¿Es acertado cambiar la sede de pago?

En medio de la compleja situación por el juicio con los fondos buitre, el Poder Ejecutivo Nacional informó el envío al Congreso de un proyecto de Ley que busca cambiar la jurisdicción de los bonos cuyos fondos se encuentran hoy congelados por decisión del Juez Griesa, y efectivizar los pagos en Argentina a través de un nuevo agente de pago.

El proyecto que consta de 15 artículos, entre otras cuestiones, ratifica la voluntad de pago del país y remueve como agente de pago al Bank of New York Mellon reemplazándolo por Nación Fideicomisos SA. Propone a los bonistas canjear sus títulos por nuevos pagaderos en Argentina y sujetos a ley de este país, pero deja abierta la opción de que elijan otro agente de pago. En cuanto a los holdouts, ofrece pagarles lo mismo que a los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 si aceptan canjear ahora, haciendo los depósitos correspondientes en la misma cuenta de Nación Fideicomisos.

Al manifestar la intención de cambiar la sede de pago, el gobierno nacional confirma el estado de cesación de pago –léase default- y eliminaría las especulaciones sobre un posible arreglo una vez que venza la cláusula RUFO, que hasta aquí era la causa exteriorizada del no cumplimiento de la sentencia de Griesa.

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Una semana de novela

En el expediente judicial que involucra a la Argentina y a los fondos buitre, la semana del 23 al 27 de junio podría definirse como una “semana de novela”. Los acontecimientos se sucedieron a un ritmo y velocidad inusitada para este tipo de procedimientos y expedientes judiciales.

Al inicio de la semana, el Juez Griesa designó como special master a Daniel Pollack, para que éste conduzca y lidere la negociación de cierre entre las partes del expediente. Por su parte, el país solicitó al Juez la restitución del stay para poder negociar en forma equitativa y proporcional con los fondos buitre. También estaba implícita la intención de Argentina de poder cumplir con el pago de los servicios de deuda con vencimiento el 30 de junio, más allá del plazo de 30 días de gracia para cancelar antes de caer en default por incumplimiento de pago.

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