El avance de los “fiscales militantes”

Sin adentrarme en el análisis pormenorizado del proyecto de reforma al Código Procesal Penal, quiero advertir y llamar a la reflexión sobre como podría impactar este nuevo cuerpo legal en la sociedad, en función de quienes tendrían a su cargo la decisión de investigar o no un determinado delito. En esta inteligencia, me vienen a la memoria los fiscales Alejandro Alagia y Javier de Luca, fiscal general y fiscal de Casación respectivamente, quienes defendiendo la fallida reforma al Código Penal, sostuvieron enfáticamente, que el Código Penal “debe servir antes que nada, no para castigar a quien infringe la ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado”. Dicho en otras palabras, el Código Penal no debe servir para castigar a quien infringe la ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado.

Refiriéndose a aquella reforma al Código Penal, Alagia destacaba entonces que lo positivo de ese proyecto es que era “una declaración de desconfianza”, una “desconfianza hacia las penas”. Por su parte, Javier de Luca, refiriéndose al concepto de seguridad, manifestaba que “la seguridad en democracia es también seguridad frente a las autoridades, y frente al accionar policial; el primer problema es quién controla al controlador”. En esa línea, criticaba que para combatir la inseguridad siempre se apele “al castigo, al mal, al derecho penal, al poder punitivo”, haciendo una curiosa asociación entre las penas que derivan de las leyes y el “mal”. Dicho de manera mas sencilla, estos fiscales no creen en las penas, y prefieren controlar a quienes aplican las penas,-los jueces-, en lugar de a quienes delinquen.

Luego, en la medida que todos estos fiscales enrolados en lo que se ha dado en denominar “Justicia Legítima” acompañen estos pensamientos, advierto que va a resultar difícil confiar en que los delitos sean investigados. Sobre todo, porque para estos fiscales, no existen los “delitos” sino meros “conflictos sociales”. De manera concordante, el secretario de Justicia, Julián Álvarez, al jurar como nuevo integrante del Consejo de la Magistratura, señaló que los jueces deben entender que “tienen que hacer política en sus sentencias, entendida como herramienta de transformación de la realidad, mirando al más débil”. Una vez más, daría la sensación que quienes debieran estar más preocupados por custodiar los derechos e integridad del ciudadano honesto, estarían más afligidos por la suerte de quién viola esos derechos. Tanto es así, que este funcionario no se cansa de repetir, que hay que fomentar la conciencia social en los jueces como parte del proceso de “democratización”, y no oculta su aspiración de que los jueces se ciñan no a los códigos y a las leyes, sino a una visión política. Imaginen ustedes entonces a los fiscales al momento de decidir si llevar adelante o no una investigación, privilegiando “su visión política” por sobre la ley y el Código Penal.

Recientemente, hemos tenido el antecedente del Fiscal Carlos Gonella -a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) por decisión de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó-, quién será indagado la semana próxima por la Justicia, imputado por el delito de prevaricato, acusado de haber excluido al empresario kirchnerista Lázaro Báez y a sus dos hijos del dictamen que impulsó la investigación por lavado de dinero que se inició en 2013. Por este tema, el Fiscal Federal Guillermo Marijuan, que estaba de licencia cuando ese expediente llegó a su fiscalía, denunció a Gils Carbó por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario por haber designado al titular de Procelac sin concurso ni acuerdo del Senado y apuntó a Gonella en duros términos. A estar a los dichos de Marijuan, daría la sensación que Gobella actuó más “inspirado” en su “visión política” que en lo que marca la ley. La contracara de esta moneda, es lo que se actuó desde la Procuración General respecto del Fiscal Campagnoli, a quién se quiso destituir por el hecho de investigar ajustadándose a la ley, y no en función de alguna “visión política”.

A esta realidad que describo, agréguense los 1200 empleados que propone incorporar el Anexo 2 del Proyecto de Reforma para Fiscalías y Defensorías, más los 17 nuevos fiscales que se quieren designar. Estos nombramientos, naturalmente, los hará Gils Carbó que es precisamente quien lidera la agrupación Justicia Legítima; es de suponer que esas incorporaciones estén alineadas con el pensamiento de la agrupación. A esta altura, creo se vuelve manifiesto que una reforma como la proyectada resultaría harto inconveniente para la sociedad, frente a esta particularidad tan kirchnerista de imponer y fogonear los “fiscales militantes”.

La Salada de fiesta, por la reforma del Código Penal

El anteproyecto de Código Penal, entregado a la presidente Cristina Kirchner, informa textualmente en su envío, refiriéndose al delito de falsificación de marcas, que lo que propone despenalizar la reforma “es la simple comercialización de estos productos o servicios, pues la experiencia judicial muestra que se emplean en esas actividades a personas de sectores sociales vulnerables, que suelen ser las únicas en pasar por el sistema penal por estos delitos, en tanto que las controversias de considerable volumen se resuelven por la vía civil o por acuerdos entre particulares…”

Dicho en otras palabras, piedra libre para todo aquel que quiera dedicarse a comercializar productos falsificados. A partir de la reforma, cualquiera estará en condiciones de comercializar productos en infracción sin ningún riesgo de ser penalizado. El texto de envío informa que quienes vendían los productos espurios, eran los “únicos” que pasaban por el sistema penal; a partir de la reforma, ya entonces nadie pasará

La Salada supongo estará de fiesta con este proyecto o anteproyecto, pues sus puesteros podrán comercializar los productos falsificados sin que su conducta sea considerada punible. Claro, seguramente se pregunte el lector si quienes compran y/o alquilan sus espacios en La Salada a los efectos de comercializar los productos en infracción -a sumas por demás elevadas de las que se jactan los administradores de la feria-, pueden ser considerados personas de sectores vulnerables… La respuesta es: ¡¡seguramente no!! Pero para la reforma da igual…

Las organizaciones criminales que se dedican a llevar adelante este tipo de delito también estarán de parabienes, pues a partir de la reforma, la tarea consistirá en armar la más amplia “cadena de distribución” con “personas de sectores sociales vulnerables” para no ser alcanzados por el tipo penal.

El proyecto de Reforma choca en primer lugar contra la figura del actual artículo 277 del mismo cuerpo normativo; en efecto, ya tampoco sería de aplicación la figura del “encubrimiento”. El artículo 277 del Código Penal argentino condena a quien luego de cometido un delito sin su participación, ayudare, a sus autores o partícipes, a eludir el accionar de la justicia, u ocultare, modificare o hiciere desaparecer rastros o probanzas, o ayudare en estos actos a autores o partícipes, ocultare los objetos del ilícito, los adquiriera o recibiera, o no denunciara el delito, o no individualizara a sus autores o partícipes cuando estuviera a ello obligado, y por último a quien ayudare al autor o cómplices a asegurar el producto o el provecho proveniente del acto delictivo.

La reforma, que también modifica este artículo, y que en el proyecto pasa a ser el 279, señala que

Encubrimiento

 1. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el que, no habiendo tomado parte en un delito:

 a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

 b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

 c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

 d) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el provecho del delito

Como se puede advertir, ya existe una clara contradicción entre el texto con respecto al tipo penal que regula el artículo 151 y la figura de encubrimiento.

Pero no se agota aquí la crítica; veamos que sucede con los Tratados Internacionales a los que adhirió nuestro país. En primer lugar, el Proyecto de Reforma contradice lo establecido en los artículos 16 y 61 del Acuerdo TRIPS (ADPIC entre nosotros). Al respecto, el artículo 16 establece que “El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión…”; y el artículo 61 dispone que “Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente”.

Fácil resulta advertir que la reforma propuesta no respeta lo comprometido en este Tratado Internacional, al liberar la conducta del vendedor. Hace muchos años que vengo bregando por el aumento de penas de este delito. Por cierto, que frente a una primera lectura de la reforma, pareciera que el legislador, -la comisión redactora en este caso- habría receptado la inquietud al aumentar las penas de 2 a 6 años. Sin embargo, a poco que se continúe analizando la norma, uno advierte que esto no es así. Insisto, el ejemplo más notorio al respecto lo podemos visualizar con lo que sucedería en La Salada, donde se podría vender el producto en infracción sin ninguna consecuencia penal; los vendedores que serían el último eslabón de la cadena no estarían alcanzados por la norma…

Algo similar sucede con lo comprometido en el Protocolo Mercosur 8/95; al respecto, en el artículo 11 se establecen los Derechos Conferidos por el Registro: “El registro de una marca conferirá a su titular el derecho de uso exclusivo, y de impedir a cualquier tercero realizar sin su consentimiento, entre otros, los siguientes actos: uso en el comercio de un signo idéntico o similar a la marca para cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro; o un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de la marca, o de un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca o de su titular”.

En el mismo sentido, el artículo 22 enseña que “Los Estados Partes implementarán medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados”.

A la luz de lo que reza el nuevo artículo 151 que propone la reforma,

“Será reprimido con pena de SEIS (6) meses a SEIS (6) años de prisión y de TREINTA (30) a CUATROCIENTOS (400) días de multa, el que falsificare o imitare fraudulentamente una marca registrada o una designación  perteneciente a un tercero.

2. La misma pena se impondrá al que: a) La usare, pusiere en venta o vendiere sin la autorización de su titular.  b) Organizare, administrare o promoviere la comercialización de productos o servicios con marca registrada falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización.

Queda claro que, al liberar la conducta de los vendedores, las medidas implementadas no son efectivas ni para disuadir ni para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados.

Evidentemente, se sigue sin tomar conciencia de la peligrosidad que encierra el fraude marcario. Tanto INTERPOL como el FBI son contestes en que este tipo penal es uno de los mayores financiadores de delitos más graves, tales como terrorismo, narcotráfico y lavado de activos. No reconocer sanciones para quienes efectivamente comercializan productos con marcas falsificadas, importa, ni más ni menos, que alentar la comisión de este delito. Ello es lo que promueve la tan criticada reforma penal.