Por una Procuración no militante

Cuando la Constitución Nacional de 1994 incorporó el Ministerio Público en su artículo 120, fue bastante escueta: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la nación y un defensor general de la nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.

Cuatro datos deja claros este artículo: 1) La forma de designación y remoción del procurador están sujetos a una ley; 2) La Carta Magna no requiere mayorías agravadas para el dictado de tal ley, porque en todos los casos en que lo exige lo hace explícitamente; 3) No se menciona la estabilidad en el cargo, por lo cual puede colegirse que esta podría ser permanente o temporal; 4) El procurador goza de inmunidades, al igual que los legisladores, mientras detente su cargo; su remuneración es intangible, como en el caso de los jueces.

Ahora bien, la ley 27148 que rige el Ministerio Público y regula el artículo constitucional precitado establece en su artículo 76: “El procurador general de la nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”. Los artículos mencionados de la ley fundamental son los que establecen el mecanismo de juicio político: acusación por parte de dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados; remoción por los dos tercios de la Cámara de Senadores. Continuar leyendo

Municipios y subdemocracia

El primer rasgo palpable y escrito de un contrato social, aparece con el surgimiento de las Constituciones nacionales escritas. Esto en lo atinente a un esquema autonormativo genérico, que brinda los principios básicos y elementales bajo los cuales debemos regir nuestras conductas. Una Constitución difícilmente sea más que eso: no establece, en la mayoría de los casos, mecanismos ni procesos; brinda un marco general para que sean las leyes las que luego articulen el funcionamiento social.

Y la base del republicanismo democrático es la sumisión de todos a esa Constitución. Ni siquiera la voluntad mayoritaria recurrente puede cambiarla. En el caso puntual de la reelección del Presidente de la Nación, aun cuando las mayorías populares quisiesen votar tres veces consecutivas a la misma persona para ejercer el cargo, no podrían hacerlo. Debería resultar tan abrumadora dicha mayoría, como para modificar el texto constitucional, porque el contrato social habría cambiado de ese modo, sus términos de funcionamiento.

El sistema establecido por la Constitución Nacional Argentina hasta la reforma de 1994 no preveía la posibilidad de una reelección consecutiva, es decir, el presidente gobernaba por un período de seis años y si pretendía intentarlo nuevamente, debía dejar pasar otro período igual en el medio. Dicho sistema, fue tomado de “Las Bases” de Juan Bautista Alberdi, y el mismo jurista, muestra luego su arrepentimiento al respecto: “Todos los trastornos presentes y venideros se habrían evitado con solo quitar al que ha sido presidente la esperanza y el derecho de volver a serlo, después de un intervalo de seis años. Usando de un influjo durante su período, cuidará de darse un sucesor apropiado, no a la importancia del primer puesto de la Nación, sino a la mirada de emplearle como instrumento para subir de nuevo”, explica.

Más tarde, la reforma de 1994, reduce el período presidencial a 4 años y permite una sola reelección consecutiva (posibles 8 años de gobierno), pero haciendo caso omiso a la crítica de Alberdi, dado que mantiene la posibilidad de volver a la primera magistratura, dejando un período de cuatro años en medio. Tal reforma, se toma en parte de la XXII enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de 1951, salvo que esta última explicita claramente que quien haya gobernado dos períodos, sean estos o no, consecutivos, jamás podrá volver a ejercer la presidencia.

Tanto el mecanismo norteamericano, como el de la Constitución Nacional vigente (aunque en menor medida), lo que imponen es el sistema republicano y democrático, por sobre el coyuntural deseo popular de sufragar a favor de un autócrata en forma reiterada y continuada. El sistema sobre los hombres.

Sin embargo esta imposición democrática, no ha logrado imponerse en todas las provincias argentinas, siendo que en algunas de ellas todavía se permite la reelección indefinida del gobernador. Curiosamente, o no tanto, son aquellas donde el desarrollo económico y cultural se niega a llegar. Y lo mismo ocurre en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, donde las reelecciones son materia corriente, se han registrado hasta seis mandatos consecutivos de la misma persona, e incluso dinastías familiares que se suceden en el gobierno al estilo: tres períodos del padre, continuado por el hijo por otros tantos, dando lugar a verdaderas autocracias cuasi hereditarias.

Ahora bien, un municipio es una minirepública. Tiene su Poder Ejecutivo concentrado en el intendente, su Legislativo en el Consejo Deliberante, y hasta un Poder Judicial con limitaciones, que impone sanciones ante las violaciones al Código de Faltas, que pueden ir desde un incumplimiento de tránsito, hasta uno en materia de salubridad.

Asimismo en esas minirepúblicas muchas veces se rigen buena parte de los aspectos de la vida de muchas personas. El municipio de La Matanza, por caso, está habitado por casi dos millones de personas, cerca del doble que la Provincia del Chaco y casi cuatro veces la población de la Provincia de San Luis.

En tal inteligencia, ¿cuál es la lógica imperante que permite que los habitantes de dichos municipios vivan una realidad republicana y democrática en el contexto macro político (es decir a nivel nacional y provincial) y una autocracia encubierta en las cuestiones de su vida cotidiana fijada por el municipio? Sin dudas es una lógica que beneficia exclusivamente a la clase política dirigente y a nadie más.

Resulta evidente que desde la administración del poder, un candidato tiene ventajas estructurales por sobre otro. La rotación impuesta constitucionalmente, lo que hace es obligar a que los dirigentes que intenten revalidar sus mandatos por más de dos períodos consecutivos deban postular su regreso sin contar con la ventaja de estar administrando el gobierno, de modo tal que puedan existir más garantías de que tal retorno es verdadero fruto de la voluntad popular, y no de la administración de prebendas o de una maquinaria de pequeños fraudes.

De tal modo, y entrando de lleno en el debate sobre la limitación de la reelección indefinida de intendentes en la Provincia de Buenos Aires, parece ser que actualmente, en tales municipios existe un pacto social para aplicar un republicanismo democrático más o menos puro a nivel macro (nacional), y una autocracia encubierta en su vida cotidiana. Uno debe concluir que esto no es así. Simplemente la ley de municipalidades no se ha adaptado a los cambios que, a nivel provincial, sí se ha autoimpuesto la Provincia de Buenos Aires, cuyo Gobernador tiene el mismo régimen electoral que el Presidente de la Nación en materia de reelección.

Antes de concluir debe hacerse un breve análisis sobre el esquema dinástico que puede sobrevivir a la reforma, y que ya se ha mencionado. Resultaría inconstitucional buscar un modo de prohibición de que los hijos o los esposos, sucedan a sus padres o cónyuges. Los derechos políticos son individuales y no familiares, y el derecho a ser elegido es propio, personal e inviolable. Es cierto, que teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, en caso de una reforma, el padre que legalmente ha concluido sus dos mandatos legales, puede poner al servicio de su hijo, candidato a reemplazarlo, todo el andamiaje del aparato estatal para favorecerlo. Pero la ley no puede evitar eso, sin ingresar en el escabroso y antidemocrático terreno de la proscripción. Dicho caso ya queda a merced de la cultura política del pueblo y no es posible regularlo.

Sin embargo, resultaría un extraordinario paso adelante en términos de la consolidación de una república democrática coherente, limitar la reelección indefinida de intendentes, algo que debería ser incluso, un mandato constitucional de las Cartas Magnas provinciales. El desarrollo de una cultura política democrática y sinceramente republicana, es otro proceso, pero para que éste tenga lugar, el marco regulatorio debe sentar las bases.

Fundar la Tercera República

Puede considerarse que la Primera República en la Argentina, nació el 15 de enero de 1863 cuando se estableció la composición inicial y se puso en funcionamiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pese a que la misma fue creada por la Constitución Nacional de 1853, no se consiguió hacerla operativa sino 10 años después. Allí la realidad fáctica nos entregó la plena articulación entre los tres poderes del Estado, independientes, pero basados en un esquema de controles el uno al otro, la Primera República.

Sin embargo esa República fracasó. Desde 1880 se sucedieron una serie de gobiernos basados en el fraude electoral, la supresión del peso de las mayorías en las decisiones que afectaban a todos, y el sistema de gobierno fue republicano por enunciación y oligárquico en los hechos. Pudo haberse considerado la ley Sanz Peña de 1912 y su primera aplicación en 1916, como el inicio de una segunda república, pero lo cierto es que el período de vigencia real fue demasiado breve: ya en 1930, comenzó una sucesión de gobiernos de facto a cargo de fuerzas militares que hicieron trizas el republicanismo. La interrupción más larga de dicho proceso fue el gobierno del General Perón entre 1946 y 1955, en la cual además, se introdujeron cambios constitucionales profundos, pero nuevamente se trató de una fase muy breve y casi todos los cambios mencionados fueron derogados por el gobierno de hecho que lo desplazó del poder.

Por ende, podemos establecer que la Segunda República nació el 10 de diciembre de 1983, con la asunción del presidente Raúl Alfonsín. Como primera medida porque el sistema republicano que restituye ya lleva más de 30 años de vigencia. Desde entonces la división de poderes funciona, con tropiezos pero lo hace; el soberano pueblo impone su voluntad sin mayores inconvenientes, no ha habido elecciones presidenciales formalmente fraudulentas; y la libertad de expresión, los derechos civiles, sociales y políticos están presentes en la cotidianeidad argentina. Se puede decir que la Segunda República inaugurada por Alfonsín, generó la certeza y conciencia social de la necesidad impostergable de que el sistema se mantenga vigente y pleno.

Ahora bien, desde el fin del gobierno del líder radical a nuestros días, esta Segunda República se ha ido deteriorando sustancialmente. A diferencia de lo que era previsible, el sistema republicano y democrático ha perdido intensidad y plenitud a medida que pasaron los gobiernos. Un ejemplo claro son los decretos de necesidad y urgencia. En 5 años y medio de mandato, Alfonsín firmó 10 de ellos; pero en un decenio de ejercicio, su sucesor Carlos Menem impuso su voluntad por decreto en 545 ocasiones; Fernando de la Rúa los utilizó 73 veces; pero quien completó su mandato, Eduardo Duhalde, rubricó 158 en un año y medio; y su sucesor Néstor Kirchner, 270 en solamente cuatro años. Esto es ni más ni menos que el uso de violencia jurídica sobre la división de poderes y la voluntad popular de modo masivo, un comportamiento autocrático. Que si bien es cierto, mermó con el gobierno de Cristina Fernández, bien puede creerse que esto ocurre por el control que la misma ha tenido del Congreso Nacional, dado que su marido y antecesor, también disminutó la cantidad de decretos firmados a partir de 2006, cuando se hizo se control casi absoluto de ambas Cámaras parlamentarias.

No es el único dato que prueba la descomposición republicana. Los organismos de control, como la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que ocupaba el centro de la escena en 1983 (los memoriosos recordarán al fiscal Ricardo Molinas en acción) ya casi no existen. Se ha cambiado el número de miembros y la composición de la Corte Suprema de Justicia reiteradamente de acuerdo a las necesidades del gobierno de turno. Desde la creación del Consejo de la Magistratura, el mismo también ha sufrido variaciones con idénticos fines e intentos gravísimos de cambiar el régimen a una elección directa de sus componentes jueces, que no han prosperado, pero el mero intento implica una muestra de “desentendimiento” republicano.

A todo ello puede sumársele la supresión de fiscales “molestos” que han pretendido controlar al poder, la manipulación de la pauta publicitaria del Estado a los medios como un modo sofisticado de censura, la aprobación de concursos irregulares de origen en la designación de magistrados, y los más variados etcéteras. Por eso es que la Segunda República ya ha transitado la decadencia y se encuentra en estado terminal.

La sociedad buscará, en las elecciones del año próximo, al grupo político que sea capaz de fundar la Tercera República. Algo que no implica mucho más que demostrar que se puede gobernar eficientemente y a la vez cumplir la ley y respetar las instituciones. Que acepte que “democratizar” en muchos casos implica intensificar los controles sobre los organismos y agentes públicos, y que aún controlado, pueda gobernar. La Tercera República deberá demostrar que se puede combatir el delito y respetar los derechos humanos de todos, al mismo tiempo; y también que los intentos de eternización en el poder son nocivos para la sociedad. En síntesis, deberá mantener la esencia de la Segunda República pero en la práctica y prolongándola en el tiempo. Con instituciones sólidas y controles férreos, la corrupción se diluye, la educación, la salud y el trabajo cobran la dimensión que deberían tener, me veo tentado a decir que “se come, se cura y se educa”, porque es cierto. Los franceses van por su quinta república, nosotros podemos concretar nuestros sueños fundando la Tercera.

Estado, el supersujeto

A partir de la sanción del nuevo régimen de responsabilidad del Estado frente a los particulares, sea por sus acciones u omisiones, el sistema constitucional de igualdad ante la ley se ha roto. Una vez más, los representantes del pueblo disparan contra él, generando la existencia de un supersujeto impune, con actividades similares, pero un régimen absolutamente diferenciado, dejando indefensos a los ciudadanos.

En la misma línea de la ley que se aprobó en el Congreso, limitando la posibilidad de obtener medidas cautelares contra el Estado Nacional, y que fuese declarada inconstitucional por todos los jueces de primera y segunda instancia que evaluaron el tema, y luego por la mismísima Corte Suprema, otra vez el Gobierno y los legisladores que le responden alejan al Estado de la gente, muestran que ese instrumento que controlan es superior a cada ciudadano, y puede hacer con nosotros lo que guste sin hacerse responsable.

En medio de la “cortina de humo” de las reformas del Código Civil y Comercial, se ha dado media sanción a la ley que limita la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos. Por solamente mencionar algunos ejemplos, si el Estado le provoca a usted un daño, no le será posible reclamarle lucro cesante. ¿Qué es eso? Si yo lo atropello con el auto, no solamente debo pagarle (o mi compañía de seguros) su tratamiento y recuperación, sino además el dinero que “dejó de ganar” el tiempo que estuvo sin poder realizar sus trabajos habituales por mi culpa. Esto se calcula de acuerdo con lo que el atropellado gana por mes habitualmente, y si no lo ha percibido dado que se encontraba recuperándose por mi inconsciencia o error, debo resarcirlo. El artículo 12 de la nueva ley dice que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante”. ¿Por qué? Porque no, viejo, porque desde ahora es usted un ser inferior.

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La toma de la Bastilla

Hemos trazado, en una seguidilla de cuatro artículos, lo que creemos son las miras, los carriles por donde debe transitar lo que llamamos la Revolución Inversa, esa que no es violenta, la revolución que destruye un estado de hecho, para recuperar la vigencia de las leyes, el conocimiento y el bienestar general.

Pero ¿cuál es el cenit, la cumbre de la Revolución Inversa, a dónde vamos con ella, cuál es el fin revolucionario? Vamos a romper lógicas, que en definitiva son ilógicas. Y vamos a empezar por la lógica/ilógica de la política. No vamos a tolerar que se nos diga una cosa y se haga otra, y a castigar severamente con nuestro voto o con la ley ese incumplimiento. Vamos a observar a nuestros gobernantes y exigir mecanismos idóneos para ello, y a seguirlos de cerca, porque toda nuestra vida cotidiana depende de su accionar.

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