Mitos y verdades de la cláusula RUFO

Mucho se ha escrito y dicho ya alrededor de la cláusula RUFO. Pareciera ser la bisagra para inclinarnos por default sí o default no. Hay quienes sostienen que Argentina no puede cumplir con el fallo del juez Griessa, pues de hacerlo se dispararía esta cláusula; otros se inclinan por dilatar el cumplimiento hasta despues de diciembre, puesto que a partir de esa fecha, la RUFO perdería vigencia. Finalmente, hay quienes simplemente reconocen -me incluyo- que las sentencias deben respetarse y cumplirse.

Me asombra incluso, cuando escucho de actores que estuvieron directamente involucrados en la reestructuración de la deuda, que no tienen claro y resuelto cómo se debe interpretar esta singular cláusula, y no llegan a ponerse de acuerdo entre ellos mismos.

Lo cierto es que la cláusula RUFO no fue escrita para perjudicar a nadie, sino como un principio rector y de defensa en resguardo de la buena fe que debe primar en los contratos. De allí que ella dispusiera que a partir de lo convenido para concretar la reestructuración de la deuda con los bonistas que entraron al canje, la Argentina no pudiera ofrecer a los que optaron por no entrar mejores condiciones a las pactadas con aquellos. Cláusula justa y razonable.

Sucede que Argentina cumplió con esta obligación. Tanto es así, que los tenedores de bonos que no entraron en ninguna de las dos reestructuraciones de deuda que el país ofreció no obtuvieron ninguna mejor “oferta” para cancelar la deuda. Precisamente, porque la República Argentina no aceptó “ofrecer un mejoramiento de la oferta”, es que estos tenedores de bonos optaron por demandar el cobro de sus tenencias por la vía judicial. Aunque resulte obvio decirlo, el país no podía negarse a defenderse en la contienda judicial. Lo que queda claro a esta altura, es que nuestro país no ofreció ninguna mejora, ni incurrió en incumplimiento de la cláusula RUFO. Por el contrario, defendió el derecho de igualdad entre todos los acreedores durante todo el proceso judicial. Dicho de otra forma, defendió la cláusula RUFO. Lamentablemente, le tocó perder, y así llegamos a una sentencia en la que se condena al país a pagar, lo que los tenedores de esos bonos reclamaban cobrar.

Ya en esta instancia, no le queda mas alternativa al país, para no incurrir en desacato, que cumplir con la sentencia de condena. Nadie puede acusar a la República Argentina de violar la cláusula RUFO. Por el contrario, la defendió a mas no poder. Lo que tampoco nadie le puede exigir al país es que incurra en desacato y viole lo dispuesto por una sentencia judicial. No fue ese, sin ninguna duda, el ánimo que llevó a escribir dicha estipulación. Ningún juez del planeta puede interpretar que cumplir esta sentencia pudiera implicar violar la cláusula RUFO; una vez mas, se llega a esta sentencia, justamente por no incumplirla.

Finalmente, creo una obligación aclarar para aquellos que sostienen que la cláudula RUFO vencería a partir de Diciembre de este año que ello no es así. En septiembre del año pasado, el Congreso Nacional dictó la ley 26.886, la que en su art. 2 expresamente dispone que “Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto No 563/10.” Y en el art.4 in fine, mas contundentemente agrega “Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.”

Luego, creo queda claro a esta altura que le está completamente vedado a nuestro país, antes de diciembre o después, negociar con los tenedores de deuda pública, y específicamente con los que iniciaron acciones judiciales, en condiciones mas favorable que con aquellos que no lo hubieran hecho. Sorprende que los legisladores que sancionaron esta ley, y quienes negocian por el país desde el Ejecutivo, no tengan presente la ley 26.886.

Para concluir, el país cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo y en ningún momento violó la cláusula RUFO. Por el contrario, por respetarla y defender la igualdad entre todos los acreedores, se vio envuelto en una contienda judicial. Esa contienda se perdió, y ahora el país debe honrar y respetar la sentencia que lo condena a pagar. No cumplir y desacatar lo decidido por el juez Griessa implicaría no atender regularmente las obligaciones a su cargo, lo que en nuestra legislación se traduce en entrar en cesación de pagos. No pongamos la RUFO como excusa para no cumplir. Seamos serios.