Default corto o largo, esa es la cuestión

Se especula en estos días si estamos ante un escenario de default corto, entendiendo tal concepto como aquel que se extiende “solamente” hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que expira la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), que impide a la Argentina pagar un sumar mayor a los holdouts que la aceptada por los bonistas que entraron a los canjes 2005 y 2010, al menos hasta enero próximo o, si por el contrario, nos espera un default largo, que implica que el país no llegará a un acuerdo luego de que caiga la remanida cláusula RUFO. En pocas palabras, la duda es si la administración de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner arreglará el tema o dejará que sea atendida por el próximo turno presidencial.

En oportunidad de comentar el proyecto de Ley de Pago Soberano que el Poder Ejecutivo remitiera a consideración del Parlamento Nacional, sosteníamos que si bien el proyecto removía en su art. 8º el obstáculo del art. 4ª de la ley 26.886, que prohibía ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo, un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho, mantenía la limitación del art. 2º, esto es que “Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10” (decreto que autorizó el canje II, del año 2010).

El pasado 12 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley nº 26.984 de Pago Soberano y Reestructuración de Deuda. De su lectura se desprende que continúa vigente la imposibilidad de ofrecer a los holdouts otras condiciones que las que ya rechazaran durante los años que se tramitó el pleito ante los tribunales de Nueva York. Ello así ya que, al aludido impedimento que fluye de la cláusula RUFO -que, insistimos, caduca el 31 de diciembre de 2014- se agrega el que se desprende de la legislación nacional, esto es la ley 26.886, específicamente de su artículo 2º, que la ley nº 26.984 no deroga, por el contrario, reafirma en su vigencia a lo largo del capítulo 3º, especialmente en los arts. 9 y 10.

La consecuencia forzada, es que, si en enero de 2015 el Poder Ejecutivo quisiera acordar con los holdouts mejores condiciones que las acordadas a quienes ingresaron a los canjes 2005 y 2010, debería obtener a través de una ley del Congreso Nacional una autorización en tal sentido, concretamente la derogación del evocado artículo 2º de la ley 26.886.

La pregunta que cabe formularse es, si efectivamente se piensa en resolver el entuerto cuando desaparezca la amenaza de la RUFO, por qué no se aprovechó para incorporar al proyecto de ley que fue aprobado prácticamente sin modificaciones alguna previsión en tal sentido. Esa omisión tal vez sea un indicador de cuáles son los planes futuros del gobierno kirchnerista.

¿Qué modifica el proyecto de ley de Pago Soberano respecto de la situación de los holdouts?

Oportunamente, sosteníamos que “…si a pesar de todo, el Ejecutivo pretendiera formular alguna oferta a los holdouts carece de autorización de Congreso, por lo que necesitará de una ley que levante la prohibición evocada. (…) Concretamente se debe modificar la ley 26.886, que obstaculiza, sin fecha de vencimiento, las negociaciones, en términos similares a la famosa cláusula RUFO…”

En sintonía con lo que afirmábamos, el Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento Nacional  un  proyecto de Ley  que postula declarar de interés público: 1)  la Reestructuración de la Deuda 2005-2010;  y  2) el pago soberano local, que comprenda al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina,

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¿Es la cláusula RUFO el único obstáculo para un acuerdo con los holdouts?

En setiembre de 2013, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para derogar la llamada “Ley Cerrojo” que finalmente fue aprobada con el apoyo de casi toda la oposición. Se trataba de una herramienta destinada  a habilitar negociaciones con los tenedores de bonos que no ingresaros al canje I de 2005 y al canje II de 2010, los denominados holdouts.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron la Ley 26.886  que autoriza al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 –canje I-,  que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010 –canje II-. en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

Pero recordemos como se sucedieron los acontecimientos, hasta llegar a la ley 26.886:

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