En defensa de la economía colaborativa

Siempre hubo personas que se opusieron al progreso, al menos entendido como modernización tecnológica. Recuerdo haber estudiado al movimiento obrero ludita o mecanoclasta que se caracterizó por destruir a las nuevas maquinarias que introducía la Revolución Industrial en señal de protesta. ¿Contra qué protestaban? Contra formas más eficientes de hacer las cosas que de golpe tornaron obsoletos ciertos roles, mecanismos que permitían que más personas puedan acceder a los bienes al reducirse su costo de producción.

Santiago Bilinkis, en su libro “Pasaje al Futuro”, comenta las nuevas tecnologías que nos depara el futuro y anticipa que la misma traerá asociada algún conflicto por trastocar las relaciones de poder existentes. Así como hace cientos de años, los sindicatos siguen oponiéndose a los cambios aunque beneficien al conjunto de la sociedad. Por ejemplo es elocuente ver cómo sostienen determinados puestos de trabajo que no le generan valor a la sociedad tales como los ascensoristas que existen en varias dependencias públicas o boleteros en estaciones de transporte público que bien podrían ser reemplazados por máquinas, entre otros.

El progreso hoy enfrenta nuevos obstáculos. Uno de ellos está dado por la resistencia de los gremios de taxistas al desembarco de la aplicación “Uber” en el mercado argentino. ¿Qué es Uber? Es una “App” que permite conectar a viajeros con choferes particulares. Hasta permite que pasajeros que no se conocen compartan un auto si van en la misma dirección.

El “problema” para los taxistas es que abre un mercado cautivo y le permite a los pasajeros elegir libremente entre múltiples opciones trayendo competencia a un sector donde se montó un oligopolio artificial. La aplicación perjudica fundamentalmente a los intermediarios y a los que apostaron a mantener los beneficios del sistema de oferta limitada. El sistema democratiza el transporte disminuyendo costos, ordenando de manera más eficiente la demanda y aumentando la oferta.

¿Quiénes se oponen a la llegada de Uber? Diversas entidades gremiales de taxistas (UPAT, SPT, ATC y la Cámara Empresaria de Autotaxis). Grupos que procuran mantener sus privilegios a costa de los consumidores. Enrique Celi, presidente de UPAT, dijo “Vamos a exigir al GCBA que no habilite el sistema Uber. Sería competencia desleal, no hay reglamentación en la ciudad para que funcione la aplicación”. Y agregó: “Ésta gente no va a cumplir nada y va a venir a romper el mercado”. Contradictorio: o no hay regulación, o no se cumple.

Es cierto que la legislación vigente no contempla específicamente la modalidad de UBER. Pero podemos procurar desentrañar la naturaleza de la actividad: ¿Es Uber un taxi o un remis?

El código de tránsito de la CABA (ley 2148) define remis en el punto 90 de su anexo como: “Automóvil de alquiler (…) con tarifa prefijada para el recorrido total(…).” y define Taxi como el: “Automóvil de alquiler (…) sin tarifa prefijada para el recorrido total(…)”. A su vez, la ordenanza N° 47561/94 establece en el punto 8.4.13 que: “Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiere sido solicitado a la agencia prestadora, quedando prohibido pregonar y circular con tal propósito”.

Las diferencias operativas esenciales entre el servicio de taxi y el de remis son las siguientes: el remis no puede levantar pasajeros de la vía pública sin que hayan solicitado previamente el servicio y que el remis realiza trayectos con tarifas prefijadas. Uber sería algo intermedio: no levanta pasajeros en la vía pública circulando pero la tarifa no es prefijada. Ahí encontramos una primer particularidad: mientras que el remis debe exhibir su cuadro tarifario el taxista debe usar un taxímetro supervisado por el Estado para garantizar un servicio uniforme y “justo” para el pasajero a la hora de medir el recorrido y el tiempo. Uber en este punto es disruptivo: es una relación neta entre privados con un mediador imparcial que supervisa remotamente la relación controlando la tarifa y realiza la transacción sin posibilidad de defraudación entre las partes, tornando innecesaria la intervención del Estado dado que la empresa compromete su reputación al control justo y efectivo.

Por otra parte, en cuanto a la seguridad, mientras el remis debe estar inscripto en una remisería y en un registro especial (RUREM) siendo la agencia la que rinde cuenta de la identidad del remisero, en el caso del taxi el Estado es el fedatario sobre el servicio público. En el caso de Uber, más allá del alta inicial en Uber, que podría asemejarse al alta en la remisería, la reputación posterior del conductor depende del trabajo que realice. En este caso nuevamente el Estado no es necesario.

Cumpliendo los requisitos para operar como remis, conseguir la habilitación correspondiente para el vehículo y la licencia profesional, no habría razones para que dichos conductores operen bajo la órbita de funcionamiento de Uber. Si puedo arrimar una definición: Uber es la agencia de remis del siglo XXI. Claro que en mi opinión resulta innecesaria una licencia profesional para conducir bajo esta modalidad, pero dejamos este debate para otro día.

Dicho esto, no hay motivos para prohibir a Uber ya que sería absurdo exigirles requisitos mayores a los que se exige para un servicio similar (remise). Si queremos ponernos exquisitos con la ley alguien debería recordarle a los gremios que la Constitución de la CABA establece que “la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten” (art. 46) y que “Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos” (art. 49). Y Uber contribuye a disminuir las distorsiones que introducen los gremios en el mercado y a mejorar la calidad del servicio público de transporte automotor.

Además, según el art. 58 “El Estado promueve la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas. ” Si a Uber le niegan la habilitación bien podría demandar al Gobierno de la CABA en el marco de estos derechos que la Constitución le reconoce para operar.

Sin embargo, no escribo esta nota en apología de Uber sino de un nuevo esquema de organización económica que se viene. Uber es una herramienta insigne del esquema conocido como economía colaborativa. La economía colaborativa se caracteriza por la confianza y la relación p2p (peer to peer) o de persona a persona. Las “credenciales” que necesita un proveedor se obtienen a partir del reconocimiento (positivo o negativo) de pares del usuario que comparten sus experiencias y permite a las personas obtener eficientemente lo que necesitan los unos de los otros.

Gracias a la tecnología se puede lograr fondeo de proyectos (Crowdfunding) y préstamos entre personas eliminando así a intermediarios. Las nuevas tecnologías permiten que un montón de transacciones que antes requerían de instituciones “mediadoras” puedan ser resueltas ahorrando los costos de intermediación y simplificando los acuerdos entre las partes.

Los tiempos venideros enfrentarán a dos tipos de políticos: quienes queremos potenciar a los consumidores contra quienes quieren asegurarle sus beneficios a las corporaciones. ¿Vos de qué lado vas a estar?