La tarea de la ciencia jurídica es, según Alf Ross, establecer predicciones acerca de las directivas jurídicas que probablemente aplicarán los jueces. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la nación a propósito de Camaronera Patagónica, que comentamos deja entrever mucho más de lo que resuelve. A la luz de esa pauta rectora cabe recordar que el fallo resuelve la inconstitucionalidad de una ley que data de 1981. El vicio constitucional que presenta la norma es la inobservancia del principio de reserva de ley. El “holding” de la sentencia es que una ley tributaria debe contener todos y cada uno de los elementos esenciales de la obligación creada. La normativa aduanera examinada no fija una alícuota máxima y, consecuentemente, cualquier norma administrativa que integre el precepto resulta inconstitucional. En ese cuadro de situación resulta suficiente someter la ley aduanera al test de constitucionalidad bajo el prisma del art. 17 de la Constitución. Así las cosas, convengamos que la doctrina del fallo hubiera sido posible, inclusive, con el texto constitucional de 1853-1860.
Sin embargo, por alguna razón oculta, el fallo analiza la cuestión constitucional no sólo desde la perspectiva de la observancia del principio de legalidad fiscal. También se introduce deliberadamente en la problemática de la “delegación legislativa”.
Al margen del acierto u error de la doctrina establecida, lo cierto es que la Corte hace notar que el Código Aduanero es una “ley delegante” y las normas administrativas dictadas en consecuencia “legislación delegada”.
En las condiciones señaladas, debe recordarse que el 24 de agosto de 2010 venció la prórroga dispuesta por la Ley N° 26.519 de las facultades delegadas. Lo cierto es que la comunidad jurídica desconoce el universo de leyes comprendidas y tampoco tiene en claro qué pasa con las normas administrativas dictadas en consecuencia.
El Fallo comentado deja predecir que son leyes que delegan facultades las que permiten a la administración pública a integrar o complementar un mandato legislativo. Desde tal perspectiva, cabe subrayarlo, el 24 de agosto de 2010 se habría producido un cataclismo en el ordenamiento jurídico argentino. Según la Dirección de Información Parlamentaria hay unas 2500 leyes que “delegan” o habilitan facultades de naturaleza legislativa en una dependencia administrativa (Resoluciones Ministeriales, Secretarías, AFIP, BCRA, etc.).
El panorama es desolador, si tenemos en cuenta que el problema siquiera podría ser subsanado con una ley correctora. Es que, en efecto, según la Constitución Nacional las leyes delegantes solamente pueden referir a materias de “administración” y “emergencia pública” y, en rigor de verdad, las leyes consideradas delegantes exceden con creces la materia señalada. Sírvase a título ejemplificador el caso de la Ley de Estupefacientes.
¿Las leyes penales en blanco caducaron el 24 de agosto de 2010? ¿Y las normas administrativas que la integraban también? ¿Cómo funcionaría el principio de la ley penal más benigna? Dejando de lado la materia “penal” podría suponerse que el problema no tiene la gravedad dimensionada si se participa de la idea que concluye que siguen en vigencia “las normas emitidas en ejercicio de competencias delegadas una vez derogadas las delegantes”. Pero aun cuando se considere “cristalizado” el ordenamiento jurídico argentino, lo cierto es que toda la legislación delegada, léase reglamentos delegados y ejecución sustantiva, no ha tenido cobertura legal suficiente desde el 24 de agosto de 2010.
Entonces estimado lector, ¿qué pasa con las retenciones al campo de todos estos últimos años siendo que son parte de la “legislación delegada” sin la ratificación correspondiente? La cantidad e importancia de decretos y resoluciones comprendidos es inestimable.