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	<title>Roberto García Moritán &#187; Ginebra</title>
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		<title>Armas nucleares: el Consejo de Seguridad debería dar el ejemplo</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Dec 2013 11:31:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto García Moritán</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr"><strong>El acuerdo nuclear preliminar con Irán</strong>, más allá de las ambigüedades y limitaciones, es políticamente importante por representar un <em>impasse</em> de<strong> confrontación regional</strong> pero dista de la euforia con la que ha sido anunciado y recibido. Eso es así básicamente por dos circunstancias.  Por un lado, ha expuesto la <strong>potencial capacidad nuclear militar</strong> de <strong>Irán</strong> en materia de <strong>uranio enriquecido</strong> como de la intención de producir <strong>plutonio</strong>. Por otro, el carácter transitorio del <strong>arreglo diplomático</strong> presupone complejas negociaciones adicionales para intentar concluir un acuerdo que sea significativo en términos de asegurar que no posea en el futuro material fisionable para producir un arma nuclear. Por el momento, ese no es el caso.</p>
<p dir="ltr">El comunicado conjunto firmado en <strong>Ginebra</strong> el 24 de noviembre se refiere al acuerdo como un “primer paso” y “plan conjunto de acción” que establece “un proyecto hacia una solución integral a largo plazo”. Es decir, se trata de un esquema provisorio de fomento de la confianza y de expectativas diplomáticas. De hecho, las obligaciones que se derivan del acuerdo están planteadas en términos de<strong> “medidas voluntarias</strong>”. También reversibles.</p>
<p dir="ltr"><strong><span id="more-133"></span>La falta de solución adecuada y definitiva al programa nuclear de Irán afectaría de manera sensible las políticas de no proliferación y debilitaría gravemente al Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares.</strong> El mundo ya cuenta hoy con nueve estados (<strong>EEUU, Rusia, China, Francia, Reino Unido, India, Pakistán, Israel</strong> y<strong> Corea del Norte)</strong> que poseen distinto grado superabundante de armas nucleares. Es hora de evitar que se expanda e intentar, a 70 años de <strong>Nagasaki</strong> e <strong>Hiroshima</strong>, que se reduzcan y se aspire a su futura eliminación.</p>
<p dir="ltr">El tema desnuda en su conjunto la problemática de fondo de la no proliferación de las armas nucleares sea horizontal o vertical. <strong>No se trata solamente de que un país u otro abandonen el riesgo de poseer un arma nuclear sino de eliminar de una vez por todas el poder disuasorio del armamento nuclear en el mundo</strong>. <strong>Estados Unidos y Rusia</strong>, junto con los otros miembros permanentes del <strong>Consejo de Seguridad de Naciones Unidas</strong> deberían dar el ejemplo.</p>
<p dir="ltr">En este contexto, resulta indispensable desterrar la lógica por la cual para acceder a la mesa de negociación geoestratégica de las grandes potencias se requiere de un arsenal nuclear. Ese simbolismo es un lamentable y peligroso anacronismo que aún persiste como patrón de poder en las relaciones internacionales.</p>
<p dir="ltr"><strong>Alemania</strong> podría ser una excepción sino fuera que basa su seguridad nacional en las armas nucleares de los socios de la <strong>Unión Europea</strong> y en particular de Estados Unidos. En <strong>Japón</strong>, que goza del mismo paraguas de seguridad con Estados Unidos, <strong>empiezan a oírse voces que aspiran a cambiar el status no nuclear</strong>. Otros países de distintas latitudes geográficas ambicionan preocupantes proyectos similares.</p>
<p dir="ltr">En este marco, el arreglo diplomático con Irán es un caso testigo. También sobre el requisito de <em>bona fides</em> para que un Estado aspire a ser considerado una gran potencia a nivel global. De eso dependerá, en última instancia, el éxito futuro de la no proliferación de las armas nucleares en el mundo.</p>
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		<title>Drones: uso letal ilegal</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Nov 2013 18:01:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Roberto García Moritán</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El uso de drones se ha extendido de manera alarmante y se ha convertido en el arma de moda.</strong> Todos los países aspiran a utilizarlos. Las ventajas prácticas son obvias al permitir que los <strong>vehículos no tripulados</strong> efectúen acciones ofensivas sin riesgo de perder personal militar. También representa la posibilidad de que esas misiones no puedan ser identificadas de la misma forma que otras operaciones aéreas que llevan un claro distintivo de la nacionalidad a la que pertenece. Este sería uno de los motivos por los cuales la amplia mayoría del uso de drones de<strong> Estados Unidos</strong> esté conducido por la<strong> Agencia Central de Inteligencia (CIA)</strong> y no por el <strong>Pentágono</strong> a pesar que el <strong>Departamento de Defensa</strong> cuenta con una flota propia de drones como lo demostró en <strong>Irak</strong> y en <strong>Afganistán</strong>.</p>
<p>Existe asimismo, en el caso norteamericano, un motivo jurídico. Las fuerzas militares de Estados Unidos no están autorizadas a efectuar actos hostiles fuera de una zona de guerra aun cuando algunos comandos específicos realicen acciones encubiertas que exceden ese marco<strong>. La CIA</strong>, en cambio, <strong>no tiene limitación alguna.</strong></p>
<p><span id="more-126"></span>En este contexto, <strong>los drones son armas cuya nueva dramática característica es que pueden ser utilizadas fuera del derecho de guerra internacional</strong>. Las convenciones de <strong>Ginebra</strong> no parecen alcanzarlos a pesar de los daños humanitarios colaterales. <strong>Amnistía Internacional</strong> y <strong>Human Rights Watch</strong> han publicado un amplio informe de abusos y violaciones a todo tipo de leyes sobre conflictos armados. Los datos son alarmantes y revelan, cuanto menos, excesos de fuerza desproporcionados.</p>
<p><strong>Los drones también son usados para matar personas específicas como ha sido reconocido por Estados Unidos en Pakistán, Yemen y Somalía.</strong> Esas acciones, independientemente de los antecedentes criminales del destinatario, son contrarias al derecho internacional que prohíbe los homicidios arbitrarios y limita el uso legítimo de la fuerza letal intencionada a situaciones excepcionales.</p>
<p><strong>En casos de conflicto armado, sólo los combatientes y quienes participan directamente en las hostilidades pueden ser blancos de un ataque directo</strong>. Fuera de ese marco, sólo es legítima cuando sea estrictamente necesaria para proteger la vida.</p>
<p>Consecuentemente,<strong> muchas de las acciones conducidas con drones pueden constituir crímenes de guerra o ejecuciones extrajudiciales</strong>, es decir, delitos de derecho internacional. Existen también otras implicancias en el uso de drones que afectan principios esenciales reconocidos en la <strong>Carta de las Naciones Unidas</strong>.</p>
<p>Estas circunstancias, entre otras, hacen indispensable que <strong>Naciones Unidas</strong> regule la utilización de drones a través de mecanismo de transparencia informativa que evite la violación al derecho internacional, en particular los <strong>Protocolos de Ginebra</strong>, además de prever que quienes cometan actos ilegítimos rindan cuentas.</p>
<p>Asimismo, se requiere con urgencia de una norma internacional que garantice que en caso que se vea afectado el uso legítimo de drones se pueda llevar a cabo una investigación inmediata, independiente e imparcial. Es de esperar que la comunidad internacional asuma con responsabilidad la necesidad de regular un instrumento revolucionario de amplias ventajas pacificas como de dramático uso letal ilegal.</p>
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