¿Qué es un “ciudadano ilustre”? La historia nos traza un camino que comienza como personas que dieron su vida por salvar al prójimo como Roque Pérez, Manuel Argerich y Francisco Muñiz en la lucha contra el cólera entre 1867 y 1868 para terminar en la Tota Santillan, legendario presentador televisivo de la movida tropical.
Lo cierto es que la normativa relacionada con las distinciones públicas es caótica y pone en evidencia el manoseo que ha experimentado la institución. En abril del 2001 se sancionó la ley 578 que establecía las condiciones de existencia de la distinción. Tres meses después, el entonces legislador porteño Santiago de Estrada presentaba un proyecto para además de solicitar que se estipule un número máximo y un procedimiento que limite la proliferación. Decía en los fundamentos del proyecto presentado:
“La tarea legislativa se ve muy trabada por la necesidad de tratar un número muy grande de iniciativas de esta naturaleza, que absorben un tiempo considerable en las sesiones plenarias.
En una ciudad de más de tres millones de habitantes, es obvio que la posibilidad de declarar Ciudadano Ilustre a un ciudadano es prácticamente ilimitada. Actualmente, entre los proyectos de ley que aguardan para su sanción hay varios que propician estas distinciones, y puede presumirse que si no establece un límite el número seguirá aumentando.
La única forma de limitar esta proliferación de distinciones consiste en establecer un número máximo cada año, de modo que pueda practicarse una verdadera selección entre las candidaturas propuestas y otorgar después las distinciones en un acto público que implique un reconocimiento a personalidades de trayectoria muy destacada.”
Dos años después, la ley 1173 del 2003 establecía una mayoría especial de dos tercios de votos y un máximo de diez personas para ser declaradas ciudadanos ilustres y creaba la figura de personalidad destacada declarada por mayoría simple de votos y con un límite numérico: “Sólo podrán ser otorgadas un máximo de veinte (20) distinciones anuales”.
Pero como los límites en Argentina sólo son para los giles, decidieron eliminar la restricción de veinte personalidades destacadas llevando la cantidad de distinciones “al infinito y más allá” liderados por el entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, mediante la ley 1895 del 2005. Esto provocó que se eliminen todos los incentivos para presentar oposiciones a las postulaciones y se potencian los incentivos para adoptar un espíritu de cuerpo en donde se van aprobando recíprocamente los proyectos sin mayor oposición. Como era de esperar la tendencia fue en aumento desde entonces.
Si bien reconozco que hay muchísimas personas con trayectorias destacables, entiendo que es preferible que las personas resuelvan esto de la manera más democráticamente posible, esto es, consumiendo sus productos y divulgando su opinión en las redes sociales.
Hoy por hoy, la declaración de Ciudadanos Ilustres corresponde a una visión de Estado que pronto se volverá obsoleta en donde un grupo de “notables” se reunía a honrar a quien merecía algún tipo de distinción. Creo que este paradigma está llegando a su fin. Inspirándonos en la plataforma del Partido de la Red (DOS) o en la plataforma Legislemos.org tranquílamente podríamos desplazar este tipo de declaraciones a plataforma interactivas donde los usuarios voten a quienes merezcan ser destacados quitándole la dura responsabilidad a los Legisladores.
Pero más allá de cómo se resuelva el procedimiento sobre cómo debe crearse la terna de personas a destacar, estoy totalmente convencido que una limitación del número máximo permitirá un debate más amplio, profundo y un mejor resguardo de los intereses de los ciudadanos.