¿Es la cláusula RUFO el único obstáculo para un acuerdo con los holdouts?

Carlos Enrique Llera

En setiembre de 2013, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para derogar la llamada “Ley Cerrojo” que finalmente fue aprobada con el apoyo de casi toda la oposición. Se trataba de una herramienta destinada  a habilitar negociaciones con los tenedores de bonos que no ingresaros al canje I de 2005 y al canje II de 2010, los denominados holdouts.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron la Ley 26.886  que autoriza al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 –canje I-,  que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010 –canje II-. en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

Pero recordemos como se sucedieron los acontecimientos, hasta llegar a la ley 26.886:

1) En 2005 el Poder Ejecutivo pidió al Congreso la sanción de una ley  que aprobara los términos y condiciones de la oferta de reestructuración de la deuda pública, declarada en default en 2001.

La ley 26.017, conocida como “ley cerrojo”,  entró en vigencia en febrero de 2005, autorizaba el canje de deuda del Decreto N° 1735/2004.  La ley  prohibía, en su artículo 2°, ulteriores  negociaciones con aquellos acreedores que no hubieran adherido al canje después del 25 de febrero, y apuntó a dar una clara señal a los bonistas, que no habría una mejora en la oferta del canje para los que no ingresaran a la operación.

El sentido del “cerrojo” respondía a que el mercado financiero consideraba que la cláusula RUFO (right upon future offers), contenida en los nuevos títulos a emitir para el canje, no alcanzaba a acuerdos judiciales o extrajudiciales, en consecuencia, sin la promesa de no volver a abrir el canje, éste  fracasaría.

2) Luego, en 2010, el Gobierno impulsó una ley para suspender la vigencia de la ley cerrojo, mientras duraba el canje II.  La ley 26.017 –ley cerrojo- fue suspendida en diciembre de 2009, por la ley 26.547.

Entre los dos canjes, se había logró regularizar el 92,4% de la deuda defaulteada. Entonces, las reestructuraciones de 2005 y 2010  no lograron concluir el proceso de canje de títulos defaulteados en 2001, el porcentaje restante constituyó el grupo de los denominados holdouts, de ese universo a los que iniciaron acciones judiciales se los designa  como “buitres”.

3) Así, llegamos a diciembre de 2012, en que se dictó la  Ley 26.886, destinada a reabrir, por tercera vez, el canje, a fin de resolver el tema “holdouts”.

Ahora bien, tanto la ley 26.547 que permitido el canje II,  como la vigente ley 26.886, si bien autorizan al Poder Ejecutivo a hacer una oferta a los holdouts -y eliminan la imposibilidad de efectuar acuerdos judiciales o extrajudiciales-, incorporaron una disposición que impedía brindar términos y condiciones mejores que los dados en 2005 y 2010.

El art. 2  de la ley 26.886 dispone: Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10” (decreto que autorizó el canje II).

Mientras que el  segundo párrafo del art. 4º  predica que: “Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho”.

Por lo que, si a pesar de todo, el Ejecutivo pretendiera formular alguna oferta a los holdouts carece de autorización de Congreso, por lo que necesitará de una ley que levante la prohibición evocada.

Dicho de otro modo, la habilitación que el Parlamento ha otorgado al Ejecutivo  lo faculta para ofrecerle a los holdouts entrar al canje, pero en las mismas condiciones que los holdin. Las limitaciones no brotan solamente de la cláusula RUFO, que caduca el 31 de diciembre de 2014  sino, además, de la legislación nacional, la evocada ley 26.886, específicamente en los artículos 2 y 4.

En consecuencia, constitucionalmente, es necesario que el  Parlamento autorice al Poder Ejecutivo nacional a mejorar las condiciones de los canjes de 2005 y 2010,  en razón que arreglar el pago de la deuda externa es atribución de Congreso de la Nación (art. 75, inciso 7º de la Constitución Nacional).

Concretamente se debe modificar la ley 26.886, que obstaculiza, sin fecha de vencimiento, las negociaciones, en términos similares a la famosa cláusula RUFO.