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	<title>Víctor Varone &#187; Lavado de dinero</title>
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		<title>Lavado de dinero: esquema y tratamiento en la Argentina</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Apr 2013 11:46:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Víctor Varone</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[GAFI]]></category>
		<category><![CDATA[Lavado de dinero]]></category>

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		<description><![CDATA[El lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica. El proceso... <a href="http://opinion.infobae.com/victor-varone/2013/04/20/lavado-de-dinero-esquema-y-tratamiento-en-la-argentina/">continuar leyendo &#8594;</a>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>lavado de dinero</strong> es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero son<strong> el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y la pérdida del control de la política económica</strong>.</p>
<p>El proceso de lavado de dinero tiene tres pasos básicos:</p>
<ul>
<li><strong>Colocación</strong>: En esta etapa se inserta el dinero sucio en una institución financiera legítima.</li>
<li><strong>Encubrimiento</strong>: Este es el paso más complejo. Se busca alejar el dinero de la fuente ilícita donde fue generado.</li>
<li><strong>Integración</strong>: El dinero es reintegrado al sistema financiero legal.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><span id="more-5"></span>El lavado de dinero es un “<strong>delito organizado, transnacional y complejo</strong>”, organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el <strong>GAFI</strong> (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el <strong>GAFISUD</strong>, emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo.</p>
<p><strong>Cuando hablamos de lavado de dinero hay tres ítems básicos a saber:</strong></p>
<p>1) Qué es una “operación sospechosa”</p>
<p>2) Quiénes son “sujetos obligados”</p>
<p>3) Y quiénes “oficiales de cumplimiento”.</p>
<p>La ley considera sospechosas aquellas<strong> transacciones que resulten inusuales</strong>, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.</p>
<p>Los sujetos obligados a denunciarlo son<strong> personas o entes que pueden estar en contacto con información esencial para la prevención y sanción de actividades delictivas de lavado de activos.</strong> Por ejemplo, los funcionarios públicos, las compañías que ofrecen servicios financieros como las casas de cambio, los casinos, hoteles, inmobiliarias, etcétera (la lista no es taxativa sino enunciativa).</p>
<p>El “Oficial de Cumplimiento” es el funcionario responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles de la ley.</p>
<p>La legislación de nuestro país, hasta mayo del 2000, poco decía de este delito y sólo existía el artículo 25 de la ley 23.737 (estupefacientes), que hablaba de “receptación sospechosa o narcolavado”. Luego se sancionó la<strong> ley 25.246, </strong>que<strong> modificó el Código Penal y creó la Unidad de Información Financiera como autoridad de control del lavado de dinero. </strong>Finalmente junio del 2011 se sancionó la ley 26.683 que surge luego del <strong>duro informe del GAFI</strong> de fines de 2010 que ponía a la <strong>Argentina</strong> como <strong>&#8220;jurisdicción no cooperativa o de alto riesgo&#8221;.</strong></p>
<p><strong>Esta ley crea el delito de lavado de activos</strong> y así el artículo 303, inciso 1 del Código Penal lo sanciona con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez, marca agravantes (por ejemplo, la habitualidad, o el carácter de funcionario público), reformula la actuación de los sujetos obligados, establece sanción para el “lavador” y para quien colabore, da un amplio poder al magistrado que interviene (fuero federal) y facultades de decomiso de los bienes vinculados con el lavado (art. 305 del Código Penal).</p>
<p>La última reforma aplica al régimen de lavado de dinero dos institutos importantes, tomados de otras leyes: 1)<strong> la figura del &#8220;arrepentido</strong>&#8221; (tal como lo previsto para el delito de terrorismo, que reduce la pena al mínimo legal y permite la excarcelación) y 2)<strong> los “testigos de identidad reservada”.</strong></p>
<p>Para finalizar el 20 de diciembre pasado la procuradora general de la Nación, <strong>Alejandra Gils Carbó</strong>, presentó la <strong>Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac)</strong>, formada por fiscales y funcionarios especializados que investigarán delitos vinculados con lavado de dinero. Con todo este andamiaje legal e investigativo se da tratamiento en nuestro país a uno de los delitos más complejos, los hechos de lavado de dinero.</p>
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