En caso de incumplimiento de todo o parte del compromiso asumido por Siria, la Convención no establece ninguna sanción específica, sólo prevé que la cuestión sería sometida, después de una votación de la <strong>Conferencia de Estados Parte</strong>, a la <strong>Asamblea General</strong> y al <strong>Consejo de Seguridad de Naciones Unidas</strong> para adoptar las medidas pertinentes.</p>
<p>En este marco, la iniciativa de <strong>Rusia</strong> de que <strong>Siria</strong> se incorpore a la <strong>Convención de Armas Químicas</strong> es una medida diplomática significativa en la buena dirección pero no es suficiente ni resuelve la emergencia ante la variedad de problemas derivados de las complejas circunstancias y dinámica que rodean al caso sirio, en particular frente al riesgo que supone la implementación del instrumento en un país en guerra civil.</p>
<p><strong>La intervención del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas parece necesaria para contribuir a que la Organización de las Armas Químicas, con sede en La Haya, pueda alcanzar el difícil cometido conforme los términos de la convención</strong>. De lo contrario, se corre el riesgo que el anuncio de la incorporación de Siria al régimen de la prohibición de las armas químicas sea sólo una mera expresión de intenciones.</p>
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